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El Mercosur pedirà una reunión para evaluar la reforma laboral en Brasil

El canciller de Uruguay, Rodolfo Nin Novoa, informó que el Mercosur solicitará una reunión para convocar a una Comisión Administradora que evalúe la situación laboral en Brasil tras la reciente aprobación de una ley que flexibiliza las normas de contratación, las rescisiones de contratos, y determina la preeminencia de los acuerdos colectivos sobre la legislación.

En la jornada previa a la sesión abierta del Consejo de Ministros en Nuevo Berlín, en Río Negro, el ministro indicó a la prensa que “el Mercosur tiene un protocolo laboral, una cláusula firmada por los cuatro países en 2015 sobre el derecho de los trabajadores”. Nin Novoa indicó que “hemos visto —sin inmiscuirnos en asuntos internos de otros países— que hay un proyecto que lleva mucho descaecimiento de los derechos de los trabajadores de Brasil”.

En el marco de las más de 160 audiencias del Poder Ejecutivo con representantes de organizaciones e instituciones, el ministro agregó que a Uruguay le preocupa la situación porque “es una manera de competir en base a la caída de los derechos laborales (…) por eso vamos a pedir una reunión en el marco de la cláusula que establece que dos veces por año se debe reunir una Comisión Administradora”.

Nin indicó que en un tratado con Chile se incluyeron normas laborales para que el salario no se vuelva un “dumping social” —práctica por la cual se venden bienes y servicios a precios inferiores a su costo.

Por su parte, el ministro de Trabajo y Seguridad Social, Ernesto Murro, indicó que la preocupación de Uruguay se manifestó mediante una nota a Brasil: “si un acuerdo individual vale más que una ley o un convenio colectivo, un trabajador en debilidad va acordar por debajo de lo que diga la ley, lo que generará que las empresas podrán competir en mayores ventajas con empresas y trabajadores uruguayos”.

Murro consideró que ya hay empresarios que proponen que Uruguay tenga una ley de similares características; “en Uruguay, este gobierno no va a hacer lo mismo que hace Brasil”, dijo el ministro Murro.

La normativa brasileña establece, entre otras disposiciones, que las convenciones y acuerdos colectivos en las empresas prevalecerán sobre las disposiciones legales en temas como el parcelamiento de las vacaciones hasta en tres veces o la duración de las pausas, a condición de que estas sean de al menos 30 minutos. Por otra parte, establece la posibilidad de una jornada de 12 horas de trabajo, con 36 horas ininterrumpidas de descanso.

Pero una de las medidas más polémicas, es que se permitirá pagar salarios sobre una base horaria o diaria, pero ya no mensual. El empleador convocará al empleado con un mínimo de tres días de antelación y le informará cuál será la jornada de trabajo. Fuera de ese periodo, el trabajador no estará a disposición de esa empresa. Por otro lado, la ley crea la figura del trabajador autónomo exclusivo, que podrá prestar servicios a un único empleador pero sin vínculo laboral permanente, y que la rescisión de contratos podrá ser por “mutuo acuerdo” entre empleador y empleado, ya sin necesidad de validación sindical. También indica que dejará de ser obligatorio el aporte sindical. Además, la ley comprende a trabajadoras embarazadas. En trabajos insalubres en grado medio o mínimo, la mujer deberá presentar un certificado médico que proscriba su presencia en esos lugares. (Fuente:nodal-am)

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