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Milei y Bullrich quieren a los militares en las calles otra vez

El regreso de un esquema represor en Argentina amenaza a la población sometida por políticas de hambre

Con la acusación y sospecha sobre la sociedad argentina catalogada de terrorista cada vez que se organiza para exigir la restitución de derechos humanos en las calles del país, el gabinete de Milei, con Bullrich y Petri a la cabeza, dispuso de un proyecto para modificar la ley de Seguridad Interior.

Con ello conseguiría la acción impune de las Fuerzas Armadas fronteras adentro y el retorno de las disposiciones de mano dura.

Más de cuatro décadas de democracia en un país que fue diezmado durante la última dictadura genocida cometida por militares, empresarios y la complicidad civil de instituciones religiosas.

Lo que se proponen ahora es habilitar y destinar al Ejército argentino al control de las personas, automóviles basados en la pretensa amenaza terrorista o de acciones terroristas. Cuando el antecedente histórico y jurídico marca que tal cosa se concretó por parte del ESTADO ARGENTINO en contra del Pueblo y nunca fue al revés por una cuestión de posibilidades armamentísticas, incluso, puesto que en las dos últimas décadas, fueron los gobiernos democráticos los que propulsaron distintas medidas con las que la ciudadanía renunció a la posesión de armas o cualquier tipo de material bélico que fuere causa primordial para caer en sospecha.

Asimismo, la mayor gravedad del pedido y diseño estratégico de Patricia Bullrich deja de lado el principio de inocencia que rige para la ley en Argentina, en un contexto donde Milei pretende el control de natalidad para las clases pobres – tal lo expresado por su vocero legislativo Luis Espert- como así también, la baja de imputabilidad en el caso de menores en conflicto con la ley, penal, con lo que está más que claro el objetivo deleznable del planteo en lo que refiere a la Seguridad Interior.

Quedan fuera de agenda el combate al narcotráfico, las redes de trata de personas, las mafias portuarias, las organizaciones criminales involucradas en el tráfico de órganos, entre otros delitos que son la principal realidad acuciante que somete a la población argentina, atravesada por la privatización de sus recursos naturales, el aumento de la pobreza estructural, la baja estrepitosa del consumo, la ruptura profunda de la matriz productiva, los tarifazos a servicios públicos, la retención de alimentos pertenecientes a comedores sociales, el restrictivo acceso a la educación pública y gratuita, el desmembramiento del sistema previsional de la Nación, la quita de subsidios, medicamentos y los cierres de organismos nacionales, empresas privadas, entre otros declives del Estado para la contención de la población vulnerada por un fascismo evidente.

El borrador de la reforma a la ley de Seguridad Interior

 

El texto del Gobierno solo contempla un artículo que modifica el artículo 27 de la ley 24.059:

ARTÍCULO 1°: MODIFIQUESE EL ARTÍCULO 27 DE LA LEY 24.059 EL QUE QUEDARÁ RADACTADO DE LA SIGUIENTE FORMA:

“ARTICULO 27. –  En particular, el Ministerio de Defensa dispondrá en caso de requerimiento del Comité de Crisis, que las fuerzas armadas apoyen las operaciones de seguridad interior mediante la afectación, a solicitud del mismo, de diferentes capacidades, especialidades y servicios tales como arsenales, intendencia, sanidad, veterinaria, construcciones, transporte y el empleo de elementos de comunicaciones e ingenieros para realizar acciones en el ámbito terrestre, naval, aeroespacial y ciber espacio. Para ello contará, en forma permanente, con un representante del Estado Mayor Conjunto en el Centro de Planeamiento y Control de la Subsecretaría de Seguridad Interior.

En caso de acciones terroristas, que tengan por fin atemorizar a la población y pongan en peligro la vida, la libertad, la independencia, la soberanía, la integridad territorial o la autodeterminación, el Comité de Crisis, previo a calificarlas como tales, podrá ampliar el requerimiento de las fuerzas armadas a fin de efectuar, además de las accione revistas en el primer párrafo, las siguientes, a saber: patrullaje, control de personas y vehículos, operaciones de puestos de control en puntos fijos o móviles, y proporcionar seguridad a instalaciones permanentes y no permanentes, en zonas específicamente determinadas y por tiempo limitado; aprehensión en flagrancia.

El apoyo a las FFSS incluirá, por un tiempo limitado, control de población, operación de puntos de control fijos y móviles y proporcionar seguridad a instalaciones fijas y móviles.

En el requerimiento se deberá especificar el efecto buscado, la jurisdicción y el lapso de tiempo de duración.

En caso de detectar un presunto delito, las Fuerzas Armadas podrán actuar en flagrancias y comunicarán su actuación de forma inmediata al fiscal competente, debiendo adoptar las acciones necesarias para hacer cesar sus efectos.

La participación de las fuerzas armadas, prevista en el párrafo anterior, deberá contar con la conformidad expresa del del gobernador o gobernadores en cuyos ámbitos territoriales las fuerzas armadas se desplieguen.

El Ministerio de Defensa deberá elaborar las reglas de empeñamiento conforme al requerimiento efectuado.

En estos supuestos, el uso de la fuerza se regirá en los mismos términos y condiciones vigentes para las fuerzas de seguridad nacionales, quedando expresamente habilitadas la realización de operaciones de seguridad interior en dicho ámbito.

En los casos en que el personal militar designado para las tareas definidas en los artículos precedentes, estuviese obligado a utilizar medios materiales de coacción en forma disuasiva o efectiva, deberá hacerlo de forma racional, progresiva y proporcional, agotando previamente los mecanismos de disuasión que estén a su alcance, según el caso. Su accionar será calificado en cumplimiento del deber y por consiguiente no punible en los términos del artículo 34 del Código Penal. 

Las fuerzas armadas deberán contar con la capacitación técnico, legal correspondiente para intervenir en las acciones previstas en el presente artículo, como así también el equipamiento deberá ajustarse a las necesidades operativas de la misión.“

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Un comentario

  1. Milei es hambre, mentira, represión, privilegios para los que más tienen y la patria en venta!

    NO A ESTE PROYECTO PRO MILICIA CONTRA LOS CIVILES.

    NUNCA MÁS!!!

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