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“Tu recibo dice 80, pero cobrás 40”: investigan a diputados macristas acusados de robarles a sus asesores

Mediante el fiscal federal Ramiro González, la Justicia accionó tras la denuncia por asociación ilícita contra tres diputados de Cambiemos Alberto Asseff, Estela Regidor e Ingrid Jetter por los delitos de asociación Ilícita, fraude a la Administración Pública, Abuso de Autoridad, Violación de los Deberes de Funcionario Público.

La investigación, consigno MinutoUno, inició tras la revelación de que los legisladores se habrían quedado con parte del sueldo de asesores. Al respecto, el fiscal solicitó que se informe todos los datos personales de los miembros de ese cuerpo legislativo, en particular el número de sus teléfonos móviles personales y, si tuvieran, de los funcionarios. El objetivo es realizar un cruce de los mismos para analizar llamadas y mensajes.

Otra de las medidas tomadas por González es el requerimiento al Registro de las Personas (RENAPER) para que remita copia de los legajos correspondientes a Daniel Vico y María Andrea Cappa, quienes denunciaron haber sido víctimas de las maniobras.

“Van a cobrar 40 mil pesos cada uno, el resto es reintegro”

La denuncia fue presentada en los tribunales de Comodoro Py por el abogado Alejandro Sanchez Kalbermatten y recayó en el juzgado a cargo de la jueza María Servini, quien delegó en el fiscal la investigación.

Según el documento oficial, los diputados habrían hecho uso de su posición dentro de los estamentos del Estado Nacional, para propiciarse un lucro indebido, producto de dádivas exigidas a cambio de “puestos” para su grupo de asesores en la estructura de la Cámara de Diputados de la Nación.

Esto se suma a los audios difundidos a través de distintas notas periodísticas, donde se escucha a Regidor explicándoles a sus asesores que solo cobrarán la mitad del salario: “Vos tenés que tener un sobre de cada uno, tenés que hacer el recuento y yo te voy a decir cada mes a quién se lo tenés que llevar y entregar. Vos te encargás de ellos y yo me encargo de lo mío. Lo mío es mío. Tu recibo en mano dice 80, en un sobre pones 40 y 40 te lo quedas”.

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Un comentario

  1. Buenos Aires, 3 de agosto de 2023.
    AUTOS Y VISTOS:
    Para dictar sentencia en esta causa nº 75110/17
    (registro interno nº 6056), en trámite por ante este Tribunal Oral en
    lo Criminal y Correccional nº 3 de Capital Federal, que integra de
    manera unipersonal el suscripto, Dr. Julio César Báez, juntamente
    con el Secretario, Dr. Alejandro Ezequiel Marrollo, que, en orden
    al delito de chantaje, en grado de tentativa (según requerimiento de
    elevación a juicio de la fiscalía) o extorsión, en grado de tentativa
    (según requerimiento de elevación a juicio de la querella) se sigue
    a ALEJANDRO SÁNCHEZ KALBERMATTEN (DNI
    17.286.906, argentino, divorciado, abogado, nacido el 21 de
    diciembre de 1964 en Capital Federal, hijo de Carlos Alberto
    Sánchez y Carmen Emilia Kalbermatten, con domicilio en Avenida
    Córdoba 1309, piso 5, “B”, CABA, identificado en la P.F.A. con
    legajo serie C.I. 7.811,742).
    Intervienen en el proceso el Sr. Fiscal General
    subrogante, Dr. Andrés Esteban Madrea, el letrado apoderado de
    los querellantes Sebastián Eskenazi y Matías Eskenazi Storey, Dr.
    Ignacio Zunino y, por la defensa, el Sr. Defensor Oficial
    Coadyuvante de la Defensoría ante Tribunales Orales en lo
    Criminal y Correccional N° 6, Dr. Tomás García Tellería.
    Y CONSIDERANDO
    La conclusión a la que se arribara luego de la
    deliberación y, de conformidad con lo preceptuado por los artículos
    #33384211#377440989#20230803114027080
    396, 398, 399, 400, 403, 531 y concordantes del Código Procesal
    Penal de la Nación, el Tribunal, de manera unipersonal;
    R E S U E L V E:
    1°) NO HACER LUGAR a los planteos de nulidad
    impetrados por la defensa.
    2°) CONDENAR a ALEJANDRO SÁNCHEZ
    KALBERMATTEN, de las condiciones personales obrantes en el
    encabezamiento, como coautor del delito de chantaje, en grado de
    tentativa, a cumplir la pena de TRES AÑOS Y TRES MESES DE
    PRISIÓN, accesorias legales y costas, con más la
    INHABILITACIÓN especial para ejercer la abogacía por el
    término de SEIS AÑOS Y SEIS MESES (artículos 5, 12, 20, 20
    bis, 29, inciso 3°, 42, 45 y 169 del Código Penal).
    3°) MANTENER la libertad ambulatoria de Alejandro
    Sánchez Kalbermatten hasta tanto la sentencia adquiera firmeza,
    sin perjuicio de ordenar su comparecencia ante los estrados del
    Tribunal, el primer lunes hábil de cada mes -debiendo el Actuario
    labrar el acta de rigor- y no alejarse de la ciudad, sin la venia
    jurisdiccional, bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, de
    ordenarse su inmediata detención y derivación a una Unidad
    Penitenciaria.
    4°) EXTRAER TESTIMONIOS de las piezas
    correpondientes (a las que se adjuntará las grabaciones
    correspondientes) y remitirlos a la oficina de sorteos respectiva
    para que se desinsacule el juzgado que habrá de intervenir en la
    investigación de los delitos de acción pública denunciados por
    #33384211#377440989#20230803114027080
    Poder Judicial de la Nación
    TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 3 DE LA CAPITAL FEDERAL
    CCC 75110/2017/TO1
    Alejandro Sánchez Kalbermatten como también por su asistente
    técnico, en relación a la presunta violación del secreto de sumario
    durante la instrucción.
    5°) PONER a disposición de las partes acusadoras las
    presentes actuaciones para que puedan promocionar las actividades
    que estimen correspondan en relación a los posibles agravios a los
    que se refirieran.
    6°) DIFERIR la regulación de los honorarios
    profesionales del Dr. Ignacio Zunino, apoderado de la querella,
    hasta tanto se cumplan todos los requisitos establecidos en la ley
    27.423.
    7°) FIJAR la audiencia del día 10 de agosto de 2023,
    a las 18.00 horas, para la lectura de la sentencia íntegra con sus
    fundamentos.
    Notifíquese, regístrese, tómese razón, una vez firme,
    ordénese la detención de Alejandro Sánchez Kalbermatten,
    practíquese el computo de vencimiento de la pena impuesta,
    comuníquese y archívese.
    Ante mí:
    #33384211#377440989#20230803114027080
    NOTA: Para dejar constancia que, en el día de la fecha, a la hora
    indicada en el acta de debate, se dio lectura del fallo que antecede,
    quedando las partes debidamente notificadas. Secretaría, 3 agosto
    de 2023.

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