El NEGOCIO de la DESESPERACIÓN: los BANCOS VENDEN las DEUDAS de los MOROSOS

Las reglas de juego impuestas por la administración nacional del presidente Javier Milei dan rienda suelta a un negocio que se alimenta de la disparada de la morosidad de las familias: la venta de las deudas que las entidades bancarias consideran difíciles de recuperar.
Así las cosas, los bancos pueden agrupar préstamos personales, saldos de tarjetas y otros créditos impagos y transferir esas carteras a terceros por un precio menor a su valor nominal. Sin embargo, la obligación no se reduce de forma automática para el deudor, dado que quien compra la cartera adquiere el derecho a intentar recuperar la plata.

La actualidad local es cruel: la irregularidad de los créditos bancarios a las familias llegó en mayo al 12,8 por ciento, el nivel más elevado en más de dos décadas. Asimismo, dentro de dicho universo, la mora de los préstamos personales alcanzó 15,9 y la de las tarjetas de crédito, 13,1.
EL RECORRIDO DE LA DEUDA
El asunto inicia comúnmente dentro del propio banco, que busca regularizar los primeros incumplimientos a través de llamados, refinanciaciones o planes de pago. Cuando la mora se extiende en el tiempo, pueden aparecer quitas importantes sobre la deuda con el objetivo de conseguir que el cliente vuelva a pagar: algunas llegan hasta un 70 por ciento.
De continuar la situación, aparecen dos caminos diferentes: tercerizar la cobranza o desprenderse directamente del crédito.
En el primer caso, el banco conserva la propiedad de la deuda pero contrata a una agencia de cobranzas o un estudio jurídico, que se encargan de reclamar el pago y negociar dentro de los parámetros establecidos por la entidad. El acreedor sigue siendo el banco y el tercero realiza la gestión de recupero.

La venta de cartera, en cambio, funciona de otro modo. El banco agrupa una cantidad de créditos y cede a un tercero el derecho a cobrarlos. Pueden incluir obligaciones con diferentes niveles de atraso y distintas probabilidades de recupero. El comprador analiza esas características previo a establecer cuánto está dispuesto a pagar.
Así las cosas, mientras la obligación del deudor puede continuar siendo reclamada de acuerdo con las condiciones contractuales, el crédito puede valer considerablemente menos cuando es negociado entre empresas. La venta a un precio inferior tampoco obliga al nuevo acreedor a trasladarle automáticamente ese descuento a quien mantiene la deuda.
EMBARGOS
Una agencia o estudio jurídico puede realizar reclamos extrajudiciales, intimar y negociar alternativas de cancelación, pero no puede decidir por sí mismo un embargo sobre salarios, cuentas bancarias o propiedades. Para avanzar sobre los bienes necesita recurrir a la Justicia.
La Ley de Defensa del Consumidor establece límites para esas gestiones y prohíbe colocar a los usuarios en situaciones vergonzantes, vejatorias o intimidatorias.
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Con información parcial de Página 12





