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Quedó decretado y publicado oficialmente el Consejo de Mayo

Una célula para legislar paralelamente al Congreso de la Nación.

Se crea el Consejo de Mayo como un órgano colegiado consultivo de debate y elaboración de proyectos de leyes y demás actos administrativos necesarios para la implementación de los lineamientos acordados en el Pacto de Mayo

Un paso político temerario que busca suplir las funciones institucionales del Congreso de la Nación, bajo la ´negociación con los gobernadores aliados de LLA. Tal reza el texto oficial en el que señalan: «(…) en virtud de ello, el 9 de julio de 2024 fue celebrado el «Pacto de Mayo» por el Presidente de la Nación, los Gobernadores de las provincias de: TUCUMÁN, CATAMARCA, CHACO, CHUBUT, CÓRDOBA, CORRIENTES, ENTRE RÍOS, JUJUY, MENDOZA, MISIONES, NEUQUÉN, RÍO NEGRO, SALTA, SAN JUAN, SAN LUIS, SANTA FE y SANTIAGO DEL ESTERO, y por el Jefe de Gobierno de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES. (…) resulta conveniente disponer la creación de un órgano colegiado consultivo, denominado «Consejo de Mayo», destinado al debate y la elaboración de propuestas normativas y demás medidas necesarias para la implementación de los lineamientos acordados en el «Pacto de Mayo».» Indican en los primeros párrafos del decreto 617/2024 ubicado en BUENOS AIRES, el 16 de Julio de 2024 y emitido mediante el Boletín Oficial, el pasado 17 de Julio de 2024.-

El 25 de Mayo de Javier Milei: su discurso en Córdoba, las críticas que le hicieron en el Tedeum y la represión contra trabajadores | Tras el fracaso del Pacto de Mayo

Lo que depara jurídicamente, el accionar de este nuevo órgano colegiado no es un dato menor: » en el seno de dicho Consejo se propiciará la generación de acuerdos intersectoriales que propendan a la reconstrucción económica y social de la REPÚBLICA ARGENTINA. Que dicho Consejo estará integrado por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, las provincias firmantes del referido Pacto, la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, el H. Congreso de la Nación, Organizaciones Sindicales de tercer grado y las Entidades Gremiales Empresarias de tercer orden. Que conforme al inciso 6 del artículo 16 de la Ley de Ministerios Nº 22.520 corresponde al Jefe de Gabinete de Ministros coordinar las relaciones del PODER EJECUTIVO NACIONAL con ambas Cámaras del H. Congreso de la Nación, sus Comisiones e integrantes, en cumplimiento de las atribuciones que le asigna la CONSTITUCIÓN NACIONAL, procurando la mayor fluidez en dichas relaciones y el más pronto trámite de los mensajes del Presidente de la Nación que promuevan la iniciativa legislativa.»

Así en el ARTÍCULO 2° se establece que «El «Consejo de Mayo» funcionará en el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la que lo asistirá con los recursos humanos y presupuestarios necesarios para el cumplimiento de sus cometidos.»

Un estamento más para la intermediación política entre las instituciones republicanas y la presidencia de la Nación, ahora ejercida por Javier Milei. Entre las funciones establecidas para este órgano colegiado, dependiente de la Jefatura de Gobierno, detallan:

a) Asesorar al PODER EJECUTIVO NACIONAL en la articulación e implementación de políticas y medidas para cumplir con los lineamientos del «Pacto de Mayo».

b) Elaborar los proyectos normativos necesarios para implementar los lineamientos del «Pacto de Mayo».

c) Realizar estudios, desarrollar planes y formular propuestas relacionadas con la implementación y cumplimiento de los lineamientos del «Pacto de Mayo».

d) Elaborar y mantener actualizada una agenda de trabajo dentro de su competencia para la implementación de los lineamientos del «Pacto de Mayo».

Sin dudas, en la Historia del país quedará marcado como la puesta final de los Pactos Preexistentes con los que se inició la Nación Argentina, constituída jurídicamente por los protohombres de la Revolución de Mayo, y quienes forjaron la Independencia en julio de 1816 para lo que se determinó como una Nueva y Gloriosa Nación, hoy mancillada en un modelo neoliberal salvaje y extremo en contra del propio Pueblo argentino.

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