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ORDENAN RESTITUIR A SU PUESTO A UNA TRABAJADORA TRANS

Fue despedida del Hospital Bonaparte a donde debe volver a reincorporarla

El juzgado contencioso administrativo federal N° 3 ordenó la reincorporación de una trabajadora trans despedida en el Hospital Nacional en Red Especializado en Salud Mental y Adicciones «Lic. Laura Bonaparte»

La medida judicial se aplicará destacando la jerarquía de la ley 27.636 de Promoción del Acceso al Empleo Formal para las Personas Travestis, Transexuales y Transgénero “Diana Sacayán-Lohana Berkins”, dictada en cumplimiento de las obligaciones del Estado argentino en materia de igualdad y no discriminación.

*A partir de una acción judicial impulsada por el Consejo Directivo de Capital Federal de la Asociación Trabajadores/as del Estado, se dicta un fallo en el cual se destaca la obligación estatal del cupo laboral travesti, transexual y transgénero, que debe ser de una proporción no inferior al 1% de la totalidad de su personal, en todas las modalidades de contratación regular vigentes. Se señala que este régimen especial debe primar por sobre resoluciones de la autoridad administrativa, e interpretar el Decreto 84/2023 a la luz de los tratados internacionales de derechos humanos.

Asimismo se destaca que: “Frente a ello, quien aquí demanda integra un colectivo que, como resultado de los prejuicios y la discriminación, es privado de fuentes de trabajo y se encuentra en condiciones de marginación, con consecuencias nefastas para la calidad de vida y su salud, registrando altas tasas de mortalidad, todo lo cual se encuentra verificado en investigaciones de campo (CSJN, Fallos ). 329:5266.

A un año de la sanción de la ley de cupo travesti trans: hay 409 personas  empleadas en Nación

En este sentido, la Comisión IDH ha advertido que el prejuicio social y el estigma que pesa sobre la diversidad de género, además de ser la principal causa de violencia, discriminación y falta de oportunidades educativas, es una de las principales razones por las que las personas trans y de género diverso no son contratadas laboralmente, incluso cuando poseen la calificación y la idoneidad necesaria (v. Comisión IDH, Informe sobre personas trans y de género diverso y sus derechos económicos, sociales, culturales y ambientales, 2020, p. 256).”

Además, se señala el incumplimiento por parte del Hospital Bonaparte del cupo laboral TTT y que con la resolución adoptada de reincorporación de la trabajadora se encuentra asegurado el interés público implicado en la protección jurídica necesaria frente a situaciones de manifiesta desigualdad estructural (art. 14, inc. 1, ap. d, ley 26.854).

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