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Un 17 de octubre donde uno de los grandes logros peronistas está agredido

Oscar Cuartango (*)

Oscar Cuartango

El 17 de octubre se conmemora “El día de la Lealtad” en homenaje a la gesta popular que ese día, pero del  año 1945, rescató a Juan Perón del ostrasismo en el cual pretendía sumergirlo el establishment, generó las condiciones  para que se candidateara a la presidencia de la Nación, ganará las elecciones el 24 de febrero de 1946 y asumiera la primera magistratura el 4 de junio del mismo año.

Consideramos oportuno manifestar que reconocemos que Juan Perón fue el primero en institucionalizar la cuestión laboral y social en nuestro país desde una posición de gobierno. Para comprender tan crucial circunstancia de la historia de nuestro país, es menester recordar que, hasta el advenimiento de Perón a la escena política, las distintas vertientes sindicales respondían a ideologías anarquistas o marxistas, fuertemente influenciadas por la inmigración europea.

Dicho posicionamiento ideológico y la prevalencia del anarquismo sobre el socialismo, implicó el rechazo  del proyecto de Ley Nacional del Trabajo impulsado por Joaquín V. González, inspirado en un trabajo encomendado a Juan Bialet Maset, que se plasmara en su renombrado “Informe sobre el estado de la clase trabajadora argentina”, ya que el ideario anarquista les impidió aceptar cualquier reforma o proyecto legislativo emanado del Estado, aun cuando el mismo fuera beneficioso para los trabajadores.

Hubieron de pasar casi 4 décadas hasta que un visionario Coronel del Ejército Argentino, solicitara hacerse cargo de la hasta ese entonces ignota Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo para elevarla al rango de Secretaría de Trabajo y Previsión Social, y desde ese área de gobierno comenzar a elaborar el proyecto político más trascendente de todo el devenir histórico de nuestra patria. Para ello Juan Domingo Perón implementó una alianza estratégica con importantes sectores sindicales y creó un movimiento nacional, popular, policlasista, con un fuerte énfasis en el accionar estatal, especialmente para articular los conflictos entre el capital y el trabajo.

En ese aspecto, compartimos la definición del pensador platense John William Cooke que sostuvo: “El peronismo fue el más alto nivel de conciencia al que llegó la clase trabajadora argentina”.

Ese cambio de paradigma se llevó a cabo desde el 4 de junio de 1943, en que una asonada militar puso fin a lo que Arturo Jauretche calificó como “La década infame”, y tuvo su culminación épica en la fecha que se conmemora, se institucionalizó el 24 de febrero de 1946 con la formula Perón-Quijano para presidir los destinos del país.

Esa situación se mantuvo hasta el 16 de setiembre de 1955 en que la mal autodenominada “Revolución Libertadora” le puso fin, dando comienzo a  un largo período  de represión, proscripción y persecución de la clase trabajadora, los sectores populares y sus dirigentes y que, salvo  el breve interregno de 1973  al 24 de marzo de 1976 en que Perón regresa a la patria, es consagrado por tercera vez presidente y fallece ejerciendo la presidencia.

A partir del 24 de marzo de 1976 el país se sumerge en una salvaje y desalmada represión genocida, con violación de Derechos Humanos que se mantuvo hasta el 10 de diciembre de 1983 en que Raúl Alfonsín asume la Presidencia dando comienzo a un período de continuidad constitucional que llega hasta nuestros días.

La importancia del movimiento fundado por Juan Perón, se grafica teniendo presente que fue contemporáneo de dirigentes de la talla de Roosevelt, De Gaulle, Churchill, Stalin entre otros, pero existe con ellos una gran diferencia, ninguno dejó tras su desaparición física un movimiento político con la vigencia y el poder de gobierno del peronismo, que actualmente conduce los destinos del país.

En este mes de octubre asistimos a un fuerte embate contra la indemnización por despido, con un par de proyectos con estado parlamentario que propician su eliminación y su reemplazo por un modelo tomado de la denominada “Mochila Austriaca” con la argumentación –falaz- que ello generará o facilitará la creación de nuevos puestos de trabajo.

Cabe advertir que el instituto de la indemnización por despido tiene su origen en la ley 11.729 sancionada el 26 de setiembre de 1934, que era aplicables exclusivamente a las empleadas y empleados mercantiles y tuvo su origen en un proyecto autoría del diputado socialista y dirigente sindical mercantil Enrique Dickman.

Esa ley, que incluía exclusivamente a las trabajadoras y los trabajadores mercantiles, fue hecha extensiva a casi todo el universo laboral por el entonces Coronel Juan Domingo Perón mediante el decreto 33.302/44.

No puede soslayarse una referencia al artículo 14 bis de la Constitución Nacional, incorporado en la ilegal reforma de 1957 convocada para derogar la Constitución Justicialista de 1949 y retomar a la Constitución Liberal de 1853 con las reformas de 1860 y que, nobleza obliga, se vio frustrada por el accionar de Crisólogo Larralde, que generó las condiciones y consensos necesarios para introducir el referenciado artículo 14 bis y preservar en él, el contenido social de la de 1949.

 El aludido artículo 14 bis, para el sector público establece la “estabilidad perfecta” en tanto que para el  sector privado, establece la “protección contra el despido arbitrario”, y que la reforma constitucional de 1994, a la par que convalidó el artículo 14 bis, consagró el principio de “progresividad y no regresividad” del “Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales  y Culturales”  integrante del bloque de constitucionalidad establecido en el artículo 75 inciso 22 y de aplicación obligatoria para el Estado  Argentino.

La eximición de la indemnización para el empleador derivada del sistema austríaco, implica una desprotección para las y los trabajadores y pondría una valla a la posibilidad de reclamos justos -como aumento salarial, modificación de condiciones de trabajo, etc.-, ya que habilitaría los despidos sin ningún costo para el empleador.

La manda constitucional establece que las leyes “asegurarán al trabajador (…) protección contra el despido arbitrario”, y tal contundente disposición jamás puede darse por cumplida por una norma que simplifique el procedimiento de desvinculación laboral y mucho menos si sustituye la indemnización por despido mediante la creación de un fondo de aportes periódicos. Ello altera irremediablemente la naturaleza sancionatoria del acto “arbitrario” –despido sin causa- que tiene aquella indemnización y que, en los términos de la propia Constitución Nacional, no es sólo reparatoria del daño sino esencialmente disuasoria.

Como referencia, ni el gobierno de facto surgido el 16 de setiembre de 1955 y los que lo sucedieron, ni la salvaje dictadura genocida que emergió el 24 de marzo de 1976 y que, en mayo del mismo año, mediante la ley de facto 21,297 desguazó la Ley 20.744 denominada de Contrato de Trabajo, se atrevieron a tocar el Instituto de la Indemnización por despido, cuya eliminación hoy se propicia legislativamente.

Para atender a pretensiones del sector Pyme, principal dador de trabajo en nuestro país y que junto con las y los trabajadores constituyen el principal colectivo perjudicado por la recesión y la pandemia hay otras alternativas, -tal como expusimos en un reciente trabajo que tuvo amplia difusión, al cual nos remitimos-.

Dicho proyecto, además, mereció el rechazo del Presidente de la Nación, en oportunidad del cierre del 57º Coloquio del Instituto para el Desarrollo Empresarial de la Argentina (IDEA).

Eliminar la indemnización por despido a más de inconstitucional, implicaría un retroceso a la situación preexistente a 1934 cuando los trabajadores mercantiles consiguieron ese beneficio que Perón en 1944 extendiera a casi todo el colectivo laboral, como homenaje al líder, a la gesta que conmemoramos, a las víctimas de tantas luchas no permitamos semejante aberración.

La ciudadanía tiene la palabra.

(*)  Abogado laboralista, Ex Ministro de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires 2007/2015

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