DestacadosFederalesGremialesPolíticaSociedad

LA JUSTICIA ORDENA APLICAR EL DNU 70/23 PARA INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO

El crédito laboral debe calcularse bajo la normativa de Milei

En un proceso laboral donde una empleada demanda a una empresa de transporte por considerar que su desvinculación fue irregular y que la liquidación indemnizatoria le causó un perjuicio, corresponde disponer que el crédito laboral se actualice conforme las pautas establecidas en el DNU 70/23.

Para la Justicia actuante, el argumento se basa en considerar que «si bien la inflación en el país es un fenómeno crónico, desplazar la aplicación del referido decreto supone consagrar un caso de notoria injusticia, máxime teniendo en cuenta que no caben dudas de que la situación actual requiere la adopción de una medida urgente»

En este sentido, establecen que «toda vez que se produce constantemente una licuación del crédito del trabajador que solo puede alentar el alargamiento de los procesos y el incumplimiento de las sentencias, pues cuanto más tiempo pase más se beneficiará el deudor moroso.» En consecuencia, mandan a calcular el pago indemnizatorio aplicando el DNU creado por el Presidente Javier Milei, en el que la gestión libertomacrista dice «el gobierno nacional ha decidido implementar un plan de desregulación de amplísimo alcance.» Al referirse a los considerados del Decreto aplicado en el ámbito laboral.

La Corte rechazó dos planteos contra el DNU 70/23 de Javier Milei | MendoVoz

Así es que la letra mandante de dicho decreto presidencial, establece modificaciones dado: «Que el empleo formal registrado no crece desde el año 2011, y es un hecho demostrado que las medidas estructurales adoptadas por la Ley de Empleo N° 24.013 y por la Ley N° 25.323 no han podido revertir el problema de la informalidad.

Que se modifican las Leyes Nros. 14.25014.54620.744 (t.o.1976), 23.551, 24.01325.34525.87726.72726.844 y 27.555 y se deroga la Ley N° 25.323, a los efectos de mejorar y simplificar los procesos de registración, darle seguridad jurídica a la relación laboral, aumentar el período de prueba, redefinir la procedencia de los descuentos salariales convencionales, autorizar a las convenciones colectivas a explorar mecanismos de indemnización alternativos a cargo del empleador, tal como se ha implementado en algunas actividades, revisar los criterios de ultractividad y evitar los bloqueos de actividades productivas.» http://www.saij.gob.ar/70-nacional-decreto-necesidad-urgencia-aprueba-bases-para-reconstruccion-economia-argentina-dn20231000070-2023-12-20/123456789-0abc-070-0001-3202soterced?

 

Colabora con Infobaires24
Suscribite a nuestro canal de youtube TIERRA DEL FUEGO

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.

Publicaciones relacionadas

Botón volver arriba

Tiene un bloqueador de publicidad Activo

Por favor desactive su bloqueador de anuncios, Infobaires24 se financia casi en su totalidad con los ingresos de lass publicidades