El Instituto de Previsión Social informa a jubilados y pensionados que deberán actualizar deducciones, a través de la página web de AFIP con la clave fiscal o en el servicio Homebanking.
Con la sanción de la Ley 27.346 que establece un nueva variable para la aplicación del mínimo no imponible en los haberes de jubilados y pensionados, el Instituto de Previsión Social informa a sus beneficiarios que deberán actualizar deducciones con la presentación del formulario F572, al que podrán acceder a través de la página web de la AFIP (con clave fiscal) o en el servicio Homebanking.
Con la nueva legislación, que estableció que el mínimo no imponible será el equivalente a seis jubilaciones mínimas de ANSES, quienes no superen ese monto en sus ingresos podrán acceder a exenciones en tanto y en cuanto cumplan con los siguientes requisitos:
-Acreditar no tener otro ingreso.
– No haber sido alcanzado por bienes personales en 2016, salvo que el motivo haya sido solamente por Vivienda Única.
En los casos en que los jubilados y pensionados bonaerenses hayan tenido retenciones durante este año y desde ahora resultan beneficiados por el cambio de ley, recibirán devolución de los descuentos aplicados de manera retroactiva a enero de 2017.
Si bien el plazo para completar y presentar el formulario de referencia es al 31 de enero de 2018 -cuando finalice el año fiscal 2017- en el IPS explicaron que “cuanto antes los jubilados y pensionados beneficiados por la nueva variable completen los datos requeridos, dejarán de aplicarse descuentos en los casos en que no corresponda”.