Oscar Cuartango: Consideraciones preliminares sobre el proyecto de blanqueo y reforma laboral
El pasado 4 de octubre durante la reunión que semanalmente organiza el Rotary Club de la Ciudad de Buenos Aires, el Ministro de Trabajo nacional Jorge Triaca anticipó algunos detalles del blanqueo y reforma laboral que el Gobierno tiene pensado impulsar después de las elecciones legislativas del 22 de octubre.
En ese marco, Triaca hizo referencia a un eventual blanqueo direccionado a la regularización de los trabajadores no registrados -que superan los cuatro millones- y a una reforma laboral que será discutida gremio por gremio y no por una ley general, tal como se hizo con los trabajadores petroleros patagónicos en Vaca Muerta y por consenso de los actores involucrados, es decir organizaciones empresarias y sindicales de cada actividad.
Coincidimos en la necesidad de habilitar un blanqueo que posibilite la regularización de la mayor cantidad de trabajadores no registrados posibles, como así también en que para ello es necesario tentar a los empleadores con la condonación de las deudas de la seguridad social devengadas durante todo el período que cada trabajador revistó en esa irregular situación.
Ahora bien, seamos claros: si al empleador se le condonan las deudas de la seguridad social por todo el lapso de tiempo que el trabajador estuvo en negro, que ello no sea a costa de los derechos de este último. Al trabajador es a quien deberá reconocérsele esa antigüedad que revistó en situación de no registrado, tanto a los fines previsionales como a los efectos laborales legales y convencionales de la actividad.
Esto último equivale a decir se debería tomar como fecha de ingreso aquella en la cual realmente comenzó a trabajar sin registración, y en consecuencia se debería computar desde esa fecha la antigüedad a todos los efectos legales, entre ellos, los vacacionales, del pago de la bonificación por antigüedad y/o de la categorización (de corresponder) y de la eventual indemnización por despido (de configurarse el supuesto).
Por otra parte, es necesario evitar que los empleadores incurran en operaciones de blanqueo con la intención de regularizar la situación del trabajador y luego despedir al mismo soslayando las multas establecidas en la Ley 24.013.
A ese efecto, el empleador debería comprometerse a mantener al trabajador blanqueado en relación de dependencia por un período igual a aquel por el cual se le condenó la deuda de la seguridad social, o hasta que el trabajador esté en condiciones de jubilarse (el menor de los dos) En caso de incumplimiento, además de las indemnizaciones que correspondan al trabajador, el empleador debería abonar al Estado las cargas de la seguridad social por todo el período que le falte para que se cumpla el plazo de estabilidad que en cada caso corresponda.
En lo que hace a la negociación por sector al estilo Vaca Muerta, coincidimos también, en la necesidad de adecuar los convenios colectivos a las nuevas circunstancias que nos imponen los cambios tecnológicos, en especial la informatización y la robotización, es decir la automatización; pero alertamos que las pautas generales establecidas en la legislación vigente no son susceptibles de ser modificadas a la baja por vía convencional, y solo se podrán modificar por esa vía aquellas condiciones de origen convencional que correspondan específicamente al sector laboral de que se trate.
Las mismas consideraciones caben respecto de mejoras establecidas en los convenios colectivos superiores, las cuales no podrán ser negociadas a la baja por las instancias de negociación colectiva inferiores.
Las mismas consideraciones caben respecto de mejoras establecidas en los convenios colectivos superiores, las cuales no podrán ser negociadas a la baja por las instancias de negociación colectiva inferiores.
Lo contrario implicaría una vulneración a la legislación vigente que dispararía la litigiosidad ya el sujeto protegido en la legislación laboral dejaría de ser el trabajador, para pasar a serlo el empleador, cosa que además de no ser compartida por nosotros en absoluto, se contrapone con lo establecido en el artículo 14 bis de nuestra carta magna nacional, en cuanto impone:
“El trabajo en sus diversas formas gozará de la protección de las leyes, las que asegurarán al trabajador: condiciones dignas y equitativas de labor; jornada limitada; descanso y vacaciones pagados; retribución justa; salario mínimo vital móvil; igual remuneración por igual tarea; participación en las ganancias de las empresas; control de la producción y colaboración en la dirección; protección contra el despido arbitrario; estabilidad en el empleo público; organización sindical libre y democrática, reconocida por la simple inscripción en un registro especial”.
*El autor es abogado laboralista, ex Ministro de Trabajo de la provincia de Buenos Aires (2007-2015)