Rige la prohibición para difundir encuestas y pronósticos electorales

Así lo establece el artículo 44 de la ley electoral. Además, el viernes 23 a las 8 de la mañana, comenzará a regir la veda electoral, dando fin a la campaña 48 horas antes del inicio del comicio del domingo 25.
El cronograma electoral prevé la prohibición de publicar encuestas y pronósticos electorales, con vistas a las elecciones presidenciales del domingo 25.
Ocho días antes de las elecciones generales, ningún medio de comunicación, ya sean éstos audiovisuales, de radiodifusión, gráficos, Internet u otros, podrá publicar resultados de encuestas o sondeos de opinión, o pronósticos electorales, ni referirse a sus datos
Según establece el artículo 44 de la ley electoral, «ocho días antes de las elecciones generales, ningún medio de comunicación, ya sean éstos audiovisuales, de radiodifusión, gráficos, Internet u otros, podrá publicar resultados de encuestas o sondeos de opinión, o pronósticos electorales, ni referirse a sus datos».
«Dentro del plazo que la presente ley autoriza para la realización de sondeos y encuestas de opinión, los medios masivos de comunicación deberán citar la fuente de información, dando a conocer el detalle técnico del trabajo realizado», indica la reglamentación.
En tanto, a partir del viernes 23 a las 8 de la mañana, comenzará a regir la veda electoral, dando fin a la campaña de los candidatos, 48 horas antes del inicio del comicio previsto para el domingo 25.





