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Obligan a PAMI cubrir un tratamiento oncológico

Mediante una acción de amparo la Cámara de Apelación federal de La Plata, ordenó a la obra social PAMI a cumplir con la totalidad del tratamiento de rayos para José Antonio Villalba, paciente del el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJP-PAMI).

José Antonio tiene 84 años y se le diagnosticó adenocarcinoma de próstata de alto riesgo. En razón de ello su médico tratante indicó Tratamiento de Radioterapia de Intensidad Modulada (IMRT).
En el amparo judicial se expuso que fue formalizado el pedido ante el PAMI –obra social a la que se encuentra afiliado el señor José Antonio- y que el Instituto no autorizó la terapia solicitada, haciendo referencia a que sólo podía ser autorizada la Radioterapia Tridimensional Conformada (3D). Luego de esto, el juez de primera instancia hizo lugar a la medida cautelar y le ordenó al “Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJP-PAMI) para que en forma inmediata arbitre los medios necesarios a fin de asegurar y autorizar de manera inmediata y con cobertura integral al 100% el tratamiento de RADIOTERAPIA DE INTENSIDAD MODULADA (IMRT) indicado para el paciente con prestadores propios o contratados en la forma prescripta por su médico tratante y hasta tanto se resuelva la cuestión de fondo”

 
La decisión fue apelada por el representante de la obra social que se agravió de que su negativa “no resulta caprichosa”, sino que se basa en las características del paciente, en el estado de su enfermedad y en que existen tratamientos más eficaces y acordes a sus padecimiento y necesidades, y que no necesitan autorización -como la Radioterapia 3D-.
Los jueces que componen el Tribunal – Antonio Pacilio y Carlos Alberto Vallefin- evaluaron que el derecho a la salud, especialmente cuando se trata de enfermedades graves, está íntimamente relacionado con el derecho a la vida y con el principio de autonomía personal, toda vez que un individuo gravemente enfermo no está en condiciones de optar libremente por su propio plan de vida.
“En efecto, se advierte que la gravedad de la enfermedad que presenta el actor exige el dictado de la medida cautelar, como una respuesta rápida y oportuna, que evite consentir alegaciones dilatorias frustrantes de su derecho a la salud” afirmaron los magistrados.
“En este marco singular, el agravio de la obra social referente a que su negativa no es caprichosa no tendrá acogida, ya que la prueba de que el tratamiento prescripto para el señor José Antonio no es el adecuado para su dolencia, requiere de un análisis que excede el de la etapa cautelar por la que transita la causa” concluyeron los jueces.

ACCEDA AL FALLO JUDICIAL  FALLO PAMI

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