La Corte Suprema de Justicia resolvió que prescribe el derecho a reclamar al Estado indemnizaciones civiles para víctimas de la última dictadura cívico militar. Fue una votación dividida en donde la mayoría estuvo compuesta por los jueces Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco y Carlos Rosenkrantz, mientras ques Juan Carlos Maqueda y Horacio Rosatti opinaron en disidencia.
El máximo tribunal de justicia sentó precendente al fallar sobre el planteo que hizo Amelia Ana María Villamil, quien promovió una demanda contra el Estado Nacional, en la que reclamó el resarcimiento de los daños y perjuicios sufridos como consecuencia de la desaparición de su hijo y de su nuera, Jorge Ayastuy y Marta Elsa Bugnone, ocurrida en 1977, cuando se los llevó “un grupo de personas uniformadas que ‘prima facie’ actuaba en ejercicio de alguna forma de autoridad”.
La sentencia de primera instancia rechazó la demanda, tal como lo solicitó el Estado: consideró que al momento de iniciar la demanda, en 1998, “se encontraba largamente cumplido el plazo de prescripción bienal aplicable, según la jurisprudencia de esta Corte, a este tipo de casos”.
Pero la mujer apeló y la Cámara de Apelaciones de La Plata hizo lugar al recurso: se sostuvo que “aún si se quisiera considerar un plazo de prescripción, éste no sería factible” por el carácter “permanente” del delito mientras la víctima no aparezca.
El caso llegó ahora la Corte Suprema que, en una votación dividida, cerró la puerta al caso para las apelaciones.
Los jueces Lorenzetti, Highton y Rosenkrantz entendieron, en base a un fallo anterior, que no corresponde extender la imprescriptibilidad al caso de una indemnización.
En disidencia, el ministro Rosatti, en cambio, propuso hacer lugar al reclamo: “Es un imperativo de justicia que el Estado se haga ‘integralmente’ responsable por los delitos de lesa humanidad, cuya persecución penal ha considerado imprescriptible, y asuma todas las consecuencias derivadas de ellos en tanto no puede desconocerse que dichos crímenes despliegan efectos en otras esferas que exceden la perpetración del hecho delictivo y que imponen también la obligación estatal de atenderlos”.
Según su razonamiento, “si es imprescriptible la persecución de los delitos de lesa humanidad (consecuencia penal), como ya lo ha sostenido la Corte, debe ser imprescriptible también el derecho de las víctimas para reclamar la reparación pecuniaria (consecuencia indemnizatoria), porque ambas secuelas se desprenden del mismo hecho y son moralmente indisolubles“.
Y añadió que “el último gobierno militar practicó terrorismo de Estado, lo que equivale a considerar que no hubo una guerra entre dos bandos”. Por ello quedó establecido que hubo un plan sistemático destinado a la delación, detención clandestina, tortura y muerte de quienes el gobierno consideraba disidentes“.
Con fundamentos distintos, Maqueda llegó a la misma conclusión: “La fuente de la responsabilidad en materia de delitos de lesa humanidad se encuentra en las normas y principios del Derecho Internacional de los Derechos Humanos, que persiguen la protección de un bien jurídico que se halla en un plano superior, la dignidad humana. De manera que la acción indemnizatoria que puede derivarse de ellos no es una simple acción patrimonial como la que se origina en un negocio común o extracontractual, sino que tiene carácter humanitario”. (Fuente:resumenlatinoamericano)