Conocé el CV de los jueces del DNU
El Centro de Estudios Legales y Jurídicos (CELS) difundió su impugnación para los dos candidatos de los jueces a la Corte: Horacio Rossatti y Carlos Rosenkrantz y explicó sus motivos. Entre ellos, los pensamientos regresivos de los magistrados sobre Derechos Humanos, aborto y género.
Si bien mucho se habló de cómo fueron designados los jueces y del polémico decreto de Mauricio Macri, el CELS fue más allá y tras criticar la designación difundió información de los magistrados. En el documento que difunde el organismo se asegura que son candidatos idóneos por su CV pero se cuentan algunos particulares pensamientos de cada juez sobre temas cruciales.
El Dr. Rosatti afirma, en un tratado de 2010, previo al fallo más importante de la Corte Suprema en lo que respecta al aborto no punible, «que se encuentra reconocido constitucionalmente que la vida comienza con la concepción en el vientre materno y que, por lo tanto, el aborto es inadmisible», existiendo una «inconsistencia» en el ordenamiento jurídico argentino a causa del artículo 86 del Código Penal.
Tras el fallo FAL (el cual sienta precedente para el aborto no punible), el abogado sacó un libro en donde confronta directamente con la sentencia y afirma que cuando la Corte Suprema reconoce la no punibilidad del aborto para todas las mujeres en caso de violación, se está liberalizando el aborto en la Argentina.
El aborto es inadmisible
Además, argumenta que la declaración realizada por la Argentina al aprobar la Convención del Niño goza de jerarquía constitucional y que, por esto, «nuestro ordenamiento constitucional prevé que la vida comienza en la concepción».
Por otra parte, el Dr. Rosatti afirma que «el derecho de huelga es atribución exclusiva de los sindicatos formalmente constituidos, sea con inscripción gremial o personería jurídica» y el CELS asegura que «esta concepción restrictiva de la legitimación para ejercer el derecho a huelga no es acorde con los estándares internacionales de derechos humanos aplicables».
Son discutibles las huelgas políticas, sociales o por solidaridad
El juez sostiene también una posición restrictiva de la naturaleza jurídica de la huelga ya que señala que ésta debe ser esencialmente de carácter «laboral» y «reivindicativo», lo que hace «constitucionalmente discutibles» las llamadas huelgas «por solidaridad» y las huelgas «políticas o sociales» y expone en su libro que sólo sería legítima una huelga que se vincule con un «conflicto laboral concreto y específico».
Sobre las protestas el otro candidato a juez, Carlos Rosenkrantz, cree que «una protesta que incluya un corte (de calle, ruta, etc) configura un delito» y asegura en su artículo «La pobreza, la ley y la constitución»: «En la Argentina, al menos del modo en que yo lo veo, piquetear una ruta o autopista es un delito».
En cuanto a los piquetes por pobreza, dice que «la pobreza no es relevante y no puede ser usada como una razón para explicar y justificar la violación de los derechos consecuencia de la regulación del derecho privado”.