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ENARGAS rescatará a 61 mil beneficiarios excluidos por Lopetegui

TARIFA SOCIAL PARA NUEVOS BENEFICIARIOS Y BENEFICIARIAS

El Ente Nacional Regulador del Gas (ENARGAS), le solicitó a la Secretaría de Energía de la Nación readecuar los criterios de inclusión y exclusión vigentes en la Tarifa Social.

Con esta decisión,  se busca incorporar a 61.000 nuevos beneficiarios y beneficiarias que habían sido excluidos desde julio del 2019.

Recordemos que el régimen implementado en el Registro de Beneficiarios de la Tarifa Social, tiene por objetivo, brindar ayuda a usuarias y usuarios en situación de vulnerabilidad socioeconómica, que cumplan con los criterios de inclusión definidos en la normativa, a través de una bonificación del cien por ciento (100%) del precio del gas sobre un bloque de consumo máximo determinado – bloque de consumo base – en la facturación del servicio.

Federico Bernal, Interventor del ENARGAS, expresó que “encontramos que la ex Secretaría de Gobierno de Energía (SGE), bajo la dirección de Gustavo Lopetegui, solicitó a la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) en julio de 2019 la incorporación de criterios de exclusión adicionales a los establecidos en 2016 por Aranguren. Estos criterios provocaron que 61.000 beneficiarios y beneficiarias fueran excluidos de la Tarifa Social entre julio de 2019 y marzo de 2020. Tal decisión es incompatible con la concepción de los servicios públicos y de la política social que tiene nuestro gobierno y el Presidente Alberto Fernández”.

Los excluidos por el macrismo

En efecto, Lopetegui solicitó a la ANSES incorporar criterios de exclusión adicionales a los establecidos por el ex Ministerio de Energía -Resoluciones MINEM N° 28/16 y N° 219/16- para ser aplicados en el cruce de la información que la ANSES debe realizar: la verificación de la titularidad de otro medidor en las relaciones familiares declaradas ante ANSES y el proceso de control de derecho mensual. La verificación de la titularidad de otro medidor en las relaciones familiares declaradas ante ANSES, significa que, si un integrante de la familia es informado por la Licenciataria de distribución como titular de otro suministro, constituye una causal de exclusión del beneficio. Ante esta situación, el ENARGAS solicitó la eliminación del criterio de exclusión por multimedidor, por no encontrarse dentro de la normativa mencionada anteriormente.

Procesos discrminitarios

Entre las medidas discriminatorias padecidas por beneficiarios y beneficiarias, se encuentra un “proceso de control de derecho mensual” en el que la ANSES debe verificar -todos los meses- que él o la titular del servicio, incorporados al Registro de Beneficiarios de la Tarifa Social, no incurra en un criterio de exclusión, motivo por el cual, la cantidad de beneficiarios decrece mes a mes. Por ejemplo, en el caso de cobro de un bono, presentismo, horas extra, etc., se produce la exclusión del beneficio y, en consecuencia, el usuario debe tramitar el ingreso nuevamente.

Con un criterio centrado en la protección de derechos de los USUARIOS/AS  el ENARGAS solicitó la vigencia del beneficio por un (1) año, sin someter al beneficiario a controles mensuales.

Una tarifa social donde se necesita

Por ello, de readecuarse estos criterios de inclusión y exclusión vigentes en la Tarifa Social, se logrará ampliar el padrón de beneficiarios en aproximadamente 61.000 ciudadanos que lo necesitan y que fueron excluidos, sin perjuicio de que también mejorará y ordenará de manera más eficiente la asignación del beneficio, redundando de esta forma, en un alivio para las usuarias y usuarios en situación de vulnerabilidad, dándole previsibilidad en el costo de su consumo.

En síntesis, dichos criterios que se recomiendan eliminar persiguen claramente reducir drásticamente la cantidad de usuarios beneficiarios de la Tarifa Social, parte de la política de exclusión de la gestión macrista. Además, se busca -a través de la readecuación de criterios, dar cumplimiento con la protección de los derechos de los usuarios dispuesta por el Art. 42 de la Constitución Nacional y en el Inc. a) del Art. 2 de la Ley 24.076

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