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TRASCENDENTAL FALLO JUDICIAL A FAVOR DE LA COMUNIDAD INDIGENA LAS CAPILLAS PUEBLO OKLOYA

En una intervención estigmatizante, el fiscal desconoce la diferencia entre un club de fútbol y una Comunidad Aborigen

EL JUEZ DIO LUGAR AL PEDIDO DE SOBRESEIMIENTO DE INTEGRANTES DE LA COMUNIDAD INDIGENA LAS CAPILLAS

“LA FISCALIA NO PUDO SOSTENER UNA FALSA DENUNCIA POR «USURPACIÓN» Y SE HIZO JUSTICIA EN EL PUEBLO INDIGENA OKLOYA”

El jueves 24 de abril a 08.30 Hs. se concretó la audiencia judicial con la participación de imputados integrantes de la Comunidad Aborigen Las Capillas, abogada defensora Andrea Lupiañez, Juez Martin de Athayde Moncorvo, agente fiscal Aldo Hernan Lozano y abogados de la Minera Piu Quenes; Fister Puch y Lisandro Gualchi en la oficina de ubicada en calle Bustamante 85, ciudad de San Salvador de Jujuy; por pedido de desalojo a traves de denuncia caratulada de «usurpación» realizada por Minera Piu Quenes en el año 2019. Expte. P-210086/2019; contando con el acompañamiento de Dra. Mariana Kats abogada del SERPAJ a cargo del premio nobel de la paz Adolfo Perez Ezquivel.

Puede ser un dibujo de ‎básquet y ‎texto que dice "‎١ا PUEBLO الا OCLOYA‎"‎‎

Por parte de la Comunidad, la Abogada planteó el pedido de sobreseimiento en denuncia surgida en territorio comunitario; el mismo está reconocido por el Estado a favor de la mencionada Comunidad, a través de Carpeta Técnica con Resolución donde se reconoce la posesión y ocupación tradicional actual y publica; además cuenta con Personería Jurídica 002/2016 SPI.

En consecuencia el juez resuelve dar lugar al pedido de la defensa técnica de Sobreseimiento de los integrantes de Comunidad Indigena Las Capillas imputados, por haberse extinguido la acción penal por prescripción art 59 inc 3°, art 62 inc 2° en función del art 181 del código penal y previsto en el art 360 inc d del código procesal penal; por lo que dictó a favor de los imputados el sobreseimiento.

En una intervención estigmatizante, el fiscal desconoce la diferencia entre un club de fútbol y una Comunidad Aborigen; luego ante el pedido de solicitud de disculpas por parte de la abogada defensora de la Comunidad de semejante agravio, el fiscal se retrotrae y pide disculpas a los miembros de dicha Comunidad; cabe destacar que la Comunidad Aborigen Las Capillas pertenece a un Pueblo Indígena Preexistente Okloya, esta amparada por derechos constitucionales y tratados internacionales; por lo que la misma reafirma la Posesion actual, tradicional y pública del Territorio Comunitario; la vigencia del art. 75 inc 17 de la Constitución Nacional y Convenio 169 de la OIT.

DESALOJO VIOLENTO ALLÁ EN TILCARA

Por otra parte, a pocas horas de una feroz represión sobre legítimos poseedores de la tierra en el paraje «Cueva del Inca», un comunicado emitido por el cuerpo de delegados del Consejo de Participación Indígena ( CPI ) de los diferentes pueblos preexistentes de la provincia de Jujuy, manifestó al respecto: «nos pronunciamos y rechazamos profundamente este accionar de la justicia en la provincia de Jujuy en el desalojo desmedido y arbitrario en contra de la comunidad Aborigen Cueva del Inca ordenada por la jueza Valdecanto que se encuentra en la florida departamento Tilcara. La medida adoptada afecta derechos colectivos de la Comunidad, derechos amparados en el art. 75 de la Constitución Nacional e instrumentos jurídicos internacionales con jerarquía constitucional y supralegal. Hacemos responsable al gobierno de Carlos Sadir cómplice de Gerardo Morales y sus funcionarios públicos como así también a la secretaría de pueblos indígenas funcionaria Yolanda Cruz».-

 

ADHIEREN  a este mensaje:
PUEBLO. TILIAN
PUEBLO ATACAMA
PUEBLO CHICHA
PUEBLO. OKLOYA
PUEBLO. COLLA PUNA
PUEBLO OMAGUACA.
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