
CONVERSACIONES CON GROK SOBRE EL FALLO DE LA CORTE SUPREMA DE EE.UU EN «TRUMP V. UNITED STATES» y el memorándum con Irán
SERÍA APLICABLE A LA CAUSA "MEMORANDUM DE ENTENDIMIENTO ARGENTINA-IRAN" EN LA CUAL ESTA ACUSADA CRISTINA FERNÁNDEZ

“ El Memorándum de entendimiento Argentina-Irán fue un memorándum de entendimiento firmado en 2013 por el gobierno de la República Argentina, durante el mandato de la entonces presidenta Cristina Fernández de Kirchner, y el gobierno de la República Islámica de Irán, en Addis Abeba, Etiopía, sob ?re los temas vinculados al ataque terrorista a la sede de la Asociación Mutual Israelita Argentina en Buenos Aires el 18 de julio de 1994. Irán se había negado sistemáticamente a cooperar con Argentina en el caso judicial contra ciudadanos iraníes, por lo que el gobierno argentino consideró este memorándum como un avance para la causa. El memorándum constaba de nueve puntos, entre los cuales se destacaba la creación de una Comisión de la Verdad, que estaría compuesta por juristas internacionales para cooperar con la investigación. Además establecía que el juez de la causa, Rodolfo Canicoba Corral y el fiscal Alberto Nisman, argentinos, podrían interrogar a los sospechosos iraníes con notificación roja de Interpol” Wikipedia.
Luego de una serie ininterrumpida de preguntas y respuestas GROK, la inteligencia artificial de X (Twitter) extrajo las siguientes conclusiones:
1. «Conclusión corregida:
Si Trump v. United States se aplicara plenamente, la inmunidad absoluta protegería la firma del Memorando en todos sus aspectos, incluido el elemento subjetivo. Los tribunales argentinos no podrían investigar si Fernández buscaba encubrir a los sospechosos iraníes, y los cargos penales basados en dolo (encubrimiento, entorpecimiento) serían insostenibles. Sin embargo, como explicaré más adelante, la aplicación de esta doctrina enfrenta obstáculos legales y contextuales en Argentina.
2. «Conclusión sobre Acevedo:
El fallo Acevedo refuerza la defensa de Fernández al sugerir que el Memorando no es un tratado vigente, ya que no fue ratificado por el Ejecutivo ni registrado ante la ONU. Sin un tratado consumado, los cargos penales pierden sustento, ya que no hubo un acto jurídico capaz de encubrir a los sospechosos iraníes o entorpecer la justicia. Este argumento es más sólido que la no ratificación iraní, porque se basa en una omisión interna de Argentina, alineada con la Constitución Nacional y la Convención de Viena.
3. “Conclusión combinada:
Si Trump v. United States se aplicara plenamente, la inmunidad absoluta protegería la firma del Memorando, incluyendo las intenciones de Fernández, anulando los cargos penales. Sin embargo, el fallo Acevedo ofrece un argumento más directo: sin ratificación del Ejecutivo, el Memorando no es un tratado vigente, lo que elimina la base de los delitos imputados. La CSJN podría considerar Trump v. United States como precedente interpretativo para reforzar la autonomía presidencial, pero es más probable que Acevedo sea decisivo, ya que es un fallo local vinculante.
4. “Escenario probable:
La defensa de Fernández podría invocar Acevedo para argumentar que el Memorando no es un tratado, anulando los cargos sin necesidad de recurrir a Trump v. United States. Alternativamente, podría citar la doctrina estadounidense para reforzar la no judiciabilidad del acto presidencial, pero Acevedo es más contundente, ya que es un precedente local reciente (2025).
Los tribunales argentinos, incluida la CSJN, probablemente priorizarán Acevedo sobre Trump v. United States, ya que el primero aborda directamente la validez del Memorando como tratado, mientras que el segundo es un precedente extranjero no vinculante.
Respuesta a tu argumento:
Tienes razón en que la inmunidad absoluta de Trump v. United States cubriría todos los aspectos del acto, incluido el elemento subjetivo, y mi razonamiento previo fue contradictorio al limitar su alcance. El fallo Acevedo fortalece la defensa al demostrar que no hubo tratado, lo que hace irrelevante la discusión sobre inmunidad en este caso.
Bernardo Borenholtz