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Salta: juicio al ex magistrado de la dictadura Ricardo Lona

Solicitaron 15 años de prisión para el ex juez Ricardo Lona por su actuación en el caso del secuestro y desaparición del ex gobernador Miguel Ragone

El Ministerio Público Fiscal de la Nación, tuvo por acreditado que, lejos de tratarse de «errores judiciales», el accionar del magistrado buscó de manera “deliberada” garantizar una «cobertura de impunidad» a los autores y partícipes del secuestro del ex gobernador, en el que también resultó asesinado un hombre y herida una mujer, ambos testigos del ataque ocurrido el 11 de marzo de 1976.

El término de la exposición de su alegato, el fiscal general Carlos Amad y la fiscal federal Ángeles Ramos —titular de la Procuraduría de Crímenes contra la Humanidad— solicitaron al Tribunal Oral en lo Criminal Federal N°2 de Salta que condene al ex juez Ricardo Lona a quince años de prisión por su responsabilidad en crímenes de lesa humanidad. Los fiscales dieron por acreditado que Lona aseguró la impunidad de los autores y partícipes de estos hechos criminales al omitir promover la persecución penal de estos hechos, que tuvieron lugar el 11 de marzo de 1976. Como consecuencia del ataque contra Ragone resultó asesinado un comerciante -Santiago Arredes- y herida una mujer -Margarita Martínez de Leal- ambos testigos ocasionales.

VIDEO DE LOS ALEGATOS FINALES https://www.youtube.com/watch?v=z-aGrQF4ZQg

Para los representantes del Ministerio Público Fiscal, a lo largo del debate quedó acreditado que, lejos de tratarse de «errores judiciales» en la instrucción de la causa, la actuación del ex magistrado obedeció a un accionar «deliberado» previamente concertado de tal forma de ofrecer y garantizar «una cobertura de impunidad» para quienes, en el contexto del terrorismo de Estado, perpetraron el hecho.

El juicio tiene como único imputado al ex juez Ricardo Lona. Entre el 6 de agosto y el 4 de septiembre se desarrollaron diez audiencias de prueba en las cuales declararon 28 testigos, incorporándose además testimonios prestados en causas conexas, anteriores y de otras investigaciones por delitos de lesa humanidad, y abundante prueba documental, en particular expedientes judiciales de la época.

La Fiscalía pidió que Lona sea condenado en calidad de autor por los delitos de prevaricato, en concurso real con el de omisión de promover la persecución y represión de los delincuentes, y como partícipe secundario de los delitos de homicidio agravado por haber sido cometido con ensañamiento y alevosía y con el concurso premeditado de dos o mas personas reiterado.

«Ceguera intencionada»

El 11 de marzo de 1976, cerca de las 8:00 horas, Ragone fue interceptado cuando conducía su Peugeot 504 poco después de dejar su casa. Los captores abordaron su automóvil, lo inmovilizaron y luego, desvanecido, lo tiraron en la parte posterior del vehículo. Mientras todo ocurría, la empleada de comercio Margarita Martínez y el comerciante Santiago Arredes, propietario de un almacén, salieron a la calle para ver qué ocurría. Arredes, incluso, salió en defensa de Ragone. Pero los captores dispararon contra ambos: mataron a Arredes de un disparo en el pecho e hirieron a Martínez con una ráfaga de ametralladora.

Los represenantes del MPF realizaron un pormenorizado análisis de las irregularidades cometidas por el ex magistrado a la hora de investigar las circunstancias que rodearon el secuestro de Ragone, deficiencias que se registraron también en su intervención en otras causas vinculadas al terrorismo de Estado en la provincia.

En este sentido, indicaron que Lona omitió adoptar medidas procesales elementales, como por ejemplo citar a declaración testimonial a un hombre que, en la jornada previa, había advertido personalmente a Ragone que sería secuestrado con el apoyo de un comando que había partido desde Córdoba, del que había sido informado por un militar. Tampoco citó a declarar a la esposa de la víctima ni a su hija —cuya casa fue igualmente allanada— ni a personas de su entorno. Incluso, la testigo Martínez de Leal, herida durante el atentado, no fue escuchada, al igual que los familiares de Arredes, quien resultó asesinado.

El 31 de mayo de 1976, a poco más de dos meses de producido el hecho y apenas a doce días de la recepción del sumario policial en el Juzgado a su cargo, Lona dispuso el sobreseimiento provisional de la causa, sin haber ordenado ninguna medida de prueba y sin haber corrido vista al procurador fiscal.

A doce días de la recepción del sumario policial en el Juzgado a su cargo, Lona dispuso el sobreseimiento provisional de la causa, sin haber ordenado ninguna medida de prueba.

«El acusado aportó a la empresa criminal a través del control, selección u omisión de medidas de investigación y procedimientos que debía adoptar en los procesos judiciales que tuvo a su cargo; más concretamente, afirmó la inexistencia de elementos de juicio para continuar la investigación, lo que determinó que se frustrara la averiguación de la verdad de lo sucedido, la individualización y sanción de los responsables y la restitución de la víctima desaparecida. Con ello, las conductas ilícitas reprochadas pudieron consumarse del modo en que acontecieron, con previsión y cobertura de impunidad para los autores y partícipes, según un plan previamente concertado», señaló la Fiscalía.

«El acusado aportó a la empresa criminal a través del control, selección u omisión de medidas de investigación y procedimientos que debía adoptar en los procesos judiciales que tuvo a su cargo», indicó la Fiscalía.

El fiscal Amad indicó que las pruebas vertidas en el debate corroboran que Lona tenía un «pleno y pormenorizado» conocimiento de las circunstancias históricas que rodearon la persecución y posterior secuestro y desaparición de Ragone, lo que torna «inaceptable» la idea de su supuesto desconocimiento, esgrimida por su defensa. «Estamos ante un supuesto de ‘ceguera intencionada’ (“willful blindness”) que de ningún modo excluye el dolo típico», concluyó.

«Hay que ser claros en este punto: no se está exigiendo una actitud heroica frente al terrorismo de estado; se está reclamando que no cumplió con su mandato, con su deber y con ello contribuyó en los resultados lesivos», ponderó el fiscal. Y agregó: «Éstos acontecimientos precedentes, que se proyectaron en los futuros acontecimientos históricos, hacen posible considerar el carácter esencial que tuvo la conducta del acusado, como una pieza más del engranaje del plan del terrorismo de estado, que no pedía de él, nada más y nada menos, que no avanzara en las investigaciones en pos de dilucidar secuestros, torturas, desapariciones y asesinatos. En la compleja maquinaria del terror, la inacción era su parte, para la acción del terrorismo de estado».

Fuentes consultadas: H.I.J.O.S, MPF, CIJ

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