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Violencia Política: incorporada a la Ley en protección de las mujeres

La violencia política se incorporó a la Ley 26.485 de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales en nuestro país por iniciativa de la senadora Nancy González.

El antecedente de esa figura es la Ley 243 Contra el Acoso y la Violencia Política hacia las Mujeres del Estado Plurinacional de Bolivia, aprobada el 28 de mayo de 2012.

En mayo del año pasado, en el Congreso había ingresado el pedido modificatorio de la Ley Contra la Violencia de Género, en este articulado que toma un aspecto importante como es la participación de las mujeres en el territorio político. «Prevención, Sanción y Erradicación de la Violencia Contra las Mujeres en la Vida Política» se denominó el planteo legislativo, al caso. La modificación fue impulsada por la legisladora chubutense Nancy González desde el año 2017. El jueves 27 de abril de 2017 se presentó en el Senado de la Nación el proyecto para incluir la violencia política hacia las mujeres en la ley 26.485, con el acompañamiento de la Comisión de Mujer del Instituto Patria. El proyecto, presentado por la senadora de la Nación Nancy González, contó por entonces con el acompañamiento de 7 Senadoras que estuvieron presentes en esta presentación pública.

Entre los argumentos con el cual se trabajo para conseguir adhesiones para la ley, se advertía sobre las persecuciones políticas vinculadas a cuestiones de género. En un país donde se debe establecer por ley la paridad y la participación de mujeres en las listas, González indicó: “Tenemos que seguir luchando para que nunca más un hombre nos pise la cabeza para que no participemos en política”.

Con 169 votos afirmativos y 10 abstenciones, se aprobó la modificación en la Cámara de Diputados. La senadora chubutense celebró el acompañamiento en redes sociales.

“Diputados aprobó el proyecto de mi autoría que modifica la ley 26.485, incorporando la violencia política como violencia de género. Gracias a todas las personas que militaron y trabajaron para que esto suceda. Esta ley es para todas las mujeres. ¡¡Tenemos Ley!!”.

Cabe señalar que el proyecto tuvo aprobación en el Senado el 16 de abril.

¿Por qué esta modificación?

El objetivo de la modificación de la ley 26485 es tipificar la violencia política contra la mujer y castigar conducta con intención de menoscabar, anular, impedir, obstaculizar o restringir el ejercicio político de la mujer, vulnerando el derecho a una vida política libre de violencia y a participar en asuntos públicos y políticos en condiciones de igualdad con los hombres.

La presidenta de la Banca de la Mujer del Senado, la peronista Norma Durango, valoró la aprobación de las iniciativas y reivindicó la visibilización de las problemáticas sobre la violencia de género.

Fundamentos utilizados en la modificatoria legal

El presente proyecto propuso incorporar a la Ley Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres; el concepto de violencia política, tal y como lo plantea el Comité de Expertas del Mecanismo de Seguimiento de la Convención de Belém do Pará (MESECVI) creado en 2004 y promocionado por la Comisión Interamericana de Mujeres (CIM), con el objetivo de monitorear la implementación de la Convención por parte de los Estados firmantes. En su Ley Modelo para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Política contra las mujeres, iniciativa pionera en los esfuerzos regionales por combatir este grave problema, este comité de expertas reconoce que

“la violencia que se ejerce contra las mujeres en la vida política constituye una grave violación de los derechos humanos y es una amenaza para la democracia”.

En el mismo sentido, podemos citar el trabajo presentado en el 9º Congreso Latinoamericano de Ciencia Política, organizado por la Asociación Latinoamericana de Ciencia Política (ALACIP) en Montevideo, en julio de 2017 de Celeste Minetto, que afirma:
“La preocupación expresa por el tema de acoso y violencia política en razón de género fue plasmada en la Décima Conferencia Regional de la Mujer de América Latina y el Caribe celebrada en Quito del 6 al 9 de agosto del 2007 organizada en el marco de ONU Mujeres y CEPAL. Los 24 países firmantes19 se comprometieron a examinar los logros y los desafíos nacionales en materia de igualdad de género y fueron instados a ‘adoptar medidas legislativas y reformas institucionales para prevenir, sancionar y erradicar el acoso político y administrativo contralas mujeres que acceden a los puestos de decisión por vía electoral o por designación, tanto en nivel nacional como local, así como en los partidos y movimientos políticos’”.
El ejercicio pleno de los derechos políticos por parte de todos los ciudadanos y ciudadanas es una condición necesaria de la democracia; la desigualdad de género que persiste en nuestra sociedad hace necesario que se proteja especialmente en el marco de una ley pertinente. La normativa en esta materia está desarrollándose tanto en la región como en el mundo, teniendo como ejemplo los casos de Bolivia o Inglaterra, y dado que en Argentina tenemos una ley como la 26.485 que establece mecanismos específicos contra la violencia ejercida hacia las mujeres, consideramos oportuno contemplar en su texto la importancia de la preservación de los derechos políticos.
Para lograr poner un fin a la violencia contra la mujer, la igualdad de género debe ser una prioridad en el desarrollo de políticas públicas que se incorpore de manera trasversal en todos los ámbitos. La presencia de mujeres en lugares de poder relacionados con la vida pública de un país es un tema central en este sentido, pero la resistencia de una estructura social misógina resulta en acciones u omisiones que buscan expulsar a la mujer de la esfera política a través de la intimidación o agresión basadas en el género.
Es oportuno mencionar que en este sentido, Argentina tiene una legislación relativamente joven pero muy prolífica en cuestiones de igualdad de género; sin ir más lejos, podemos mencionar la ley de paridad en las listas de representación sancionada en el 2017. Este importante paso dado en pos de una sociedad más igualitaria debe ir acompañado de políticas más amplias que permitan su implementación y la complementen. De esta manera, no sólo aseguramos su cumplimiento sino que profundizamos su impacto e influencia positiva en las costumbres y prácticas de los ciudadanos en la esfera política, así como aquellas llevadas a cabo por los responsables de los medios de comunicación, las autoridades de partidos políticos y las organizaciones de la sociedad civil con respecto al ejercicio de los derechos políticos en condiciones de equidad.
Tanto en la Convención de Belém do Pará (Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer) como en la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW, por sus siglas en inglés) se explicitan y desarrollan los principios que sustenta la redacción de este proyecto de ley, basado en la Ley Modelo del MESECVI. Esta última fue confeccionada para guiar a los Estados Parte en la puesta en práctica de los principios de la Convención. En el caso de Argentina, consideramos que la misma servía de base para modificar dos leyes: la 26.485, ya mencionada, y la 23.298 Ley Orgánica de Partidos Políticos.
Se propone la modificación de esta última para garantizar que los partidos incorporen en sus cartas orgánicas la obligación de proteger el ejercicio efectivo de los derechos políticos de las mujeres así como de erradicar prácticas que atentan contra la igualdad de oportunidades. Dado que para el sistema argentino los partidos políticos constituyen las instancias de participación por excelencia y promueven las candidaturas de quienes serán elegibles para ocupar cargos públicos, no puede soslayarse la importancia de su rol para la mejora de las prácticas y la educación en igualdad de género.
En un reciente estudio del IPU (Unión Inter-Parlamentaria) basado en entrevistas en profundidad con 55 mujeres de 39 países de 5 regiones distintas del mundo, se obtuvieron resultados que evidenciaban altos niveles de violencia psicológica, sexual y física hacia las mujeres en la vida política. El estudio reportó que el 81.8% de las participantes había experimentado algún tipo de violencia psicológica. Entre ellas, alrededor del 44% manifestó haber recibido amenazas de muerte, violación, golpizas o secuestro durante sus mandatos parlamentarios, incluyendo amenazas de secuestro o muerte a sus hijos e hijas.
Problemas como la sub-representación de las mujeres en los espacios de poder, las desigualdades estructurales de participación en la vida pública, las retribuciones económicas, las oportunidades laborales y educativas, pueden comenzar a atenuarse a partir de la legislación positiva orientada al reconocimiento de derechos y la garantía de su ejercicio. La mayor participación de mujeres en la vida política construye una mejor democracia y brinda ejemplos que se contagian en los demás estratos de la sociedad»

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