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Un error que aún no se corrige y el fantasma del Consenso de Washington sobre la Educación Pública

Apenas asumió la Presidencia de la Nación, Macri firmó el Decreto 13/2015 en el que “organiza y determina funciones” de los Ministerios que conforman su gestión de gobierno.

El art 23 de ese DNU establece:

“Compete al MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES asistir al Presidente de la Nación y al Jefe de Gabinete de Ministros en orden a sus competencias, en todo lo inherente a la Educación, de conformidad a lo establecido por las Leyes Nros. 24.195, 24.521, el Pacto Federal Educativo (Ley N° 24.856) y a las demás leyes y reglamentaciones vigentes y que se dicten en consecuencia, y al Deporte, y en particular (…)”

En una primera lectura podría suponerse que el espíritu de esta decisión administrativa es establecer la competencia y el marco normativo del Ministerio de Educación. Ahora bien, cuando se observa con detenimiento las leyes que regulan esa competencia, el Presidente Macri vuelve, literalmente, al marco normativo del neoliberalismo que condicionó las políticas públicas la década de los ’90.

Las leyes mencionadas no son otras que la Ley Federal de Educación (24.195), sancionada en 1993 y derogada por la Ley de Educación Nacional (26.206), sancionada en 2006, La Ley de Educación superior (24.521) sancionada en 1995 que ha sido  modificada explícitamente por el artículo 133º de la 26.206 (La ley de Educación Nacional vigente).el Pacto Federal Educativo(24.856) sancionada en 1997 que fue suplantada en 2005 por la Ley de Financiamiento Educativo(26.075), que estableció una nueva coordinación de la inversión educativa de manera de alcanzar la meta del 6 por ciento del PBI en cinco años.

El ministro Esteban Bullrich aduce un error en la redacción del Decreto que según sus palabras se modificaría inmediatamente. Hasta hoy no hay publicación alguna en el Boletín Oficial al respecto.

Las decisiones administrativas del Presidente Macri en estos escasos 27 días de gestión  han sido en función de eliminar y modificar el marco normativo que regula la actividad gubernamental de manera tal que las premisas del funcionamiento de la República a través de los 3  Poderes se redujeron a la simple intervención de uno de ellos, el Ejecutivo con la complicidad de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, el Poder Legislativo ha sido descartado de plano bajo la excusa del receso de verano, omitiendo la potestad del Ejecutivo de convocar a Sesiones Extraordinarias para garantizar la trasparencia de su declamado republicanismo.

En ese escenario político no se puede descartar la comisión “a voluntad” de un error en la redacción del Decreto que es motivo de este análisis, un error que parece haber sido olvidado en la vorágine de “errores” cometidos en estos días del nuevo gobierno.

Para ser más explícitos deberíamos recordar qué implicó la legislación vigente en la década del 90 en materia educativa.

Las leyes mencionadas por error en el decreto 13/2015 fueron el producto de la implementación del Consenso de Washington basado en las premisas Doctrinarias de la Teoría del Capital Humano para la Región Latinoamericana en la década mencionada.

La teoría del Capital Humano se puede resumir en siete puntos en lo concerniente a la Educación:

1.     Los individuos  escolarizados ganan más que los no escolarizados.

2.     El peso de los ingresos individuales refleja la capacidad productiva de los individuos.

3.     La escolarización aumenta la capacidad productiva de los individuos.

4.     La educación es inversión en el hombre y su consecuencia (nivel educativo) una forma de capital.

5.     Los individuos gastan más en educación, no solo para satisfacer necesidades (consumo), sino como forma de inversión, a efectos de recibir ganancias derivadas de ella.

6.     El desarrollo económico de una sociedad es, en parte, una función de la capacidad productiva de sus miembros.

7.     Existe relación de causalidad entre mayor escolarización y mayor crecimiento económico de un país.

 

En este sentido el llamado Consenso de Washington establecía para el área educativa los siguientes postulados doctrinarios:

  • La reducción de la pobreza y el mejoramiento de los niveles de vida se logrará mediante el crecimiento sostenible y la inversión en capital humano.
  • La inversión en capital humano y en capital físico tiene lugar en economías con mercados competitivos de bienes y factores de producción.
  • Transferir la educación de la esfera de la política a la del mercado.
  • Introducir la competencia en los sistemas educativos.
  • Diseñar las políticas educativas en función  del principio costo-beneficio.
  • Concebir las escuelas como empresas de  servicios en donde los directivos y docentes son  productores, los padres y alumnos  consumidores y la educación impartida el  producto final.
  • De esta manera,  se puede resumir que el Consenso de Washington sostenía que el Estado debe resignar a manos de la Sociedad Civil su rol educativo y el mercado y la libre competencia asignarán a cada quien lo que corresponda en materia de recursos y calidad.

En este supuesto de “buenas intenciones” se enmarcó, durante la década neoliberal, la legislación en materia educativa que significó el desguazamiento literal de la escuela pública, el vaciamiento de contenidos curriculares, el crecimiento de la matrícula escolar en establecimientos de gestión privada en detrimento de la escuela pública, el desprestigio de la actividad docente en todas las ramas y el derrumbe sistemático del concepto de  Educación Popular como acción cultural para la Libertad.

Los avances en materia educativa de los últimos 12 años, el financiamiento del Sistema por Ley Nacional garantizando el 6% del PBI, los logros en materia de modificación de contenidos curriculares y formación docente están a un paso de ser historia

Pero no solo el supuesto “error” es volver al pasado, sino desfinancia el sistema educativo reduciendo el mismo a lo apuntado con  la tan criticada Ley Federal de Educación. Hoy con la fuerza que va tomando el derecho internacional de los derechos humanos, los sistemas educativos fueron llamados a encauzar la construcción de una ciudadanía respetuosa de la dignidad y de los derechos de todas las personas, provocando con ello una crisis esencial que obligó a redefinir el carácter mismo de la educación nacional y dejó expuestos todos los dispositivos de exclusión en el acceso y en los contenidos educativos. Dejar esto en el tintero es pensar en la educación como servicio y no como derecho. La ley Federal reproduce un marco social de creencias y conductas patriarcales que responde a una concepción de Estado estratificado y piramidal, que al cabo del tiempo se convirtió en terreno fértil para el sostenimiento de sistemas de exclusiones que impiden el diálogo recíproco e igualitario entre seres humanos. La mirada de la educación desde el más duro neoliberalismo promueve la desconexión entre propósitos y acciones en la educación y opera en el marco de las desigualdades y asimetrías, en el que también se promueve la falsa idea de que el desarrollo macroeconómico es el objetivo principal de la educación, usualmente considerada como un gasto y no como un derecho humano. Es cierto que todos esperamos repercusiones económicas de la educación, pero otra cosa es creer que esas repercusiones son su fin primordial.

Pero no solo el supuesto “error” es volver al pasado, sino desfinancia el sistema educativo reduciendo el mismo a lo apuntado con la tan criticada Ley Federal de Educación.

El tránsito de la educación hacia los derechos humanos se encuentra en construcción y, además, debe enfrentar el duro embate de fuerzas refractarias que siguen considerando la educación como un instrumento subordinado al mercado, a las lógicas utilitaristas y, consecuentemente, como un tipo de servicio, no un derecho, que responde a los intereses de la economía, antes que de las personas.

Volver a la Ley Federal, también desautoriza en nuestro país lo planteado como Educación en Derechos Humanos que se integra en la Ley de Educación Nacional N° 26206, en la que se señala que “La educación es una prioridad nacional y se constituye en política de Estado para construir una sociedad justa, reafirmar la soberanía e identidad nacional, profundizar el ejercicio de la ciudadanía democrática, respetar los derechos humanos y libertades fundamentales y fortalecer el desarrollo económico-social de la Nación” (artículo 3°). Además, en el artículo 92°, se introduce un conjunto de contenidos curriculares comunes a todas las jurisdicciones, que incluye cuestiones directamente relacionadas con los DDHH. Este “para los DDHH” es fundamental, porque refiere a una enseñanza que no se queda en la transmisión y conocimiento de las normativas y leyes, sino que se propone problematizar el ejercicio de los derechos y este es un punto crucial.

Los avances en materia educativa de los últimos 12 años, el financiamiento del Sistema por Ley Nacional garantizando el 6% del PBI, los logros en materia de modificación de contenidos curriculares y formación docente están a un paso de ser historia por un “error” de redacción en un Decreto Presidencial.

Cabe esperar el accionar de la Comunidad Educativa en su conjunto, los Gremios Docentes y los actores del ámbito Universitario Nacional,  las manifestaciones en contra del Decreto 13 fueron inmediatas pero se puede intuir con poco margen de error que las manifestaciones en contra no hacen mella en el Presidente Macri ni sus albaceas internacionales.

Por Javier Araujo, Daniela Bambill (@DanielaBambill) y Flavia Manoni. Área Educación de Iniciativa Sur.

 

 

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