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RECHAZO AL TECHO IMPUESTO A LA PARITARIA ESTATAL

Con el nuevo andamiaje jurídico se quiere limitar la Paritaria y congelar el salario Estatal.

En un comunicado emitido por ATE CAPITAL, expresan: Nada de Libertad.   ¿Que trajo la Decisión Administrativa 28/2024?

El 1ro de febrero se publicó en el Boletín Oficial, con la firma de los Ministros Guillemo Francos y Luis Caputo, la Decisión Administrativa 28/2024. Con este andamiaje jurídico, se quiere limitar la Paritaria y congelar el salario Estatal.

En sus considerandos sostiene que “es necesario establecer parámetros homogéneos para la negociación salarial en el Sector Público Nacional, que garanticen la equidad salarial”.

Con el objeto de optimizar los recursos del Estado Nacional se establecen pautas uniformes en la “negociación salarial” paritaria que obligan a la previa intervención de la Comisión Técnica Asesora de Política Salarial del Sector Público.

Está medida incluye a todas las paritarias sectoriales (de todo el sector público nacional) y estás deberán observar los criterios que resulten de las Negociaciones Colectivas que responden a la paritaria general encuadrada en la Ley N° 24.185 “para las actualizaciones de las retribuciones de su personal”.

En tales casos, *la negociación salarial se realizará con el presupuesto disponible*, que es el Presupuesto Nacional del año 2023 prorrogado por la ley N° 27.701. Sólo en 2023 hubo un 211,4% de inflación.

Tomando las proyecciones de inflación del REM (25% en enero y 18,2% en febrero), el aumento en febrero para recuperar lo perdido en diciembre, enero y empatar la inflación de febrero debería ser el 46,6%.» Concluye el comunicado de  ATE Capital.-

Con la firma de los ministros Guillemo Francos y Luis Caputo se dictó la Decisión Administrativa 28/2024 (( https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/302295/20240202 ))

Fundamenta que es necesario establecer parámetros homogéneos para la negociación salarial en el Sector Público Nacional, que garanticen la equidad salarial (sic).

La medida incluye a todos los organismos, entes o empresas, cualquiera fuese su naturaleza jurídica o régimen jurídico aplicable, que el Estado Nacional financie con su presupuesto o tenga el control mayoritario del patrimonio o de las decisiones (art. 8 Ley 24.156, en todos sus incisos).

Eso involucra al personal de todos los ministerios, secretarías, subsecretarías y direcciones; a la administración pública descentralizada y desconcentrada, a las empresas del Estado y las privadas con participación mayoritaria estatal: al ANSeS, el Pami, la AFIP, el SENASA, el Conicet, el INTA, Telam, Enacom, Tandanor, Intercargo, Aerolíneas Argentinas, YPF, etc., etc, , incluso hasta el personal no docente de la universidades nacionales.

A tal fin, y con el objeto de optimizar los recursos del Estado Nacional se establecen pautas uniformes en la “negociación salarial” paritaria que obligan a la previa intervención de la Comisión Técnica Asesora de Política Salarial del Sector Público.

Ello será aplicable a los que negocien en los términos de la ley de Negociación Colectiva en la Administración Pública Nacional (Ley 24.185) como los que negocien en sectores del Estado Nacional, bajo los términos de la Ley 14.250.

En tales casos, la negociación salarial se realizará con el presupuesto disponible, que no es otro que el Presupuesto Nacional del año 2023 (Ley 27.701).

Sólo en 2023 hubo un 211,4% de inflación.

La medida constituye un formidable mecanismo de licuación de los salarios del Estado Nacional, en un contexto de aplicación de políticas públicas inflacionarias, desguace del sector público nacional y cesantías masivas.

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