
CAUSA CUADERNOS: EL EXTRAÑO SOBRESEIMIENTO DE ENRIQUE MENOTTI PESCARMONA
La evidencia de la trama visible de la venganza contra CRISTINA KIRCHNER y desigualdad ante la ley entre Federico Machado y Pescarmona. Favorecimiento.
CASO MACHADO
El día 12 de abril de 2022, Dr. Gustavo Villanueva, titular del Juzgado Federal Nº 2 de Neuquén, dispuso la extradición de Federico Machado.
En el prolijo texto de los Considerandos (fundamentos) de la sentencia del día 7 de abril de 2022 dejó constancia que se había celebrado con anterioridad una audiencia pública en la cual los defensores de Machado plantearon como “Cuestiones Preliminares” diversas nulidades, entre ellas la “nulidad del decreto que rechazó el examen mental interdisciplinario de Machado”, la cual, al igual que las restantes fueron rechazadas, y, como única prueba de la defensa se admitió el “Informe psiquiátrico y psicológico” de parte “suscripto por los Dres. Castex y Cortalezzi”.
Debido a la situación psiquiátrica de Machado el juez ordenó un estudio que no fue realizado por el Cuerpo Médico Forense de la Corte Suprema sino por especialistas de un hospital de Viedma. dejándose constancia en la sentencia respecto de Machado que “el informe psico-psiquiátrico incorporado a la audiencia, se vinculan con un perfil de personalidad esquizotípico con una historia de vida de infancia y adolescencia altamente psico traumática, “que se ha resignificado en el estado de elevado estrés que está viviendo desde el inicio de la causa penal que lo mantiene privado de libertad desde hace varios meses”.
“En varias ocasiones el estudio resalta la presencia de un Síndrome de Estrés Psico traumático (PTSD) debido a la situación de privación de libertad y agravada por “la rumiación autolesiva asociada a la ideación interpretativa paranoide vinculada al maltrato procesal que se le brindara en EE. UU”. También se refirió el informe a que el maltrato psíquico que relató haber sufrido en el ámbito del proceso judicial seguido en su contra en EEUU resignificaban sus antecedentes biográficos traumáticos de gravedad, vulnerados desde la infancia y agudizados a lo largo de su vida. De allí que es posible afirmar que el maltrato que pudiera haber padecido en el país requirente no fue la causa del PTSD que, tal como se afirmó el galeno, se vincula con un perfil esquizotípico de la personalidad y una historia de vida altamente psico traumática”.
No obstante el informe que antecede, Machado fue sometido al juicio de extradición, es decir se lo considero apto para afrontar el proceso.

CAUSA CUADERNOS- OFRECIMIENTO DE 510 MILLLONES
El viernes 12/09/2025 la Agencia Noticias Argentinas publicó la noticia que en la llamada causa “Cuadernos” “la defensa del empresario imputado colaborador Enrique Pescarmona ratificó un ofrecimiento de 510 millones de pesos”, al igual que otros empresarios ofrecieron cientos de millones de pesos, en concepto de pago indemnizatorio con el fin de no ser llevados al juicio oral ordenado y pronto a llevarse a cabo.
El 6/10/2025 el diario Clarión (https://www.clarin.com/politica/caso-cuadernos-tribunal-rechazo-reparacion-integral-propuesta-empresarios-evitar-juicio_0_24YzKJ5mRe.html) publicó distintas referencias vinculadas a la resolución que recayó sobre el pedido liberación.
“El Tribunal Oral Federal 7 (TOF 7) rechazó el pedido de reparación integral que medio centenar de empresarios ofrecieron para evitar sentarse el 6 de noviembre en el banquillo de los acusados, fecha en la que dará inicio al juicio del caso de los Cuadernos, donde hay 147 personas imputadas y más de 1.100 millones de dólares embargados.
“Cuando se realizó la primera de las audiencias para abordar este tema, la fiscal general Fabiana León rechazó la propuesta. Sostuvo en su exposición: «La corrupción se juzga, no se negocia«. Indicó entre sus argumentos, que la reparación integral contemplada en el Código Penal, no está prevista para casos de «gran corrupción» como lo es éste.
“La representante del Ministerio Público fundamentó su posición en que «la reparación agota el conflicto solamente si neutraliza el daño en su totalidad, considerando que bienes jurídicos como la probidad, la transparencia y el orden público que considera afectados en autos son de carácter supraindividual».
“El Tribunal que iniciará el juicio el 6/11/2025 resaltó un aspecto del dictamen de la fiscalía en el que manifestó que el daño causado a través de la maniobra de corrupción investigada en el caso Cuadernos, «no resulta medible patrimonialmente ni susceptible de transacción con una víctima».
“La fiscal León también asentó su postura en que el pago de montos embargados puede ser útil para el recupero económico, «pero no repara plenamente el daño ni reemplaza la necesidad del juicio, ya que el embargo es cautelar y no cuantifica el perjuicio sufrido».
“En el fallo de 198 páginas, el TOF 7 recordó que la fiscal León además indicó como imposible aceptar una propuesta de reparación integral en un caso en el que están involucrados funcionarios públicos y copartícipes particulares.
«No corresponde extinguir selectivamente la acción por reparación integral para los empresarios, mientras se mantiene vigente para los funcionarios, pues los hechos imputados sólo pudieron realizarse con la participación conjunta de ambos», había dictaminado León y convalidaron los jueces.
“En este punto se remarcó que el expediente que será juzgado el 6 de noviembre aborda hechos de gravedad que «imponen como única respuesta compatible con el bien jurídico comprometido al juicio público, con sus efectos de verdad, sanción e inhabilitación».
“Entiendo -dijo el juez Méndez Signori- que la posición de la Fiscalía de tratar a los hechos pesquisados como “un caso de gran corrupción” y no realizar las disquisiciones pretendidas por algunas de las defensas es en definitiva una “expresión de la estrategia adoptada por la acusación de cara al debate oral y público que tendrá inicio en noviembre del presente año”.
“El fundador y ex dueño del grupo IMPSA, que tiene 83 años, busca que los jueces lo declaren mentalmente incapaz para enfrentar el juicio en su contra.
PESCARMONA INSANO MENTAL
Queda claro entonces, que a la fecha de la presentación del ofrecimiento del pago de 510 millones de pesos por la reparación integral ofrecido por Enrique Menotti Pescarmona en los primeros días de Septiembre/2025 éste se encontraba en plena lucidez como para solicitar no ser sometido al juicio, y, que los abogados que lo asesoraban y representaban no solicitaran su sobreseimiento por cuestiones de su salud mental, antes que ofrecer el precitado y voluminoso pago.
Sin embargo, ello ocurrió inmediatamente después en los primeros días de Octubre/2025. El diario Clarín por medio del periodista Claudio Savoia tituló el día 7/10/20125 “Giro en el caso Cuadernos: el poderoso empresario Enrique Pescarmona busca ser declarado insano para evitar el juicio”, y, continuó “A menos de un mes del comienzo del juicio oral por corrupción más grande de la historia argentina, una novedad altera el curso de los preparativos, que parecían despejados luego de que el Tribunal Oral Federal 7 rechazara el pedido de medio centenar de empresarios para evitar el proceso pagando distintos montos de dinero para ser sobreseídos”.
“El fundador y ex dueño del grupo IMPSA, que tiene 83 años, busca que los jueces lo declaren mentalmente incapaz para enfrentar el juicio en su contra. Firmado por el prestigioso psiquiatra y perito forense Rafael Herrera Milano, el informe técnico luego del que se pedirá convertir al médico en perito de parte concluye que el empresario «presenta una incapacidad mental sobreviniente derivada de una enfermedad neurodegenerativa progresiva (Enfermedad de Alzheimer atípica), de carácter crónico e irreversible, que le impide comprender, valorar y participar activamente en un proceso judicial.»
Resulta más que sospechoso y compromete la responsabilidad de los abogados defensores que un Tribunal Penal debe controlar por propia decisión, lo cual significa que no requiere petición de una parte, que conforme a lo que surge de los párrafos que paso a copiar en cuanto a las fechas – “diciembre 2023/mayo 2025”- Pescarmona haya ofrecido en Septiembre/2025, como ya lo resalté, pagar 510 millones de pesos en concepto de pago indemnizatorio de reparación integral por su participación en los hechos que se juzgan y calificados por la fiscal y por los jueces de “gran corrupción”.
“Para eso, el trabajo de 22 páginas al que accedió Clarín de fuentes judiciales incluye los diagnósticos firmados por el psiquiatra Julián Bustin, el clínico e intensivista Francisco Klein y el neurólogo Conrado Estol, entre diciembre de 2023 y mayo de este año. Bustin concluyó que Pescarmona presenta «demencia tipo Alzheimer atípica, en estadio moderado a severo», «deterioro cognitivo global con afectación de la memoria reciente, las funciones ejecutivas y la atención, planificar y tomar decisiones», y que «no logra realizar actividades instrumentales ni básicas de la vida diaria, como vestirse, medicarse, planificar un viaje«.
“Los doctores Enrique Méndez Signori, Fernando Canero y Germán Castelli, integrantes del TOF 7, recibieron además los informes e imágenes correspondientes a un PET cerebral realizado en Fleni el 18 de diciembre de 2023 y otro PET cerebral con 18F-FDG (metabolismo glucídico) …”
Es evidente que el TO N°7 ha incumplido con la obligación de denunciar al Colegio Publico de la Abogacía la conducta de los abogados de Pescarmona, quiénes no podían desconocer estos antecedentes y presentarlos ante el tribunal antes que el ofrecimiento del pago de 510 millones de pesos, ya que conforme a aquellos aquél sería incapaz de afrontar el proceso penal.
También, no puedo dejar de destacar los fundamentos manifiestamente contrarios a Derecho de los jueces del TO N° 7 que consideraron como “vinculante” el dictamen de la Fiscal que acogió favorablemente el pedido de sobreseimiento de la defensa, toda vez que sólo revisten tal carácter la no acusación inicial por inexistencia del delito o porque el imputado no es el autor, y, durante la etapa del juicio en caso de desistimiento de la acusación.
“MALOGRADA JUGADA”
El mismo día de la celebración de la segunda audiencia en el juicio “Cuadernos” -13/11/2025- el periodista de Clarín Claudio Savoia, quién sigue los detalles del caso, escribió “Como medio centenar de los empresarios acusados en el caso Cuadernos, hace dos meses el fundador de Industrias Metalúrgicas Pescarmona S.A. intentó librarse del juicio con el pago de una «reparación integral», una especie de indemnización que fue rechazada por la fiscal del proceso, Fabiana León, con la resolución que incluía una dura frase: «la corrupción se juzga, no se negocia».
“Malograda esa jugada, su entorno acudió al último recurso para que Pescarmona no se siente en el banquillo de los acusados: el empresario se sometió a cuatro estudios médicos y psiquiátricos cuyos resultados fueron compilados y analizados por el prestigioso psiquiatra forense Rafael Herrera Milano, cuyas conclusiones le abrieron la puerta de salida a Pescarmona y fueron tomadas prácticamente por completo por la doctora Puppo, el perito oficial”.
Tal como surge del relato Pescarmona no estuvo presente en la audiencia de la fecha señalada y aparentemente tampoco en la anterior del día 6/11/2025, todo ello sin autorización del Tribunal.
INCONSISTENCIAS EN EL RECHAZO DEL OFRECIMIENTO DE REPARACIÓN
El Código Penal establece taxativamente en su art. 69 que “La acción penal se extinguirá… 6) Por conciliación o reparación integral del perjuicio, de conformidad con lo previsto en las leyes procesales correspondientes”, lo cual demuestra que los argumentado por la Fiscal y el TO N°7 adoleció de todo sustento legal, por cuando el “ofrecimiento de una reparación integral” es un derecho de los imputados sometidos a un proceso penal y el rechazo sólo puede fundarse en que el ofrecimiento esta “lejos” de ser considerado como “integral”, pero por el contrario, no por otros motivos, como los esgrimidos por la Fiscal y admitidos por el Tribunal, entre los que se destaca que la causa Cuadernos representa “una gran corrupción”. Si bien el TO en uno de sus considerandos abordó que el ofrecimiento no reunía este requisito, ello no sería más que un pretexto o excusa, ya que estos ofrecimientos nunca son “integrales”, sino que suelen ser “razonablemente integrales”.
Esta conducta reñida con la legalidad por parte del TO N°7 y de la Fiscal han significado además de la negación de un derecho fundamental de los imputados que hacen al debido proceso y a la defensa en juicio, también implicó la privación para el Estado Nacional de la posibilidad de recuperar, sumados todos los ofrecimientos, el nada despreciable monto, en principio, de 15 millones de dólares, según publicaciones que han cuantificado las propuestas, suma que, sin duda, ante una negativa inicial por no ser “integrales” habría sido mejorada sustancialmente por los imputados.
Otro fundamento contrario a Derecho del TO N° 7 es haber sostenido que no correspondía porque los funcionarios públicos cómplices seguirían sometidos al proceso, lo cual es insostenible porque para el supuesto de haberse extinguido la acción penal por inexistencia de los empresarios autores por sobreseimiento, esta circunstancia se proyectaba también respecto de aquellos en cuanto a la inexistencia del delito.
Otro aspecto a tener en cuenta es considerar sino debió expedirse el Procurador del Tesoro respecto del ofrecimiento de la indemnización del daño por parte de los imputados, ya que sería de su competencia, teniendo en cuenta la particularidad de la causa y la magnitud de las sumas ofrecidas como “reparación integral”.
JUiCIO O VENGANZA PERSECUTORIA CONTRA CRISTINA
Es dable pensar que de haber sucedido el sobreseimiento de todos los imputados a raíz de la aceptación de las indemnizaciones esto hubiera tenido una repercusión negativa en la opinión pública y publicitada por los medios hegemónicos de prensa.
Es posible que este costo podría haber sido asumido por el estamento judicial, político y corporativo, pero lo que no hubiera sido tolerable para este colectivo es que Cristina Kirchner quedara sobreseída.
Vale recordar que uno de los pilares del Derecho Penal, de la teoría penal y de la filosofía que estudia esta materia, se basa en que la persecución penal no procura la venganza sino la aplicación de la ley en forma objetiva e imparcial.
DESIGUALDAD ANTE LA LEY
No cabe duda que si Pescarmona debió ser sobreseído en el supuesto de padecer realmente una situación psicológica o psiquiátrica que justificase su exclusión del juicio de los Cuadernos en razón de su salud mental, también, lo mismo debió haber sucedido con Federico Machado, en el supuesto que el Cuerpo Médico Forense dependiente de la Corte Suprema hubiese intervenido desde un principio para determinar su salud mental o en última instancia en un intervención posterior revisora, y, finalmente dictaminado lo que de acuerdo a la ciencia médica correspondiese.





