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Las claves del proyecto de ley para créditos hipotecarios

El Poder Ejecutivo envió el miércoles un proyecto de ley para mejorar la oferta de créditos hipotecarios para la construcción o compra de primera vivienda.

El proyecto de promoción del crédito para la vivienda tiene como objetivo crear una Sociedad Hipotecaria que sea administradora de los nuevos créditos hipotecarios, que tendrán una cobertura de cuota ante descalces entre salarios e inflación, al mismo tiempo que se resguardará el capital prestado, brindando incentivos a los bancos e inversores.

La nueva “Sociedad Hipotecaria Argentina” no comprometerá recursos corrientes ni del Tesoro Nacional ni del Banco Central (BCRA) y tendrá como fin administrar el Fondo Fiduciario de Cobertura y Promoción (FFCP) para cubrir desfasajes de cuotas, así como dar garantías al financiamiento bancario, de modo de reducir sus costos para el banco y las familias.

En ese sentido, otorgará garantías para impulsar las inversiones financieras a través de Valores Representativos de Deuda (VRD) en forma de Fideicomisos Financieros que operarán en el mercado de capitales, de modo de darle liquidez al instrumento.

La finalidad del fondo será intercambiar flujos ajustados en base al coeficiente de variación salarial (CVS), que se ajustan más a las preferencias de deudores, con otros ajustados en base a los índices de precios y construcción (CER / ICC), preferidos por bancos e inversores.

Respecto a la integración, se realizará a través de un aporte activo de los bancos que participen del mercado de crédito hipotecario, con entre 1% y 5% del valor residual de cada crédito hipotecario cubierto; un aporte trimestral de los bancos que participen de hasta un máximo del 1,25% de la rentabilidad de los pasivos remunerados del BCRA del trimestre; y una prima contenida en la cuota que deberá pagar el deudor hipotecario.

Asimismo, propone el lanzamiento de una serie de nuevos créditos hipotecarios que estén nominados en Unidades actualizadas CER y ICC para el acreedor y en base al CVS para el deudor, cuya instrumentación deberá ser definida por el BCRA.

Los créditos estarán disponibles para la construcción sobre terreno propio o a adquirir; la adquisición o cambio de vivienda por una a estrenar (sólo primera escritura); la refacción, ampliación o terminación; y la adquisición o cambio de vivienda única de ocupación permanente.

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