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Salta: Reformas fiscales contra el sistema acusatorio

El Foro de Observación de la Calidad Institucional de Salta -FOCIS- formalizó, ante las Cámaras Alta y Baja, su preocupación sobre el proyecto enviado por el Ejecutivo Provincial, tendiente a reformar la dinámica del Cuerpo de Investigadores Fiscales.

Este proyecto pretende, «que el CIF sea dirigido por uno de los Fiscales que integra la Procuración General de la Provincia y con ello se altera el sistema acusatorio consagrado en el Código Penal«, resaltan desde el Foro de Observación de la Calidad Institucional de Salta.

Santos Jacinto Dávalos ex legislador salteño

Además alertan que, «es muy peligroso poner en manos de un funcionario, cuya matriz es claramente política, la libertad de los ciudadanos Salteños«. Así lo advierte el abogado Santos Jacinto Dávalos quien acompañado por Oscar Rocha Alfaro, firmaron el proyecto elevado al parlamento salteño que pone en alerta las intenciones subrepticias de la pretendida modificación que el urtubeicismo quiere dejar antes de culminar el mandato al diez de diciembre, próximo.

En el planteo parlamentario que realizan ambos mencionados, se detalla: El Foro de Observación de la Calidad Institucional de Salta (FOCIS) pone de manifiesto la honda preocupación que le genera el proyecto de ley presentado ante el Senado provincial por el Poder Ejecutivo, tendiente a reformar la dinámica del Cuerpo de Investigadores Fiscales (CIF) al pretender que sea dirigido por uno de los Fiscales que integran la Procuración General de la Provincia. Con ello se altera el sistema acusatorio consagrado en el Código Procesal Penal al profundizar el sacrificio del principio de igualdad o paridad de armas que integra el mismo.
En efecto, el sistema acusatorio, bajo cuyos pliegues se desarrolla el proceso penal provincial, se sustenta en la interrelación armoniosa de tres protagonistas del proceso: el acusador, el imputado y el juez. Los dos primeros, acusador e imputado, tienen calidad de partes en esa relación. El juez, por definición, debe ser imparcial» contempla el análisis presentado ante ambas Cámara legislativas norteñas.

Detalles de lo advertido por FOCIS

Explica el escrito rubricado por Dávalos, que «Entre el acusador, es decir, el fiscal, y el acusado, debe existir una suerte de equilibrio, implícito en el concepto de “Juicio” contemplado en el artículo 18 de la Constitución Nacional y las correlativas normas internacionales, incorporadas al ordenamiento con jerarquía constitucional por el art. 75 inc. 22 de la CN: XXVI de la DADDH; 10 y 11 de la DUDH; 8 de la CADH y 14 del PICDyP.
Para que ese juicio tenga validez, frente a la indiscutible superioridad fáctica del Estado, representado por el acusador, el ordenamiento jurídico debe revestir de garantías al acusado, entre las que se encuentra precisamente la de paridad o igualdad de armas, la que debe estar destinada a fortalecer al mismo para que su derecho de defensa, constitucionalmente reconocido, no se torne ilusorio.
Entre los extremos de la igualdad de armas está, obviamente, la paridad de ambas partes en la producción de las pruebas que avalen o respalden sus respectivas posturas, necesariamente contradictorias.
El poner en manos de la acusación, los fiscales, el órgano que por antonomasia produce las pruebas periciales que sostienen la investigación, sin hacer lo propio con la defensa, aquella armonía se rompe quedando inerme el imputado, sujeto a los caprichos del acusador»

Datos de la realidad afectada por la política

A lo dicho, que tiene, necesariamente, un sesgo academicista, debemos agregarle dos datos de la realidad. Se invoca como fundamento del proyecto de ley a la necesidad de castigar a los delincuentes. En ello estamos, como casi nunca, en total acuerdo con los autores del proyecto, es decir, el Poder Ejecutivo: a los delincuentes hay que castigarlos. Pero quien dice que lo son debe estar investido de imparcialidad y ecuanimidad. Si el Juez habrá de pronunciarse exclusivamente en base a las pruebas aportadas por la acusación, desde ya damos por inexistente la ecuanimidad. Quizás, y valga como hipótesis, la ineficacia judicial, que se procura superar con el proyecto, no tenga como responsable directo a los técnicos o miembros del CIF sino a otros protagonistas o actores del drama tribunalicio.
En segundo lugar, es muy peligroso poner en manos de un funcionario cuya matriz es claramente política la libertad de los ciudadanos salteños. La libertad hace a la existencia de una persona como tal, es un derecho definitorio, inalienable, que no puede supeditarse a un eventual capricho. Por ello, como para dar una salida a este laberinto, el FOCIS propone que el Cuerpo de Investigadores Fiscales (CIF) tenga una dependencia orgánica del Colegio de Gobierno del Ministerio Público, en donde están representados, a la par de los fiscales, los defensores públicos y los asesores de incapaces. Caso contrario debería estar, para salvar los principios señalados, bajo la órbita del Poder Judicial. Téngase presente que el CIF, como cuerpo técnico-científico, debe estar al servicio de la búsqueda de la verdad, no al servicio del acusador como pretende el proyecto.
Lo dicho marca la necesidad de que el proyecto presentado sea rechazado o, bien, su modificación conforme a lo puntualizado» finaliza la propuesta.

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