
La justicia porteña validó la ley del voto electrónico en Capital
En un fallo dividido, la justicia local confirmó la legalidad de varios artículos objetados de la ley 4894 que reguló las Elecciones Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias (PASO) en el distrito, la utilización de la Boleta Única y facultó al Poder Ejecutivo a “incorporar tecnologías electrónicas en los procesos electorales”.
El radicalismo porteño adujo que la Legislatura delegó de manera indebida sus competencias en materia electoral al Poder Ejecutivo al transferirle la decisión de incorporar tecnologías electrónicas ya que no se cumplió la norma que exige que la adopción del voto electrónico debe comunicarse a la Legislatura para que lo debata y ratifique; y consideró que los decretos reglamentarios violan el espíritu de la Boleta Única al disponer que el voto se realice mediante una secuencia de pantallas.
En el voto mayoritario los jueces Ana María Conde, Inés M. Weinberg, Alicia E. C. Ruiz y Luis Francisco Lozano coincidieron en sostener que no hubo delegación de potestades legislativas al Ejecutivo y estimaron prematuro pronunciarse sobre las objeciones a la reglamentación del Ejecutivo.
La discusión gira en torno al sistema de pantallas, en las que aparecerían en primer lugar, el menú de opciones por agrupaciones políticas y, luego, por candidatos.
El TSJ porteño estableció que en su calidad de autoridad de aplicación todavía deberá aprobar la Boleta Única o las pantallas que finalmente se adopten luego de la audiencia con los apoderados de los partidos políticos fijada para el 27 de marzo en el cronograma electoral.
En disidencia, Lozano sostuvo que el TSJ tiene la competencia de Junta Electoral, y definió algunas características que debería presentar la secuencia de pantallas en las PASO y en las elecciones generales, atendiendo a algunos de los reparos de la UCR.
Ruiz, Conde y Lozano explicaron por qué la propuesta del Ejecutivo no llega a ser el voto electrónico que exige comunicación a la Legislatura.