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OTRO REVÉS JUDICIAL PARA EL GOBIERNO: SUTEP PROTEGIÓ SU CONVENIO

LA REFORMA LABORAL AFECTABA SUS LOGROS SINDICALES HISTÓRICOS

El Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo N° 77 hizo lugar a una medida cautelar impulsada por el gremio de los trabajadores del espectáculo.

La resolución suspende la aplicación de artículos clave de la reforma laboral que ponían en riesgo la ultraactividad de sus convenios y los aportes a la entidad.
En un nuevo revés judicial para el Gobierno en materia laboral, el Sindicato Único de Trabajadores del Espectáculo Público y Afines (SUTEP) logró un trascendental fallo en defensa de las condiciones de trabajo de su sector. El Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo N° 77 ordenó suspender, de forma cautelar, la aplicación de diversos artículos del paquete de reforma laboral sobre su convenio colectivo.
La medida, que lleva la firma del juez Mariano Candal, dispone congelar la aplicación de los artículos 131 y 133 de la Ley N° 27.802, los artículos 6 y 7 del Decreto N° 407/2026 y el artículo 1 del Decreto N° 612/2026 en relación con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 704/14.
El fallo surge a raíz de una acción declarativa de inconstitucionalidad promovida por la organización sindical en el marco de su acuerdo normativo con la Cámara Argentina de Exhibidores Multipantallas (CAEM). Desde SUTEP alertaron que la nueva regulación vulneraba el principio de ultraactividad de los convenios colectivos —es decir, la continuidad de las cláusulas vigentes durante las etapas de negociación o renovación— y fijaba topes perjudiciales para las contribuciones, aportes y fondos orientados al sindicato y a la Asociación Mutual AMFRA.
Con este pronunciamiento, la Justicia del Trabajo frena de manera preventiva los efectos de la reforma sobre la actividad, salvaguardando las herramientas y derechos consolidados mediante la negociación colectiva.

 

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