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Oscar Cuartango: Juan Domingo Perón y la constitución de 1949

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Este año se cumplieron 68 años de la reforma constitucional de 1949 que consagró el denominado constitucionalismo social en nuestro país, consagración que reconocía en esa época pocos antecedentes. La primera Constitución que insertó en su texto un vasto capítulo de derechos sociales fue la de México, de 1917, seguida por la de Weimar, de 1919, y esa incorporación a nuestra carta magna, no pudo ser revertida no obstante todas las alteraciones al orden jurídico, persecuciones, fusilamientos y violaciones a los derechos humanos en que se incurrió sin poder retrotraer ese portentoso avance

Producido el golpe de estado de setiembre de 1955, Pedro Eugenio Aramburu, en abril de 1956, derogó la Constitución de 1949 a través del decreto 229. Al año siguiente, esa misma dictadura llamó a elecciones para, supuestamente, tratar un nuevo orden constitucional. Claro, tuvieron la precaución de no dejar participar al peronismo proscripto, que castigó en las urnas esa burla con masivos votos en blanco, que constituyeron la primera minoría.

La Convención constituyente de 1957, sin embargo, espúrea en su origen, al haber sido convocada por un gobierno de facto para derogar la constitución de 1949, minimiza esa ilegitimidad de origen, al sancionar al artículo 14 bis, (y la sanea definitivamente con la Constituyente de 1994), y en la redacción de esa norma, bueno es reconocerlo, tuvo rol destacado y protagónico, el dirigente radical Crisólogo Larralde, que no había apoyado a la Unión Democrática en las elecciones del 24 de febrero de 1946 y pese a no ser convencional constituyente, en su carácter de presidente del Comité Nacional del Radicalismo, alineó a los escasos convencionales que permanecían en la convención, para lograr quórum y aprobar el texto en cuestión, y nobleza obliga, allí si se consagra en forma expresa el derecho de huelga omitido en el texto constitucional de 1949, derecho que había logrado consagración constitucional tanto en la Constitución de Francia (preámbulo), como en la de Italia (Art.40) se consagra el derecho de huelga en términos parecidos, también lo hacen las cartas fundamentales de Brasil (Art. 158), Ecuador (Art. 185, i), Uruguay (Art. 57), México (Art. 123, XVII, XXI), ésta incluso para los servicios públicos; Cuba (Art. 71), Bolivia (Art. 126). Algunas (México, Cuba, Ecuador) acuerdan también a los patronos el derecho al paro.

Los derechos establecidos en 1957 en el artículo 14 bis de la Constitución Nacional implicaron -en lo ideológico- el mantenimiento de los valores del constitucionalismo social incorporados en la reforma de 1949 que los contenía en forma más amplia y genérica: derechos de los trabajadores, de la familia, de la ancianidad, de la educación y de la cultura. En 1956, el gobierno de facto derogó por decreto la reforma de 1949 y convocó a la Convención Constituyente que en 1957 restableció la Constitución de 1853, con las reformas de 1860, 1866 y 1898, y agregó el artículo 14 bis. Esta incorporación -resistida por sectores conservadores- fue doblemente necesaria en términos de política constitucional. Por un lado, para mantenernos a tono con el constitucionalismo mundial de ese momento, evitando un texto en exceso liberal como el de 1853-60, ajeno a la cuestión social, a las grandes depresiones económicas y a las dos guerras mundiales. Por otro lado, para llenar en alguna medida el vacío legal que había generado la derogación de la reforma de 1949, en virtud de la cual el país había experimentado el constitucionalismo social por más de un lustro.

En 1956, el gobierno de facto derogó por decreto la reforma de 1949 y convocó a la Convención Constituyente que en 1957 restableció la Constitución de 1853, con las reformas de 1860, 1866 y 1898, y agregó el artículo 14 bis. Esta incorporación -resistida por sectores conservadores- fue doblemente necesaria en términos de política constitucional

Del caso es destacar que la incorporación del artículo 14 bis en la reforma de 1957 no estuvo carente de dificultades.

El 30 de agosto, durante la primera sesión preparatoria, se habían retirado los 77 miembros del bloque de la Unión Cívica Radical Intransigente, convertido por obra del sistema D Hont en la primera bancada de la Convención a pesar de que sus votantes (21,7%) habían sido menos que los de la Unión Cívica Radical del Pueblo; más tarde se retiraron también convencionales filo-peronistas o viejos peronistas (por ejemplo, Cipriano Reyes) y nueve sabattinistas encabezados por Mario Roberto.

Del total de 205 convencionales elegidos el 28 de julio el número de participantes se redujo a 110, cuando el mínimo para sesionar era 104. Desde entonces, el tema central de la Asamblea sería más el de la incertidumbre sobre el quórum que el de las decisiones sustantivas que tomaría.

Los riesgos de las convenciones constituyentes son conocidos: abren, asumiéndose soberanas, la Caja de Pandora de la que emerge, en un caos, todo lo bueno y todo lo malo. Si no ocurrió así en 1957 fue porque la escasez de convencionales impuso la disciplina del veto cruzado. Pero entonces la pregunta es: ¿cómo se salvaron los derechos sociales de ese empate paralizante?

Como ya anticipáramos, la influencia de Crisólogo Larralde, que no era convencional pero ejercía la presidencia del Comité Nacional de la Unión Cívica Radical es clave para ensayar una respuesta, porque estaba convencido de que, pendiente como estaba de un hilo su continuidad por las dificultades con el quórum, la Convención no podía cerrar sus sesiones sin haber aprobado los derechos sociales. Para lograr ese objetivo viajó a Santa Fe, alineó a su propia tropa y negoció con tropa ajena.

Se trataba de una cuestión central: si todo lo que iba a ocurrir en las deliberaciones era el restablecimiento de la Carta Magna de 1853 sin reforma alguna, los radicales intransigentes se habrían apropiado del discurso social y anotado la victoria desde fuera de la Convención. Había que luchar para que fueran los radicales del pueblo quienes grabaran en el texto constitucional la marca del Programa Nacional y Popular de Avellaneda y de la plataforma electoral de 1951.

Ante los embates flexibilizadores de las políticas neoliberales impulsadas desde el gobierno nacional y apoyados entusiastamente por el poder económico concentrado, viene a cuento recordar la vigencia del referido artículo 14 bis, cuyo texto pone un valladar insalvable a los mismos y coincidiendo con el mismo, el Papa Francisco pidió “respeto y protección” de los derechos de los trabajadores y que se le den oportunidades a quienes están desempleados.[1]

 

 

 

 

[1] Video del Papa Francisco -Youtube 3 de octubre 2017 https://www.youtube.com/watch?v=tOc9TqOAD-s&feature=youtu.be

 

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