«Así lo indica, la Secretaría Gremial del Sadop Nación -a través de su asesoría legal- advierte que la pretensión del gobierno de Santa Fe de obligar a la docencia a completar una declaración jurada diciendo si adhiere o no al paro de este 8 es inconstitucional.»
La huega local fue realizado el 8 de mayo, además, el ministro de Educación de la gestión de Maximiliano Pullaro, José Goity, informó que las y los docentes deberán completar sí o sí una declaración jurada de asistencia al lugar de trabajo.
“La Provincia de Santa Fe al pretender obligar a las y los docentes privados a presentar una declaración jurada en relación a la medida de fuerza del día 8 de mayo de 2024 ha realizado un acto material y una vía de hecho administrativa manifiestamente irregular, arbitraria e ilegal, que resulta nulo de nulidad absoluta e insanable, por cuanto el obrar de la administración provincial, transgrede la competencia material exclusiva del Congreso de la Nación para reglamentar el derecho constitucional de huelga, lesionando los principios constitucionales de Supremacía Constitucional, Legalidad y Razonabilidad”, expresa el comunicado de la asesoría legal del Sadop Nación. En el documento repasan y citan diferentes artículos y fallos que argumentan la advertencia sobre la decisión del gobierno de Santa Fe y su pretensión de restringir el derecho a huelga.
“El artículo 14 bis de la Constitución Nacional garantiza a los gremios el derecho de huelga, el que solo podrá ser reglamentado por las leyes del Congreso, es decir normas de rango legal en sentido material y formal, sancionadas regularmente por ambas cámaras de Diputados y Senadores, luego de su sanción deberán ser promulgadas por el Poder Ejecutivo Nacional, según resulta de los artículos 14 bis, 75 inciso 12 y 126 de la Constitución Nacional”, dice entre otros.
Y concluye que “restringir, reglamentar, alterar o lesionar el derecho de huelga reconocido constitucionalmente mediante una declaración jurada obligatoria en referencia a medidas legítimas de acción sindical del paro de actividades del día 8 de mayo de 2024 en referencia a las y los docentes privados, es un acto nulo, de nulidad absoluta e insanable y adolece de manifiesta inconstitucionalidad por aplicación de los Convenios 87 y 98 de la Organización Internacional del Trabajo y por aplicación de los artículos 14 bis, 75 inciso 12 y 126 de la Constitución Nacional, con más la jurisprudencia antes citada que resulta de aplicación”.
Fuente: POLÍTICA DE SANTA FE.