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Oscar Cuartango: El proyecto de la reforma laboral traerá mayor nivel de litigiosidad

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De seguirse el  rumbo establecido en el borrador de proyecto de reforma laboral que ha estado circulando y que llegó a nuestras manos por distintas vías en un texto totalmente coincidente, lejos de reducirse, va a exacerbarse  la litigiosidad laboral.

Procuraremos seguidamente fundamentar las razones que nos hacen formular semejante afirmación.

Nuestra Constitución en su artículo primero: “adopta para su gobierno la forma representativa, republicana federal”.

En su artículo 14 bis, respecto de cuyos avatares para ser sancionado en la Convención Constituyente de Facto de 1957, circunstancia saneada al ser ratificado por la Convención Constituyente de 1994, hemos analizado en otros artículos anteriores en este mismo portal, establece: “El trabajo en sus diversas formas gozará de la protección  de las leyes, las que asegurarán al trabajador: condiciones dignas y equitativas de labor; jornada limitada; descanso y vacaciones pagados; retribución justa;  salario mínimo vital y móvil; igual remuneración por igual tarea; participación en las ganancias de las empresas, con control de la producción y colaboración en  la dirección; protección contra el despido arbitrario; estabilidad del empleado público; organización sindical libre y democrática, reconocida por la simple inscripción en un registro especial…..”.

Y en su artículo 75 inciso 22 impone: “…Los tratados y concordatos tienen jerarquía superior a las leyes… La Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; la Declaración  Universal  de Derechos Humanos; la Convención Americana sobre Derechos Humanos; el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales… en las condiciones de su vigencia, tienen jerarquía constitucional…. Y deben entenderse complementarios de los derechos y garantías en ella reconocidos…Los demás tratados y convenciones sobre derechos humanos, luego de ser aprobados por el Congreso, requerirán del  voto de dos terceras partes de la totalidad de los miembros de cada Cámara para gozar de jerarquía constitucional.”

Es decir que nuestra Carta Magna, en esos tres artículos se establece el principio de división de poderes, en función de adoptar la forma republicana de gobierno (art.1), la protección del trabajo en sus diversas formas etc. (art. 14 bis) y jerarquía supra legal  y complementarios de los derechos y garantías reconocidos en la Constitución, de los tratados y concordatos allí enumerados (art. 75 inciso 22).

Y conforme calificada doctrina, se establece: “el principio de progresividad”, respecto de los derechos humanos, entre los que se encuentran considerados ocupando un lugar preferencial, los correspondientes a los trabajadores, es decir que esos derechos, pueden ser modificados a la suba, es decir mejorándolos, pero no a la baja, es decir disminuyéndolos.

Ello porque es así, habida cuenta que el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, que conforme el artículo 75 inciso 22 de la Constitución tiene rango constitucional, en sus artículos 11 y 12 respectivamente, refiriéndose a los Estados Miembros, en lo pertinente establece:

“Artículo 11: Tomarán las medidas adecuadas para asegurar la efectividad del derecho humano de toda persona a un nivel de vida adecuado para si y su familia, como así también a una alimentación, vestido y vivienda adecuado y a la mejora continua de las condiciones de su existencia…”

“Artículo  12: Adoptar las medidas que permitan lograr la plena efectividad del derecho humano de todo ciudadano al  disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental…”

De estas normas de jerarquía constitucional, motivo por el cual no pueden ser contrariadas legislativamente, se encuentran establecidos ambos aspectos.

De prosperar y convertirse en ley el borrador de proyecto de ley que anda circulando, se estaría violando abiertamente el principio de progresividad en sus dos aspectos, ya que lejos de mejorar los beneficios de los trabajadores, regula los mismos abiertamente a la baja respecto de la situación actualmente existente y ello generaría un efecto precisamente opuesto al que el Presidente Macri declama perseguir, la reducción de la litigiosidad laboral y ello no será imputable a la industria del juicio, ni a las mafias laborales, sino que la responsabilidad caerá exclusivamente sobre el Poder Ejecutivo por impulsar la iniciativa y en su caso promulgarla y el Poder Legislativo por sancionarla.

Este aporte no persigue otro objetivo que hacer un llamado de atención a los responsables de los poderes Ejecutivo y Legislativo Nacional, para que legislando dentro de los límites que nuestra constitución imperativamente impone, encuentren los caminos y generen los consensos para lograr los objetivos que necesita el bien común.

 

 

 

 

 

 

 

 

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