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¡Lo hicieron otra vez! Impunidad total para el macrismo

SIN EFECTO LA CAUSA POR EL INCENDIO DE IRON MOUNTAIN

Con la anulación de los procesados, la Justicia dejó impunes a los funcionarios macristas y a los empresarios afines.

Fue la Cámara del Crimen quien anuló los sobreseimientos y procesamientos por el incendio de Iron Mountain, en el depósito documental que sucedió hace por lo menos 7 años en el barrio porteño de Barracas, circunstancias en las que fallecieron diez bomberos.

El retroceso dictado por el fallo con voto de la mayoría, lleva a la investigación al principio, para consolidar otras imputaciones y reconsiderar la situación procesal de las personas imputadas.
En publicaciones mediáticas, trascendió que la palabra de los jueces Magdalena Laíño y Marcelo Lucini quienes en concordancia sostuvieron: “Para lograr su correcto estudio se impone ahora declarar la nulidad en todos los puntos que fueran recurridos, incluyendo los sobreseimientos impugnados ya que la única forma de realizar un mejor análisis lógico-jurídico es hacerlo integralmente, luego de que las plataformas fácticas que fueran atribuidas sean debidamente ajustadas de acuerdo a los lineamientos que aquí se han marcado”

El eje de la investigación pasa por determinar la intencionalidad o no del incendio sucedido en el depósito documental.
El fallo otorgó una ventaja a empresarios tanto argentinos como extranjeros de la firma Iron Mountain, además de los funcionarios porteños pertenecientes a la administración macrista.

Guillermo Lockhart, Héctor García, Pierre Lois Chapar, Roberto Chiesa, Felix Lugo, Luis Cogo, Ricardo Grunfeld, Alberto Graziani, Patricia Moroni, Silvia Hers, Jorge Papanicolau, Vanesa Berkowski, Oscar Alfredo Godoy, Rafael Mario Roldán, Gastón Lauglé, Christian Walter Castiñeiras y Eduardo Alfredo Sueyras Parra.

En las argumentales del voto mayoritario se establece que “la investigación lleva más de seis años en trámite, extremo que conspira contra la buena marcha del proceso y entran en pugna con uno de los principios fundamentales que inspira al actual ordenamiento procesal penal como es el de la celeridad, estrechamente vinculado con la garantía de obtener un pronunciamiento judicial en un plazo razonable”.
Mientras que en el fallo se deja constancia con respecto a los procesamientos que “no importan opinión sobre las eventuales responsabilidades de los aquí involucrados”.

“Por el contrario, se limitan a poner de resalto los puntos que conducen a sostener la arbitrariedad de lo decidido en base a una deficiente investigación”.

Los camaristas, no obstante, reconocen que una mala investigación fue la razón del estancamiento y eso desde un primero momento, apenas sucedido el incendio aquel 5 de febrero de 2014.
“No hay correspondencia entre la prueba y la reconstrucción de los acontecimientos plasmada en el auto de mérito (…) Ese desajuste sobre el contenido del legajo que se reflejó en cada una de las intimaciones, lleva a que en distintos tramos se sustente en un juicio de responsabilidad objetiva, incompatible con los principios básicos del derecho penal argentino”.
La turbiedad que envuelve al proceso judicial, marca en el fallo que “se simplificó la cuestión a la denominación que se asigna a los cargos que ocupaban dentro de una empresa multinacional, con estructura y división de tareas complejas, sin reparar en la función específica que prestaban y soslayando por completo la prueba que presentaron para dilucidar ese aspecto”.

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