Inversionistas extranjeros accederán a la ciudadanía argentina
Así lo dispuso el Poder Ejecutivo a través del decreto nacional 524/2025

Con la nueva normativa se establece el Procedimiento para acceder a la ciudadanía argentina a extranjeros que hayan realizado una inversión relevante en el país.-
Milei estableció que son ciudadanos por naturalización los extranjeros que, cualquiera sea el tiempo de su residencia, acrediten haber realizado una inversión relevante en el país.
Que por el artículo 38 del citado decreto se incorporó el artículo 2° bis a la mencionada ley y se dispuso que el MINISTERIO DE ECONOMÍA establecerá qué inversiones serán consideradas relevantes para solicitar una ciudadanía que encuadre en el supuesto descripto en el considerando anterior.
Para este trámite se creó la AGENCIA DE PROGRAMAS DE CIUDADANÍA POR INVERSIÓN como organismo descentralizado actuante en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, la que intervendrá de forma previa al otorgamiento de las ciudadanías por inversión.

Además establecieron las competencias de la citada Agencia, entre las cuales se contempla la de recibir las solicitudes de otorgamiento de ciudadanía por inversión y la de presentar un informe fundado por el que recomiende la aprobación o rechazo de cada solicitud a la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en el ámbito de la VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Este decreto en su tercer artículo, explica «En caso de que la AGENCIA DE PROGRAMAS DE CIUDADANÍA POR INVERSIÓN estime que la inversión cumple con los requisitos normativos para ser considerada como relevante, solicitará al MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL, a la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA, organismo descentralizado actuante en el ámbito del MINISTERIO DE JUSTICIA, al REGISTRO NACIONAL DE REINCIDENCIA del MINISTERIO DE JUSTICIA, al REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS (RENAPER), organismo descentralizado actuante en la órbita de la VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, a la SECRETARÍA DE INTELIGENCIA DE ESTADO (SIDE) y a todo otro organismo público o privado que estime necesario que, en el ámbito de sus competencias, se expidan respecto de si el otorgamiento de la ciudadanía al solicitante podría representar un riesgo para la seguridad nacional o para los intereses nacionales.»





