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La JUSTICIA declaró la QUIEBRA de SANCOR por US$120 MILLONES

La Justicia decretó la quiebra de SanCor, la cooperativa láctea, luego del pedido de la propia firma ante la imposibilidad de afrontar las deudas económicas. 

La resolución fue dictada por el juez a cargo del caso, Marcelo Gelcich, perteneciente al Juzgado en lo Civil y Comercial de la 4ta. Nominación de la ciudad santafesina de Rafaela. “La empresa no resulta económicamente viable en el mediano plazo, configurándose un cuadro de insolvencia no susceptible de reversión”, consideró el juez. 

La cooperativa cuenta con un pasivo cercano a los US$120 millones y había solicitado la quiebra al enfrentarse con la dificultad de cumplir con un plan de pagos que salde las deudas constatadas con más de 1.500 acreedores. 

CONCURSO PREVENTIVO 

SanCor se encontraba en concurso preventivo desde febrero de 2025, al que ingresó pensándolo como “una solución definitiva que garantice la consolidación de SanCor”. Finalmente, el dictamen judicial de este miércoles consignó el fracaso de dicho proceso al señalar que se da lugar a una “quiebra indirecta por frustración anticipada y expresamente reconocida del trámite preventivo”. 

El concurso en cuestión no modificó la situación de la firma láctea, sino que la profundizó al punto tal que el pasivo postconcursal crecía a una tasa cercana a $3.000 millones por mes, según se desprende del expediente. 

Específicamente, al momento de la quiebra, la cooperativa acumulaba $12.788 millones en salarios adeudados entre mayo de 2025 y enero pasado, $6.349 millones de deuda impositiva y previsional, $3.380 de aportes a obras sociales y sindicatos adeudados, y $13.313 millones de deudas comerciales. A eso se suma el pasivo del concurso con deudas por más de US$86 millones. 

¿CIERRA O NO CIERRA? 

No obstante, Gelcich dispuso que la empresa continúe operando de manera transitoria mientras avanza el proceso judicial, al señalar que un cese total de la actividad “causaría un perjuicio a los 914 trabajadores en relación de dependencia, a los acreedores laborales con créditos prontopagables pendientes de cancelación, a proveedores y a los acreedores en general”. 


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