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ALERTA YERBA MATE: liberan el PRECIO por DECRETO

El Gobierno nacional le quitó al Instituto Nacional de la Yerba Mate (INYM) la facultad de fijar el precio por kilo de la materia prima que se les paga a los productores. 

La medida fue oficializada, este lunes, al modificar el Decreto Reglamentario N° 1.240/2002 del INYM a través de la publicación este martes del Decreto N° 812/2025. Las modificaciones introducidas por la normativa tienen como ejes la derogación de las facultades de intervención sobre la actividad económica del sector y la prohibición de distorsionar los valores del mercado. 

ALERTA YERBA MATE: liberan el PRECIO por DECRETO by Manuel Caballero

 

Según palabras de la Secretaría de Agricultura, la nueva regulación busca que el INYM focalice sus actividades en “las verificaciones de calidad”, impidiendo su intromisión en “un mercado competitivo”. Así las cosas, el organismo mantendrá su rol en la promoción y el control de calidad de los procesos relacionados con la yerba mate. 

Sin embargo, el INYM no podrá dictar normas o establecer intervenciones que provoquen distorsiones en los precios de mercado, generen barreras de entrada, impidan la libre iniciativa privada y/o interfieran en la libre interacción de la oferta y la demanda en la producción y comercialización de la yerba mate y derivados. 

El texto oficial también instruye al INYM a relevar y adecuar toda normativa dictada por el Instituto que contradiga lo establecido en la nueva norma. Este proceso deberá completarse en un plazo máximo de 30 días. 

NO ES LA PRIMERA 

La gestión nacional del presidente Javier Milei ya había decidido quitarle la potestad al INYM para la fijación de precios a través del mega DNU 70/2023 de inicios de su gobierno, permitiendo la posibilidad a una fuerte suba de uno de los productos más consumidos a lo largo y ancho del país. 

La medida fue judicializada, en aquel momento, por los productores yerbateros, quienes advirtieron que el decreto “pone en riesgo cierto e inminente el derecho a la salud de miles de productores yerbateros y sus familias, como beneficiarios del Convenio de Cobertura de Salud Integral”. 

Al poco tiempo, un fallo de primera instancia suspendió los artículos del DNU 70/2023 vinculados al INYM, que luego fue ratificado por la Cámara Federal de Posadas. Los camaristas en cuestión coincidieron con que, si la recaudación del INYM pasa a la órbita del Estado, se genera “el inminente vaciamiento o desfinanciamiento y por ende la imposibilidad de contar con recursos propios para cumplir con sus obligaciones legales y convencionales, entre ellas la de aportar los fondos o recursos pertinentes para la ejecución del régimen de Cobertura Sanitaria Integral implementado a través del convenio”. 

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