El fiscal general de Neuquén José Gerez, pidió disculpas en nombre del Ministerio Público de Neuquén y adelantó que ayer por la tarde, se inició el pedido de juicio político al fiscal jefe de Cutral Có, Santiago Terán.
Esto sucedió a consecuencia del maltrato infringido a la periodista Lucila Trujillo quien lo entrevistaba con respecto a los hechos de violencia de género y el femicidio en Argentina, conociendo una extraña posición de odio manifiesto de este funcionario judicial, con respecto al tema.
Trujillo, fue víctima de una escalada de improperios proferidas por el fiscal Terán mientras emitía al aire la nota periodística a la que bien contestó la entrevistadora en una muestra de respeto y defensa al género que no permitió más que dejar en claro, el pensamiento violento de Terán.
El fiscal general de Neuquén @josegerez se comunico conmigo para pedirme disculpas en nombre del Ministerio Público de dicha provincia y me informó que ayer por la tarde inició el pedido de juicio político al fiscal jefe de Cutral Có Santiago Terán. (sigue)
— Luli Trujillo ? (@lulitru) August 7, 2020
«Agradezco la rápido reacción por parte de las autoridades judiciales y entiendo que la única manera de construir una justicia con perspectiva de género es haciéndose cargo. Ojalá en unos años podamos hablar de otra realidad» expresó la periodista en su perfil social en Twitter.
Presentación judicial del juicio político
La solicitud fue remitida por la máxima autoridad del Ministerio Público Fiscal a través de una nota dirigida a la Comisión Especial del Jurado de Enjuiciamiento, la cual está presidida por la vocal del Tribunal Superior de Justicia (TSJ), Soledad Gennari. Este ámbito, deberá analizar si acepta el pedido. http://www.mpfneuquen.gov.ar/mpf/index.php/es/10-neuquen/10-neuquen/983-gerez-pidio-jurado-de-enjuiciamiento-a-fiscal-jefe-de-cutral-co
“En los términos del artículo 267 de la Constitución de la Provincia del Neuquén, vengo a denunciar ante el Jurado de Enjuiciamiento al Fiscal Jefe de la Segunda Circunscripción Judicial, Santiago Terán, por entender que el mismo ha incurrido en la causal de mal desempeño en sus funciones, solicitando se admita la misma y se inicie el proceso constitucional de Jurado de Enjuiciamiento”, afirmó Gerez. Y precisó que la denuncia la hizo como “titular del Ministerio Público Fiscal de la Provincia del Neuquén, en defensa de la legalidad en función del interés general, y velando por los Derechos Humanos y las garantías constitucionales”.
El pedido de Jurado de Enjuiciamiento está sustentado en dos hechos: una entrevista que el fiscal jefe mantuvo ayer por la tarde con periodistas del canal de televisión C5N, en la cual “ejerció directamente violencia psicológica y violencia institucional contra la periodista Lucila Trujillo”, en un contexto donde el “modo de dirigirse e interactuar con la mencionada periodista fue violento y misógino”.
El otro hecho es una entrevista que el fiscal jefe mantuvo en forma previa con periodistas de la radio FM Fuego de la ciudad de Cutral Co, en la cual afirmó que las mujeres víctimas de violencia de género deberían armarse para defenderse. “La violencia por mano propia, bajo el pretexto de la legítima defensa, resultan incompatibles con la vigencia de un Estado de Derecho, donde debe primar el imperio de la Ley en todas sus dimensiones y respetarse los procedimientos judiciales y las instituciones encargadas de cumplirla”, afirmó Gerez.
Asimismo, sostuvo que “dichas manifestaciones denotan un absoluto desconocimiento y desprecio de la normativa internacional, nacional y provincial con relación al compromiso del Estado de prevenir, proteger, investigar, sancionar y erradicar cualquier tipo de violencia contra las mujeres; así como también de las diversas políticas públicas implementadas a tales fines por los tres poderes del Estado en sus diferentes niveles y, en especial, por este Ministerio Público Fiscal al cual pertenece”. La nota remitida por Gerez a la Comisión Especial del Jurado de Enjuiciamiento, es la siguiente:
JOSÉ IGNACIO GEREZ, en mi carácter de Fiscal General del Poder Judicial de la Provincia del Neuquén, titular del Ministerio Público Fiscal, constituyendo domicilio legal en el tercer piso la Ciudad Judicial de Neuquén, ante ustedes me presento y respetuosamente digo: OBJETO: Que en los términos del artículo 267 de la Constitución de la Provincia del Neuquén, vengo a denunciar ante el Jurado de Enjuiciamiento al Fiscal Jefe de la Segunda Circunscripción Judicial, SANTIAGO TERÁN, por entender que el mismo ha incurrido en la causal de mal desempeño en sus funciones, solicitando se admita la misma y se inicie el proceso constitucional de jurado de enjuiciamiento, en virtud de los hechos que a continuación pasaré a exponer.
HECHOS: Que el día 31 de julio del corriente año, en circunstancias en que el Dr. Santiago Terán se encontraba brindando una entrevista con la Radio FM Fuego, de la ciudad de Cutral Co, manifestó en referencia al abordaje de la violencia de género: “acá lo que debería ocurrir es que se autorice legítimamente la portación de armas de fuego a las mujeres que está probadamente que son víctimas de los abusos de los machirulos. Esa ley debería implementarse rapidísimo”. Asimismo, dijo: “tenemos que armar a las mujeres que son fruto de los golpes de estos tipos porque terminan en el cementerio las mujeres”. Luego, en este contexto expresó: “Se nos está arrastrando a la violencia por mano propia porque el Estado está fracasando”. Finalmente, concluyó afirmando: “Por más medidas, por más causa penal, el tipo cuando la quiere matar no lo para nadie, lo para un tiro, y ese tiro lo tiene que disparar la víctima”. Del mismo modo, aludiendo a una situación de robo señaló: “pero si el tipo entró a tu casa ya no sabes lo que puede pasar ahí, entonces vos lo liquidás, legítimamente lo liquidas, estás amparado por la ley, es legítima defensa”.
Que el día 6 de agosto pasado, en ocasión de encontrarse brindando una entrevista televisiva en el Canal C5N, vinculada al reportaje indicado anteriormente, el Dr. Santiago Terán agredió a la conductora Lucila Trujillo, ejerciendo violencia psicológica contra la mencionada, al colocarla como protagonista en un ejemplo de una situación de violencia letal, expresándole en tono agresivo, elevado e inapropiado: “contéstame por sí o por no… vos tenés que decidir: tu vida o la vida de él, elegí, vas al cementerio o la matas”. “Te pido que seas sincera con vos misma… lo matas o te mata”. “Pero elegí, es muy cortita, vos me presionas a mí de una manera absolutamente fuera de lugar”. “Ustedes son muy toritos para gritarle a cualquiera… a mí conmigo no te la vas a hacer de torita”. “Decime, te defendés o no te defendés”. Finalmente, al culminar el reportaje le dijo a la periodista: “¿sabes que sos vos? Vos sos de esas personas que se victimizan”.
Que las declaraciones realizadas por el Dr. Terán, según el mismo lo reconoce en ambas oportunidades, fueron efectuadas en su calidad de Fiscal Jefe del Ministerio Público Fiscal de la Provincia del Neuquén.
LEGITIMACIÓN: Que la presente denuncia la efectúo en mi calidad de titular del Ministerio Público Fiscal de la Provincia del Neuquén, en defensa de la legalidad en función del interés general, y velando por los Derechos Humanos y las Garantías Constitucionales (Art. 1, Ley 2893).
Que el funcionario denunciado forma parte del Ministerio Público Fiscal y es deber de este Fiscal General preservar el adecuado funcionamiento del servicio de justicia y la confianza de las ciudadanas y los ciudadanos en el mismo, procurando que quienes integran y representan al organismo actúen conforme al Estado de Derecho y a los principios que rigen el comportamiento de las funcionarias y los funcionarios judiciales.
FUNDAMENTOS: Que las afirmaciones respecto de que las mujeres víctimas de violencia de género deben armarse para defenderse, sugiriendo expresamente, además, la violencia por mano propia, bajo el pretexto de la legítima defensa, resultan incompatibles con la vigencia de un Estado de Derecho, donde debe primar el imperio de la Ley en todas sus dimensiones y respetarse los procedimientos judiciales y las instituciones encargadas de cumplirla.
Dichas manifestaciones denotan un absoluto desconocimiento y desprecio de la normativa internacional, nacional y provincial con relación al compromiso del Estado de prevenir, proteger, investigar, sancionar y erradicar cualquier tipo de violencia contra las mujeres; así como también de las diversas políticas públicas implementadas a tales fines por los tres poderes del Estado en sus diferentes niveles y, en especial, por este Ministerio Público Fiscal al cual pertenece.
En efecto, este Ministerio Público tiene una clara y firme política en materia de género, siendo uno de los pioneros en la Argentina en la creación de una Fiscalía Especializada dedicada a la investigación y persecución de hechos configurativos de violencia contra la mujer. Se encuentra comprometido con acciones concretas destinadas a erradicar la violencia contra las mujeres, participando de observatorios, estudios y foros relacionados a la temática y propiciando la capacitación continua.
El fiscal jefe Terán desconoce que el funcionamiento del Ministerio Público Fiscal requiere la justa actuación de la Ley, resguardando la vigencia de todos los valores jurídicos consagrados en la Constitución Nacional, en los Tratados Internacionales de Derechos Humanos incorporados a ella, en la Constitución Provincial y demás leyes.
Con relación al segundo episodio descripto, el fiscal Terán ejerció directamente violencia psicológica y violencia institucional contra la periodista Lucila Trujillo, contempladas en la Ley Nacional 26485, la Ley Provincial 2786, la Convención de Belén Do Para y la Convención Cedaw. El modo de dirigirse e interactuar con la mencionada periodista fue violento y misógino.
ENCUADRE JURÍDICO: El comportamiento del Dr. Santiago Terán es configurativo de la causal de mal desempeño por inconducta, conforme surge de los artículos 229 y 267 de la Constitución de la Provincia del Neuquén; y viola los Principios de Bangalore sobre la Conducta Judicial, que han sido expresamente receptados por nuestro Tribunal Superior de Justicia, en el Acuerdo N° 4345, punto XII. En términos generales, el concepto de mal desempeño comprende la pérdida de las idoneidades para cumplir debidamente la función judicial.
En este caso específico se advierte la pérdida de la idoneidad ética y la técnico-jurídica.
PRUEBA: Solicito se libre oficio a la Radio FM Fuego y al Canal de Televisión C5N a los efectos de que sean remitidos los audios de las entrevistas realizadas por el Dr. Santiago Terán.
PETITORIO: En función de lo expuesto, solicito a esta Comisión tenga por presentada la presente denuncia contra el fiscal jefe Santiago Terán, declare admisible la misma y, en consecuencia con ello, resuelva la apertura del proceso ante el Jurado de Enjuiciamiento.