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Rechazan la recusación de Lorenzetti

La Corte desestimó, también, el pedido del letrado Carlos José Díaz, de dictar una medida cautelar para que no se les tome juramento a Rosatti y Rosenkrantz. Díaz había presentado un “recurso de reposición” contra ambas decisiones.

El abogado, en nombre propio, y en representación del colectivo “Ciudadanos Argentinos”, recusó a Lorenzetti porque, según afirmó, el titular de la Corte había adelantado que el tribunal les iba a tomar juramento a los magistrados designados “en comisión” por el presidente Mauricio Macri a través del decreto 83/15.

Díaz sostuvo también que, según los medios de comunicación, Macri se reunió con Lorenzetti, pero que ese encuentro no fue protocolar, sino que se realizó para analizar “la manera de continuar en relación a los abogados propuestos en el decreto 83/15”.

Ea máximo tribunal rechazó “in limine” (sin tramitación) el pedido de Díaz porque, según consignó, “cuando las recusaciones introducidas por las partes con respectos a los jueces de la Corte son manifiestamente inadmisibles, deben ser desestimadas de plano”, señalò Tèlam.

Agregó que “las expresiones que se le atribuyen a Ricardo Luis Lorenzetti tampoco permitirían anticipar cuál habría de ser su criterio para resolver la presente causa, dado que ni siquiera se referirían a la validez de la norma impugnada, ni al procedimiento de designación allí establecido”.

La Corte Suprema de la Nación rechazó apartar a su presidente de una causa en la que se planteó la inconstitucionalidad del decreto del poder ejecutivo que designó a Horacio Rosatti y Carlos Rosenkrantz como jueces “en comisión”.

Días atrás, la jueza en lo contencioso administrativo federal Rita Ailán rechazó, sin darle trámite, un planteo de inconstitucionalidad del decreto presidencial.

La magistrada se opuso a la acción de amparo promovida por el abogado Denis Pitté Fletcher por considerar que había «inexistencia de causa», «caso» o «controversia judicial».

Para Ailán, si un juez declarase la inconstitucionalidad de una ley sin ocasión de un pleito “se saldría de su esfera de acción y penetraría en la del poder legislativo».

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