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Oscar Cuartango: Macri avasalla los derechos laborales y va por màs

Oscar Cuartango

En reiteradas oportunidades he hecho referencia a que: “El titular del Poder Ejecutivo Nacional y su equipo de trabajo encaran muchos temas con un claro y preocupante menosprecio por la calidad institucional”  con expresa mención de los hechos en base  a los cuales daba sustento a esa afirmación y a los cuales me remito. (1)

Ahora un pronunciamiento judicial que ha tomado notoriedad pública nos permite albergar la sospecha, bastante fundada, que ese menosprecio por la calidad institucional no es patrimonio exclusivo del Poder Ejecutivo Nacional, sino que se extiende a algunos ámbitos del poder judicial.

El Lunes 3 de julio, con un impresionante e innecesario despliegue de vehículos y fuerzas de seguridad fuertemente armadas y con abundante presencia  periodística convocada al efecto, en virtud de un pronunciamiento judicial del titular del Juzgado en lo Criminal y Correccional Federal nro. 8, CCC 54.138/2013 radicado en la secretaría nro. 5 , se procedió a allanar e intervenir al Sindicato de Vendedores de Diarios y Revistas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y de la Provincia de Buenos Aires, cuyo Secretario General es el Diputado Nacional Francisco Omar Plaini.

En un por demás extenso y confuso pronunciamiento (varias decenas de carillas), el Magistrado interviniente ordena el procesamiento sin prisión preventiva, de Plaini por el delito de uso de documento público falso (art. 296, en función del art. 292 2do párrafo del Código Penal y en calidad de autor, arts. 306 y 310 del Código Procesal Penal Nacional) y a María Emilia Rodenas por el delito de falsedad ideológica de instrumento público (art. 293 del Código Penal, como autora artículos 306 y 310 del Código Procesal Penal Nacional) y en su consecuencia decreta la intervención de la organización sindical, suspende a Plaini y a los restantes integrantes de los órganos de conducción, deliberativos, de fiscalización y electorales y hacer saber al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación que deberá designar los funcionarios interventores para normalizarlo.

en su consecuencia decreta la intervención de la organización sindical, suspende a Plaini y a los restantes integrantes de los órganos de conducción, deliberativos, de fiscalización y electorales y hacer saber al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación que deberá designar los funcionarios interventores para normalizarlo

Del caso es destacar que el hecho denunciado habría acaecido en el marco de una Asamblea General de Trabajadores realizada el 25 de Julio de 2013 para designar la junta electoral que debía regular la elección de autoridades sindicales para el período 2013/2017 y consistiría en una presunta falsificación de firmas en las planillas de asistencia a dicha asamblea.

Como así también que el proceso electoral, asamblea de designación de la junta electoral incluida fue avalada por un pronunciamiento de la Sala X de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, pronunciamiento que quedó firme al ser convalidado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, como es objeto de expresa mención y reconocimiento por el propio magistrado federal en su pronunciamiento

La pesada descripción que antecede la considero necesaria para poder evaluar adecuadamente de qué se trata, qué está en juego y de esa manera formarse una opinión fundada sobre las conductas y comportamientos.

El Magistrado procede cuanto menos con una gran imprudencia y excediéndose en las funciones que le atribuye la normativa e incursiona en aspectos por completo ajenos a su jurisdicción.

Efectivamente, es por demás llamativo que el juez natural, es decir la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo primero y la Corte Suprema de Justicia de la Nación después, hayan convalidado el proceso eleccionario que diera origen a los presuntos delitos, y casi 4 años después, a poco de cumplirse el mandato y en vísperas de elecciones, un juez penal, desempolve una vieja causa iniciada a partir de una denuncia de un opositor perdidioso y con la única prueba de dudosa fiabilidad de  una pericia caligráfica (que además de no ser concluyente fue realizada sobre fotocopias), sostiene la supuesta adulteración de un registro de asistencia a asambleas para dictar la resolución aludida.

La misma determina que solo se procesa sin prisión preventiva a dos personas, el Secretario General del Sindicato y a la escribana María Emilia Rodenas que es ajena a la conducción de la organización. Existiendo mecanismos dentro de la propia organización para el reemplazo de cualquier miembro de comisión directiva no se advierte la necesidad de intervenir la institución. Más aún, teniendo en cuenta que la asamblea detonante de las actuaciones penales se remonta a julio de 2013 y las autoridades designadas lo fueron por el período 2013/2017, es decir que su mandato vence este año, por lo que hubiera bastado con pedir a la autoridad de aplicación la designación de un delegado electoral que garantizara comicios trasparentes.

constituyen un claro intento de disciplinamiento de los asalariados y las organizaciones que los representan, para avanzar en modificaciones flexibilizadoras de las normas laborales y previsionales con la consiguiente pérdida de derechos de ello derivadas

Ahora bien, no puede dejar de contextualizarse este fallo en el marco de las reiteradas expresiones del Primer Magistrado, de menosprecio por la normativa laboral, por los integrantes del fuero del trabajo y por los abogados que defienden a los trabajadores, agredidos en la persona del Presidente del Bloque de Diputados del Frente para la Victoria, las denuncias promoviendo juicio político efectuadas a magistrados que sentenciaron de manera que no resultó del agrado a los actuales gobernantes y la amenaza de la Gobernadora de la Provincia de Buenos Aires contra un integrante del Consejo de la Magistratura que no procedió como ella propiciaba.

No cabe otra cosa que concluir que nos encontramos con una clara embestida contra los derechos de los trabajadores, la cual, aunada al incremento de la desocupación y a la constante pérdida del poder adquisitivo de los salarios, constituyen un claro intento de disciplinamiento de los asalariados y las organizaciones que los representan, para avanzar en modificaciones flexibilizadoras de las normas laborales y previsionales con la consiguiente pérdida de derechos de ello derivadas.

Solo en ese contexto y con esa repudiable finalidad se explica que, en el marco de un proceso electoral nacional, resucitando una causa que se remonta al año 2013, un Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional, se entrometa en la institucionalidad de una organización sindical conducida por un Diputado Nacional opositor e invocando el incumplimiento de la  Ley de Asociaciones Sindicales 23.551, que está totalmente fuera de su competencia, adopte tamaña medida y lleve a cabo el despliegue de fuerza y la exhibición de poder político, económico y mediático exteriorizados

(1) InfoBaires24, 15 de junio de 2017. Oscar Cuartango: El gobierno se empecina en mantener actitudes que afectan la institucionalidad

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