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Oscar Cuartango: El retorno macrista a 1944

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En su promocionada conferencia del pasado lunes, con asistencia de lo más granado del espectro político, empresario y sindical, el Presidente Macri, con una declamatoria superficialidad, formuló anuncios de una abstracción y generalidad, que analizados desprevenidamente y sin tener en cuenta los antecedentes que caracterizan su gestión de gobierno, podrían inducirnos a coincidir parcialmente con los mismos.

Simultáneamente reincidió en descalificaciones a los otros poderes del estado, en presencia de sus máximas autoridades, violentando el principio republicano de división de poderes, con especial referencia a la justicia laboral y abogados laboralistas utilizando el calificativo de “mafia los juicios laborales”. Al respecto dable es advertir, que de no contar con prueba concretas al respecto, debió abstenerse de reiterar esa manifestación y de contar con ellas, su obligación es formular las denuncias penales del caso.

Aludió  en forma generalizada y sin precisiones  de ningún tipo a “las jubilaciones de privilegio” cuya eliminación no puede menos que compartirse en el supuesto de subsistir alguna, ya que la inmensa mayoría, sino todas, fueron eliminadas por el Congreso Nacional en  agosto del 2002. Cabe puntualizar que las mismas no deben ser confundidas con algunos “regímenes jubilatorios diferenciales”  reconocidos a quienes realizan tareas particularmente desgastantes y que justifican un tratamiento diferenciado en lo que a edad y/o años de servicios para acceder al beneficio jubilatorio se refiere, tal el caso del trabajo en cámaras frigoríficas o en la forja y fragua, por citar algunos de los más conocidos.

Tuvo conceptos elogiosos respecto de la “reparación histórica “previsional” y  la “pensión universal del adulto mayor”, cuando en la primera, la oferta efectuada representa como máximo el 40 %  de lo que correspondería por sentencia y el nivel de aceptación no llega al 50 % de lo originalmente previsto. En la segunda, dicha prestación, de carácter no contributiva, al  reemplazar, suprimiendo la moratoria previsional, implica una elevación de la edad jubilatoria de los futuros beneficiarios y una reducción en el monto de los beneficios del 20 % al percibir un 80 % del haber mínimo.

Engañosamente se propone actualizar los beneficios previsionales 4 veces al año (trimestralmente) en lugar de 2 (semestralmente), como es ahora y eso estaría bien, de no ser que también se pretende sustituir el coeficiente utilizado para esa actualización, reemplazando el actual por el índice de costo de vida elaborado por el INDEC, ello implica, que en los dos primeros años de gobierno, cuando la inflación fue alta, se aplicó el coeficiente que implicaba elevar los beneficios por debajo de la pauta inflacionaria y ello significó pérdidas del poder adquisitivo de dos dígitos y a partir del año próximo, que se espera que la inflación baje, se pretende hacer el reajuste por ella, dando por perdida definitivamente la baja experimentada en los dos años anteriores. Proponemos aplicar uno de los dos coeficientes propuestos, aquel que resulte más favorable para los beneficiarios del régimen previsional y que el hilo no se siga cortando por lo más delgado.

En lo que a la reforma laboral se refiere, ha llegado a nuestro poder un primer borrador elaborado por el Ministerio del área, que de persistirse en ese rumbo va a ser funesto para los asalariados

En lo que a la reforma laboral se refiere, ha llegado a nuestro poder un primer borrador elaborado por el Ministerio del área, que de persistirse en ese rumbo va a ser funesto para los asalariados.

Por exceder los límites de esta nota, me limitaré a consignar que establece: “la prescripción laboral de 1 año, en lugar de 2 como lo es actualmente, recorta la indemnización por despido e induce a establecer por convenio que la pague un «fondo colectivo» es  decir, romper el contrato y que se haga cargo otro, limitación grave de la responsabilidad solidaria, saca la cautelar de la acción de reinstalación del ejercicio abusivo del “ius variandi”, volviendo a la versión de la reforma del Golpe Militar Genocida de 1976 con la ley de factor 21.297, destruye el concepto de jornada máxima de trabajo y el pago de recargo por horas extras o en jornada prohibida, entre otras muchas  reformas en perjuicio de los trabajadores..

Concluyendo, se propician unas reformas que, analizadas en detalle, en su esencia van a implicar beneficios para los pocos que tienen mucho, a costa de perjudicar a los muchos que tienen poco.

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