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“Macri viola la libertad de expresión”

La abogada y una de las autoras de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual (LSCA) Graciana Peñafort dijo que la decisión de modificar la norma con un DNU es “inconstitucional”.

 «Marcos Peña está haciendo un anuncio ilegal, antidemocrático y por sobre todas las cosas, que viola los estándares internacionales sobre libertad de expresión», dijo Peñafort a través de su cuenta de Twitter.

Además, señaló que “el valor jurídico del anuncio es cero» porque “el presidente (Mauricio Macri) está de Vacaciones y no tienen el decreto firmado».

Peñafort, tal como señala el sitio La Tercera, cuestionó además que desde Cambiemos se pretenda «disolver dos organismos creados por ley como la AFSCA y AFTIC por un decreto de necesidad y urgencia y se los ponga ambos en cabeza del Poder Ejecutivo»

«En su informe de 2009 la Relatoría Especial de Libertad de Expresión de la OEA afirma que `La autoridad de aplicación y fiscalización debería ser un órgano independiente y autónomo del poder político y económico´», dijo.

Asimismo, remarcó «que en su declaración conjunta de 2001 los relatores para la libertad de expresión de la ONU, la OEA y la OSCE remarcaron que `Las entidades y órganos gubernamentales que regulan la radiodifusión deben estar constituidos de manera de estar protegidos contra las injerencias políticas y comerciales’».

“¿Por qué es inconstitucional? Porque avanza sobre competencias específicas del Congreso (Art.75 inc.19) como lo es el `Dictar leyes que protejan la identidad y pluralidad cultural, la libre creación y circulación de las obras de autor, el patrimonio artístico y los espacios culturales y audiovisuales´», alertó la abogada.

Apuntó además, que “también es inconstitucional porque ambos organismos se financian con impuestos de asignación específica que requieren mayoría especial”.

¿Por qué es inconstitucional? Porque avanza sobre competencias específicas del Congreso (Art.75 inc.19) como lo es el `Dictar leyes que protejan la identidad y pluralidad cultural, la libre creación y circulación de las obras de autor, el patrimonio artístico y los espacios culturales y audiovisuales

“Y el Poder Ejecutivo tiene vedado dictar decretos de necesidad y urgencia sobre materia impositiva. En el Artículo 99 entre las atribuciones del Presidente de la Nación se especifica que `El Poder Ejecutivo no podrá en ningún caso bajo pena de nulidad absoluta e insanable, emitir disposiciones de carácter legislativo. Solamente cuando circunstancias excepcionales hicieran imposible seguir los trámites ordinarios previstos por la Constitución para la sanción de las leyes y no se trate de normas que regulen materia penal, tributaria, electoral o de régimen de los partidos políticos podrá dictar decretos de necesidad y urgencia´», recalcó la abogada que defendió la Ley en las históricas jornadas ante la Corte Suprema.

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