Justicia

Este sábado entra en vigencia el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación

Después de 144 años, la norma que regula la vida civil y comercial de los argentinos cambia para darle lugar a un nuevo Código aggionardo a nuestros tiempos. En esta nota, todo lo que necesitás saber sobre su implementación.

 

El camino no fue fácil. Todo inició a través del Decreto Presidencial de Cristina Fernandez de Kirchner, el 23 de febrero de 2011, mediante el cual creó la “Comisión para la Elaboración del Proyecto de Ley de Reforma, Actualización y Unificación de los Códigos Civil y Comercial de la Nación”, que presidió el titular de la Corte Suprema, Ricardo Lorenzetti, e integraron también Elena Highton de Nolasco, vicepresidente de dicho Tribunal y la doctora Aída Kemelmajer de Carlucci.

El anteproyecto fue elevado al Poder Ejecutivo el 27 de febrero de 2012, y tras dar a conocer los lineamientos principales del texto, la presidenta Cristina Fernández de Kirchner anunció la creación de una Comisión Bicameral en el Congreso que se abocaría a trabajar sobre la nueva normativa.

En ese marco se escucharon y receptaron más de 1.500 ponencias sobre los diferentes temas incluidos en el nuevo Código.

El 8 de junio se envió a ambas cámaras del Congreso un mensaje en el que incluía el proyecto a debatir y la propuesta de creación de la Comisión Bicameral, integrada por 15 diputados y 15 senadores, en su mayoría oficialistas, respetando la relación de fuerzas de los diferentes bloques parlamentarios.

El 21 de noviembre de 2013 salieron un dictamen de mayoría y cinco de minoría remitidos al Senado, que lo trató una semana después en una sesión especial en la que el oficialismo no aceptó las modificaciones propuestas por la oposición al texto original. El cuerpo sólo aceptó dos cambios pedidos por un senador kirchnerista y rechazó el pedido de la oposición para que se votara primero en general y luego en particular.

Esto motivó el enojo de la oposición que como consecuencia de la negativa oficialista se retiró del recinto y dejó en soledad al Frente para la Victoria-PJ y sus aliados, que consiguieron 39 votos para aprobar la norma, en tanto que se registró un voto en contra.

El texto aprobado por la Cámara alta ingresó a Diputados el 17 de diciembre de 2013; aunque recién llegó al recinto el 1 de octubre del siguiente año, en el marco de un debate, que, al igual que en el Senado, estuvo signado por la discusión de cuestiones reglamentarias.

Con la oposición reiterando la medida adoptada previamente en el Senado – abano de la sesión- el bloque oficialista de Diputados quedó junto sus aliados en el recinto para darle 135 votos favorables al proyecto.

Hoy el Código Civil y Comercial entra en vigencia, seis meses antes de lo que previeron los legisladores en un principio, y con sus 2.671 artículos reemplaza a los más de 4.000 artículos que tenía el Código Civil y a los 506 del Comercial sancionado en 1869.

 

¿Cuáles son sus claves?

-Matrimonio: No hay distinción entre el sexo de los contrayentes y también se reconoce la igualdad de derechos. El compromiso de los esposos es el de desarrollar un proyecto de vida en común basado en la cooperación.
– Divorcio: Ahora el trámite es más simple. Podrá ser solicitado por uno o ambos cónyuges sin tener que esperar un plazo mínimo como era hasta ahora. Se elimina además la necesidad de tener una causa para divorciarse. Toda petición de divorcio deberá acompañarse una propuesta respecto a los efectos prácticos de la decisión.

-Convenios prematrimoniales: Antes de la celebración del matrimonio, los futuros cónyuges podrán hacer convenios para determinar el valor de los bienes que tienen, de sus deudas, de las donaciones que se hagan entre ellos y optar por alguno de los regímenes patrimoniales previstos.

-Uniones convivenciales: Se introduce la figura de «unión convivencial», y fija deberes y derechos. La regulación integral de las uniones convivenciales posibilita a las personas elegir entre contraer matrimonio o no para conformar una familia, es decir, ejercer el derecho a vivir en familia, obteniendo ciertos efectos jurídicos aun cuando no se contraiga matrimonio.

-Responsabilidad parental: La relación entre padres e hijos debe someterse al interés superior del niño. Consagra la participación progresiva del menor en las decisiones sobre su persona. Contempla además la responsabilidad del cónyuge o conviviente de quien tiene a su cargo el cuidado del menor.

-Sucesiones: En materia de sucesiones se aumenta la porción disponible del patrimonio, ya que en caso de tener descendientes, se puede disponer de hasta un tercio del valor de los bienes en lugar de un quinto hasta ahora vigente; y si hay ascendientes, se puede disponer de la mitad en lugar de un tercio, mientras que el cónyuge mantiene su porción legítima: la mitad. Se mantiene la figura de herederos forzosos que son los familiares directos, pero otorgan a la persona la potestad de disponer de nuevos márgenes más flexibles de su patrimonio para testamentar a terceros.

-Nuevas modalidades de contratación: Se incorporan nuevas formas, como los contratos de arbitraje, agencia comercial, concesión comercial, franquicias. También, los contratos de adhesión (a cláusulas generales predispuestas unilateralmente) y los realizados por medios electrónicos.

-Protección del consumidor: Lo protege de los contratos estandarizados -seguros, bancos, prepagas-, de la publicidad engañosa, de las cláusulas abusivas y sorpresivas y de las compras fuera de locales comerciales.

– Nombre: Se otorga mayor libertad a las personas para definir el nombre. Los hijos podrán llevar como primer apellido el de cualquiera de los padres. Si no hay acuerdo, se determinará por sorteo en el Registro Civil. Cualquiera de los cónyuges puede optar por usar el apellido del otro con la preposición «de» o sin ella. Se reconoce además la posibilidad de inscribir nombres aborígenes.

-Adopciones: Se simplifican los trámites y se introduce un cambio de paradigma que ahora tiene como eje «el derecho del niño de tener una familia, más que de las parejas de tener un hijo». La nueva ley de adopción acorta plazos o los fija donde no los había; crea un tercer tipo de adopción, «por integración» (adopción del hijo del cónyuge); y amplía el espectro de postulantes incorporando a las parejas «en unión convivencial», reduciendo la edad de admisión (de 30 a 25 años) y la diferencia de años exigida entre el aspirante a guardador y el niño, niña o adolescente en estado de adoptabilidad (de 18 a 16 años). También puede adoptar una persona sola.

-Reproducción asistida: Se incorporan y se regulan las técnicas de reproducción humana asistida (inseminación artificial, fecundación in vitro). Se equipara la filiación por ese medio de reproducción con la natural y la adoptiva plena.

-Derecho a la imagen: La persona es inviolable y debe respetarse su dignidad. Se establece que no se puede captar o reproducir la imagen o la voz de una persona sin su consentimiento, salvo en acto públicos o interés científico o informativo.

-Propiedad indígena: Se respetaron los usos y costumbres ancestrales, sin lesionar el derecho de propiedad del resto de los habitantes. Regula la «propiedad comunitaria indígena» y delega en una ley especial la regularización de las tierras ocupadas por comunidades.

El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos editó una publicación con los primeros 400 artículos comentados de la ley, que entrará en vigencia a partir del próximo 1 de agosto. Descargalo desde acá: http://www.infojus.gob.ar/nuevo-codigo-civil-y-comercial-de-la-nacion

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