¡DOLOROSO! Cámara de Apelaciones dispuso la separación de una beba y su madre -JUSTICIA SIN PERSPECTIVA DE GÉNERO-

El padre reside en Francia y pretende quitarle la custodia para que la niña viva con él. El reclamo es un modo de violencia de género por tratar de imponer a la madre, un país de residencia que no fue elegido por ella.La Cámara de Apelaciones hizo lo contrario de lo recomendado por el fallo de Primera Instancia y obliga a la madre a darle al progenitor, la nena, después de la cuarentena en Argentina.
El caso lo presenta Clara Sarraute Yamada, residente en Buenos Aires hace más de 3 décadas. Según trascendió, Clara comentó que “Junto con mi hija Luna de 2 años y medio, estamos viviendo un proceso judicial internacional porque el padre quiere imponer a Francia como la residencia de nuestra hija.
Es aquí, en Buenos Aires, en este contexto socio-cultural, en este ambiente familiar y afectivo donde decidimos formar nuestra familia” relata en una historia llena de ilustraciones que hacen más comprensible una historia en la que se hace evidente, el riesgo que corre la pequeña Luna –llamada así para cuidar su identidad- en este proceso judicial deben cumplir con estrictos requisitos y por tanto, a las ilustraciones, las acompaña con un texto simple y explicativo sobre lo que sucede en torno a ambas afectadas.
“Desde que nació, Luna comparte su vida cotidiana, rodeada de afectos, aquí: en Buenos Aires.” Explica Clara.
Su asesora legal, Eloisa Raya a IB24 explicó la actualidad del proceso en curso: «El expediente se encuentra en la CSJN frente a la presentación de un recurso de queja por extraordinario denegado, ya tiene dictamen positivo del Procurador de la Nación, manifestando que la residencia habitual de la nena es en Argentina y no en Francia. El expediente ha transitado por distintas vocalías de la CSJN quedan muy pocas, dos nada más y supongo que prontamente, va a salir la sentencia”
Raya, además dijo que: “el expediente se encuentra suspendido, por la pandemia. De hecho, el juez de 1ra Instancia, doctor Siderio decidió suspender el procedimiento mientras el riesgo del covid19 permanezca, hasta el momento se ha tenido eso en cuenta, a la salud física de la niña”
El fallo del juez civil, Alejandro Siderio interpreta que proceder a la restitución internacional de la niña es invisibilizar la violenta acción del ex marido de Clara quien con conocimiento de las implicancias para ella, como exiliada en Francia, retornar por imposición de él es someterle a un acto despiadadamente violento, restrictivo y machista de su voluntad.
En el documento judicial se expresan los detalles de la historia de M y Clara, y por qué no se puede permitir la imposición de la justicia francesa sobre este caso.

Manifiestan que M y Clara se conocieron en la Ciudad de Buenos Aires aproximadamente en el año 2017. M, originario de Francia, viaja hacia Argentina un tiempo antes a fin de visitar a unos amigos y para conseguir un editor que publicase un libro de su autoría. Un día antes del regreso a Francia, conoce a Clara, manteniéndose conectados luego de la vuelta del actor a su país.
Transcurridos dos o tres meses, el Sr. M, retorna a la Argentina a fin de iniciar una relación con la Sra. Sarraute Yamada.
Sostienen que se establecen en la casa de la Sra. Yuriko Yamada Yasunaga, progenitora de la demandada, en el barrio de Almagro de esta ciudad. M busca trabajo para mudarse e independizarse con Clara, empleada en la Embajada de Líbano.
Cumplidos los tres meses de estadía de M en Argentina, Clara queda embarazada, renuncia a su trabajo y M comienza a desempeñarse como profesor de francés y como empleado en la revista Noticias. mi casa es AQUI (3)
Deciden contraer matrimonio en el mes de marzo de 2018. Al mes siguiente, más precisamente el 11 de abril, nace la niña «LUNA». Relatan que debido a la situación económica familiar compleja, y al no contar con una vivienda propia, el matrimonio decide establecerse en Bordeaux, Francia. Allí contarían con un inmueble que les facilitaría la madre de M, quien a su vez, también les proporcionaría un vehículo.
En septiembre de 2018, las partes junto a LUNA viajan hacia Europa. En principio, recorrieron distintas ciudades europeas, entre ellas, Barcelona, donde vive el hermano de Clara, para luego radicarse definitivamente en Bordeaux.
M se desempeña como profesor de idiomas, mientras Clara cuida a la beba. Indican que el grupo familiar recibe la asistencia del Centre Papillon, un centro de recursos y acompañamiento para padres.
Asimismo, perciben el subsidio social, siendo requisito para su cobro vivir en Francia. Aclaran que ambos progenitores planearon que en el mes de enero de 2019, Clara viajaría con la niña, hacia Argentina para pasar aquí el verano y para que aquella pudiera rendir unos exámenes pendientes en la Universidad de Buenos Aires. Así fue que Clara y M suscribieron la autorización de salida del país de Luna, estipulando el viaje entre el 9 de enero y el 12 de marzo del 2019.
Una semana antes de la fecha prevista para su regreso, Clara le envía un correo electrónico a M manifestándole que no volvería a Francia, advirtiendo en ese momento que aquella se había llevado casi toda la ropa suya y la de Luna.

Atento a los hechos denunciados el Sr. M formuló la solicitud de restitución internacional de su hija Luna.
Clara se presentó ante la Justicia y respondió a la demanda que se le interpuso y reveló que conoció a M el 17 de diciembre de 2016 en “El Pabellón del Buey Maravilloso” que pertenece al Instituto de Estudios Asiático del Profesorado Superior en Chi Kung y Taichi de esta ciudad, donde Mathieu se encontraba hospedado provisoriamente.
El actor había viajado hacia la Argentina en busca de una editorial para publicar su libro “Palabras de Exilio”.
Hacia mediados de enero de 2017 comienza la relación amorosa entre las partes. Unos días después, M retorna a Francia. El 28 de abril de 2017 el Sr. M regresa a la Argentina y reside desde esa fecha hasta el 22 de septiembre de 2018 junto a Clara en el domicilio sito en Juan Domingo Perón al 3000 de esta ciudad.
Advierte que desde principios de la relación sostuvo su intención de no querer vivir en Francia, posición que M compartía. Describe que ella trabajaba en la Embajada del Líbano, desempeñándose como Secretaria Personal del Embajador, estudiaba la carrera de Ciencias Antropológicas en la UBA y cursaba una Maestría en Chi Kung. Asimismo, la demandada es “masajista terapéutica” y formaba parte de un proyecto con integrantes de la Comunidad Indígena Yagán desde 2016.
Menciona que su situación en la Argentina era de permanencia y de estabilidad, con una importante proyección de futuro, aludiendo que durante la estadía de M en el domicilio sito en Juan Domingo Perón -al 3000- de esta ciudad; ella se hizo cargo de su manutención y alojamiento En julio de 2017, Clara toma conocimiento de su embarazo. Debido a ello, decide casarse con M en Argentina el 27 de marzo de 2018.

El 11 de abril de 2018 nace la niña, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Apunta que M inició los trámites de radicación en Argentina, obteniendo su residencia temporaria, encontrándose pendiente recibir su residencia permanente.
Con posterioridad al nacimiento de Luna, la Sra. Sarraute Yamada continúa trabajando en la Embajada de Líbano hasta fines de mayo de 2018, momento en el que con acuerdo del Sr. M renuncia para dedicarse al cuidado de su hija de un mes y medio de vida, comenzando a realizar masajes terapéuticos, ya que ello le permitiría disponer de su tiempo en base a las necesidades de la niña. Mientras, M daba clases de francés en algunos institutos y empresas en Buenos Aires y vía Skype de forma particular a alumnos europeos y asiáticos.
En septiembre de 2018 las partes deciden viajar hacia Francia y España para que familiares de M y de Clara conozcan a la niña. El carácter de ese viaje se correspondía a vacaciones y descanso. Habían consensuado antes de viajar que debido a exámenes que debía afrontar Clara, y para darle continuidad a la cursada de la Maestría, que el viaje no debía extenderse más allá de abril de 2019.-
También acordaron que en caso que Clara no se sintiera a gusto, regresarían a los tres meses a Buenos Aires. Asimismo, habían diagramado un viaje a Vietnam en abril desde Europa en virtud del menor costo de pasajes hacia esas latitudes.
Denuncia que M al poseer un familiar trabajando en el CAF francés (Centro de Atención Familiar) tenía conocimiento que podrían gozar de una ayuda económica proporcionada por el Estado francés hacia familias con bebes menores a un año.
Gestionaron, con anterioridad al viaje a Europa, una VISA para que se autorice la estadía de Clara en Francia por el término de un año, aclarando que el Sr. M realizó maniobras a efectos que la Sra. Sarraute Yamada suscribiera una solicitud de larga permanencia.
Dicha solicitud no fue otorgada, toda vez que Clara no realizó ningún trámite ni concurrió a ninguna institución a tales efectos.- Respecto de su estadía en Europa, Clara comenta que el primer mes y medio de viaje estuvieron recorriendo Francia, visitando a la familia de M en Bordeaux, amigos en París; y a familiares y amigos en Barcelona/Viladrau.
Asentados en Bordeaux, Clara descubre que los parientes de M daban por hecha la radicación del grupo familiar en aquel sitio.
Es así, que, al ser consultado respecto de tal situación, M reacciona de manera violenta. Allí, comprende que aquel, la había engañado respecto del objetivo del viaje.- Deja asentado que M le estaba imponiendo vivir en Francia en contraposición a lo que fue su historia de vida. Cabe dejar aclarado que, en su niñez, Clara vivió en Francia con sus padres en carácter de exiliada de la dictadura de Pinochet.-
¿Cómo ayudar a Clara y su bebé? http://porquesucasaesaqui.wixsite.com/luna
Se puede participar adhiriendo al AMICUS CURIAE como persona individual o como una entidad, institución, organización, etc, manifestando el apoyo para que madre e hija, vivan en Argentina.
Adhiriendo a la presentación efectuada, está sustentada en la necesidad que la Justicia nacional considere aspectos jurídico-convencionales y de Derechos Humanos que no han sido tenidos en cuenta por en el fallo dictado por la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Sala de Feria, que revoca la sentencia de Primera Instancia haciendo lugar al pedido de restitución internacional. De esta forma se han dejado por fuera del análisis Instrumentos Internacionales de Derechos Humanos que obligan al Estado Argentino en las decisiones que toman sus poderes involucrados.





