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Afip: reglamentan la retención de 5% para la compra de paquetes turísticos en efectivo

El Gobierno oficializó  mediante publicación en el Boletín Oficial la percepción del 5% en concepto de adelanto de impuesto a las Ganancias y Bienes Personales, de las operaciones de compra de servicios turísticos al exterior que se realicen en efectivo.

La retención de 5% en la compra de paquetes turísticos y pasajes aéreos al exterior que se realicen en efectivo, tanto en dólares como en pesos, aplica también a las operaciones canceladas mediante depósito en cuenta y se calculará sobre el importe total antes de impuestos.

Así lo precisó la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) mediante la resolución 3825, publicada hoy en el Boletín Oficial.

La normativa modifica a la Resolución General 3819 del 17 de diciembre pasado en la que se estableció el régimen «en atención a las inquietudes planteadas por las entidades representativas del sector involucrado», con el objetivo de «facilitar la aplicación del régimen».

La normativa modifica a la Resolución General 3819 del 17 de diciembre pasado en la que se estableció el régimen en atención a las inquietudes planteadas por las entidades representativas del sector involucrado.

En ese sentido, aclara que la alícuota se aplicará también a «las operaciones canceladas mediante depósito en cuenta del sujeto que realice el cobro respectivo”.

Asimismo, detalla que serán pasibles de la percepción los sujetos residentes o radicados en el país que adquieran los servicios.

Por otra parte, indica que «el importe a percibir se determinará aplicando sobre el precio —neto de impuestos y tasas— de cada operación alcanzada, la alícuota del cinco por ciento (5%)» y en el caso de servicios de transporte aéreo «el monto de la percepción se calculará aplicando la alícuota prevista en el párrafo precedente sobre la tarifa facial» (el precio del pasaje aéreo sin impuestos), señaló Télam.

«De tratarse de operaciones expresadas en moneda extranjera deberá efectuarse la conversión a su equivalente en moneda local, aplicando el tipo de cambio vendedor que, para la moneda de que se trate, fije el Banco de la Nación Argentina al cierre del último día hábil inmediato anterior a la fecha de la operación», establece el régimen.

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