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Otro revés judicial para el capítulo laboral del DNU: ahora en amparo de la CTA

Se trata de una nueva medida tras la sancionada ayer para dar lugar al pedido de la CGT.

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo emitió un nuevo fallo contra el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 70/2023 del presidente Javier Milei, dando lugar a la medida cautelar que había solicitado la conducción nacional de la Central de Trabajadores y Trabajadoras de la Argentina (CTA).

De este modo, el ‘megadecreto’ con el que inició la nueva gestión sumó su segunda resolución en contra en dos días de levantada la feria, ya que la CTA también presentó un amparo para declarar la inconstitucionalidad y suspender los efectos mientras se analiza la causa, tal como lo hicieran desde la Confederación General del Trabajo (CGT).

“Disponer la suspensión cautelar de los efectos del DNU 70/2023 (B.O. 21/12/2023) en lo que hace a la operatividad de las previsiones contenidas en su Título IV (TRABAJO -arts. 53 a 97-) hasta tanto se dicte resolución sobre el fondo”, detalla la resolución firmada por los jueces Andrea García Vior y Alejandro Sudera, a cargo de la sala de Feria.

Además, los magistrados remarcaron entre sus argumentos para dictar la nueva medida cautelar que “los graves riesgos de que el conflicto social -ya avizorado en los últimos días del año 2023- se acreciente y/o derive en hechos de violencia inusitada”. También aceptaron la competencia de la Justicia del Trabajo para tratar la causa.

Recordemos que la intención del Gobierno nacional es la de pasar todos los expedientes contra el DNU al fuero contencioso administrativo federal, donde tramita un amparo colectivo contra el decreto. Sin embargo, los jueces señalaron la existencia de diferencias importantes entre el caso que plantea la organización que conduce Hugo Yasky con el mencionado anteriormente.

“Se encontrarían en juego derechos que hacen a la esencia de las relaciones dependientes, a la libertad y dignidad de las personas que trabajan, a los principios protectorios, de irrenunciabilidad, de igualdad de trato y no discriminación y de conservación del contrato que estructuran la especialidad y, a su vez, se pondría en jaque la principal vía de tutela a la que pueden recurrir los trabajadores ante su incapacidad negocial a nivel individual, que no es otra que la acción sindical”, concluyeron sobre lo formulado por la central.

(Mundo Gremial)

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