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Neuquén: Gobernador desconoce la ley de género

Omar Gutiérrez pidió “redefinir el concepto de género” y se preguntó “qué pasa cuando la mujer ejerce violencia contra el hombre”.

También señaló que “hay que redefenir el concepto de género”, porque según dijo es confuso para los varones. Estos dichos se dieron en el marco de la primera capacitación sobre perspectiva de género que se realizó en la provincia como parte de la «Ley Micaela».

El patriarcado confeso de un político en funciones, quedó expuesto en las pobres razones esgrimidas por él, en contra de lo que considera es la perspectiva de género, la violencia hacia las mujeres y el hombre en el rol de víctima. Esta situación lamentable y frecuente entre machistas, no llamaría tanto la atención de no ser por el cargo que ostenta Gutiérrez como primer mandatario en el gobierno neuquino.
Cabe mencionar que esto se torna aún más vidrioso, teniendo en cuenta que durante un sólo fin de semana de septiembre 2 mujeres fueron halladas muertas en esta provincia, víctimas de odio al género. Laura Cielo López, cuyo cuerpo fue encontrado a las orillas del río Limay descuartizada y Gimena Chodief, atacada por su pareja, a puñaladas.
En el primer caso, de Cielo López, hace una semana -en el marco de la investigación judicial- se supo que Alfredo Escobar (28), el único detenido por el femicidio desbloqueó su teléfono, lo que resulta fundamental para poder determinar los últimos momentos de la joven asesinada en Plottier el pasado 13 de septiembre. El femicida descuartizó el cadáver y lo arrojó al río; luego que Cielo se negara a tener relaciones sexuales con él y por ello, le asestara un golpe que la mató.
El segundo caso, aquí mencionado en este orden, Jimena tenía 25 años y vivía en el barrio Huiliches de Neuquén junto a su pareja, Gustavo, quien la mató y se suicidó. Así, su nombre pasó a ser el primero de la lista de femicidios de Neuquén, provincia que estuvo entre los primeros puestos del ranking nacional de casos en el 2018.
La peligrosa ignorancia del gobernador Gutiérrez, expone el principal impedimento para que las instituciones públicas contengan, actúen y preserven a las víctimas de violencia de género.

Ley contra la violencia de género

Lleva el nombre de “Ley de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales”.
Es una ley de derechos humanos, como lo son las convenciones internacionales en que se fundamenta y en cuyo cumplimiento se dicta.
Al respecto, la convención interamericana citada, en su Preámbulo afirma: “…que la violencia contra la mujer constituye una violación de los derechos humanos y las libertades fundamentales y limita total o parcialmente a la mujer el reconocimiento, goce y ejercicio de tales derechos y libertades…” “…es una ofensa a la dignidad humana y una manifestación de las relaciones de poder históricamente desiguales entre mujeres y hombres…”
“…la eliminación de la violencia contra la mujer es condición indispensable para su desarrollo individual y social y su plena e igualitaria participación en todas las esferas de la vida…”
Es una ley de orden público en la que su art. 4 define como “violencia contra las mujeres” toda conducta, acción u omisión, que de manera directa o indirecta, tanto en el ámbito público como en el privado, basada en una relación desigual de poder, afecte su vida, libertad, dignidad, integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial, como así también su seguridad personal”.
Aclara que “quedan comprendidas las perpetradas desde el Estado o por sus agentes” y considera como “violencia indirecta”, “toda conducta, acción, omisión, disposición, criterio o práctica discriminatoria que ponga a la mujer en desventaja con respecto al varón”. De manera que aquí se unen violencia y discriminación, Establece y define cinco tipos de violencia contra la mujer y seis modalidades. Los tipos de violencia son: física, psicológica, sexual, económica y patrimonial y simbólica (artículo 5). (2) Aunque se debe destacar que hace una semana se ingresó la violencia del tipo política. Las modalidades son: violencia doméstica, institucional, laboral, contra la libertad reproductiva, obstétrica y mediática (art. 6). (3)

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