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MYANMAR: Pedido de captura internacional desde Argentina para ex funcionarios por lesa humanidad

Ex presidente, ex consejera de Estado, 23 funcionarios y militares acusados de genocidio.-

Mediante una presentación del fiscal Marijuan,  abarca hechos de los que fue víctima la comunidad musulmana rohingya entre 2012 y 2018, y particularmente las “Operaciones de limpieza” étnica en el Estado de Rakhine de 2017.

La causa fue abierta en función del principio de jurisdicción universal, que estipula que los tribunales nacionales -en algunos casos concretos- tienen jurisdicción frente a delitos contra el derecho de gentes cometidos en otros países.

El titular de la Fiscalía Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N°9, Guillermo Marijuán, solicitó el viernes pasado la captura internacional -con la correspondiente inscripción de las notificaciones rojas de Interpol- del ex presidente de Myanmar, Htin Kyaw, de la ex consejera de Estado -Premio Nobel de la Paz en 1991– Aung San Suu Kyi y de 23 funcionarios y militares de su gobierno por crímenes de genocidio y lesa humanidad perpetrados contra integrantes de la comunidad musulmana rohingya.

La investigación fue realizada en aplicación del principio de jurisdicción universal para ese tipo de delitos previsto en la Constitución Nacional y en los tratados internacionales sobre derechos humanos de los que es parte nuestro país.

Además del expresidente y la exconsejera de Estado, el pedido de captura alcanza a los siguientes funcionarios y funcionarias: el comandante en jefe de los Servicios de Defensa a partir de 2013, Min Aung Hlaing; el comandante en jefe adjunto de los Servicios de Defensa a partir de 2013, Soe Win; el jefe de Estado Mayor de las Fuerzas Armadas en 2016 y exministro de Defensa, Mya Tun Oo; el comandante en Jefe de la Fuerza Aérea desde 2013 a 2018, Khin Aung Myint; el comandante de la Oficina de Operaciones Especiales N° 3 entre 2015 y enero de 2018, Aung Kyaw Zaw; el comandante del Mando Regional Occidental durante las operaciones de limpieza de 2016 a 2017, Maung Maung Soe; el comandante Adjunto de la Región Occidental durante las operaciones de limpieza, Sunny Ohn; el comandante del Comando de Operaciones Regionales, con base en Sittwe, Hla Myint Soe; el jefe del Comando de Control de Funcionamiento (OCC) N°5, Aung Zeya; el jefe del Comando de Control de Operación (OCC) N° 15, Khin Maung Soe; el Comandante del Batallón de LID 33, Aung Aung; el comandante del Batallón de LID 99, Than Oo; el comandante del Batallón LIB 564, Kyaw Zwa; el sargento de Personal del Batallón 564, Ba Kyaw; el comandante adjunto del Batallón LIB 551, Ya Zaw; el comandante del Batallón LIB 552, mayor Thein Aung; el ministro del Interior, Kyaw Swe; el general de brigada Aung Win Oo, a cargo del control de las fuerzas policiales de Myanmar; el jefe de la Policía de Frontera o BGP al momento de las operaciones, general de brigada Thura San Lwin; el director adjunto del Superintendente de Prisiones de la prisión de Buthidaung, Chan Aye Kyaw; el superintendente adjunto de la prisión de Buthidaung, Chit Ko Ko; el administrador de la aldea Chut Pyin, Aung San Mya; el policía Shaw Shaw/Kyaw Shay.

La causa se inició el 13 de noviembre de 2019, con la denuncia formulada ante la Cámara Federal porteña por el presidente de la sociedad civil “Burmese Rohingya Organización UK” (BROUK), Maung Tun Khin, quien, invocando el principio de jurisdicción universal, solicitó que se investiguen los delitos de lesa humanidad que habrían sido cometidos, al menos desde el año 2012 hasta el año 2018 inclusive, contra la comunidad rohingya en el territorio de la República de la Unión de Myanmar. Indicó al respecto que las políticas de Estado llevadas a cabo durante ese período habían implicado prácticas sistemáticas de discriminación y violaciones a los derechos humanos, con la consecuente comisión de crímenes contemplados en el Estatuto de Roma.

El 29 de diciembre de 2021 el fiscal Marijuán formuló requerimiento de instrucción. En el impulso de la acción penal, individualizó a los posibles imputados, delimitó el objeto del proceso y propuso una serie de medidas de prueba para fin de dar inicio a la investigación. La producción de esas diligencias le permitió ahora avanzar con el pedido de captura internacional de los imputados, a efectos de convocarlos/as a prestar declaración indagatoria.

El fiscal valoró que «las imágenes de satélite y los relatos de primera mano corroboran la práctica generalizada y sistemática de la destrucción deliberada y selectiva, principalmente por el fuego, en las zonas pobladas por los rohingya» en tres distritos durante las denominadas «Operaciones de limpieza» de 2017.

«Unidad nacional» vs. «otredad negativa»

El dictamen fiscal desarrolla la historia contemporánea de Myanmar, la antigua colonia británica conocida como Birmania, y la discriminación y las graves violaciones a los derechos humanos que sufrió la minoría musulmana rohingya a partir de su independencia en 1948, pues «las políticas de gobierno, con el objetivo de lograr la ‘unidad nacional’, apuntaron -ya desde aquellos comienzos- a la minoría musulmana rohingya, como aquella ‘otredad negativa’, que vulneraba el sistema socio-político, cultural y religioso de aquel país. De tal forma, se iniciaron los procesos de organización nacional en los que, para obtener la nacionalidad en Myanmar, cada individuo debía demostrar su pertenencia a ese país. La acreditación en sí resultaba muy difícil para toda la población debido a la falta de documentación y, en el caso de los rohingya, prácticamente imposible», describió la presentación.

Añadió que ello derivó en que los rohingya fueran «considerados extranjeros para el gobierno de Myanmar» e “inmigrantes ilegales”, por lo que «las autoridades militares y gubernamentales adoptaron todo tipo de medidas para hostigarlos», que incluyeron «numerosas restricciones, que coartaban todos los derechos y garantías de las que debe gozar el ser humano». Esas limitaciones alcanzaron los derechos a la educación, la salud, el empleo digno, la propiedad privada, el culto, la religión y también la vida.

El objeto del proceso judicial abarca los hechos sucedidos entre 2012 y 2018, cuando -de acuerdo con el dictamen- en ese contexto «el gobierno de Myanmar alentó a los budistas de Bangladesh a asentarse en el Estado de Rakhine, facilitando su situación migratoria y un posible camino hacia la ciudadanía», en el marco de políticas que formaron parte del Proyecto de Desarrollo de Áreas Fronterizas y Razas Nacionales. «Como contraparte, a los rohingya se les negó constantemente la ciudadanía y no se los reconoció como una de las ‘razas nacionales’, lo que llevó a que se enfrenten a las numerosas restricciones y obstáculos», marcó el fiscal.

«La estrategia del gobierno pareció responder al objetivo de alterar la composición étnica del Estado de Rakhine, eliminando o reduciendo la influencia de los musulmanes. Así, la mayoría de los budistas fueron estableciéndose en Maungdaw, donde originalmente la población estaba conformada, casi en su totalidad, por musulmanes rohingya», refirió el dictamen.

Explicó que «la situación llegó a un punto crítico de caos y tensión el 25 de agosto de 2017, fecha en que se iniciaron las denominadas ‘operaciones de limpieza’, las cuales -tal como lo indica su nombre- tuvieron la finalidad de eliminar por completo a los rohingya del territorio de Myanmar», por lo que «las consecuencias fueron devastadoras».

«Los hombres -incluyendo menores de edad- eran obligados por las fuerzas de seguridad a realizar trabajos forzosos durante jornadas interminables y en condiciones infrahumanas, sin recibir remuneración alguna por estas labores. Aproximadamente, entre 30 y 50 personas eran seleccionadas a diario para trabajos forzosos y muchos no regresaban».

El fiscal Marijuán puso de relieve que «las imágenes de satélite y los relatos de primera mano corroboran la práctica generalizada y sistemática de la destrucción deliberada y selectiva, principalmente por el fuego, en las zonas pobladas por los rohingya» en tres distritos. Explicó que «al menos 392 aldeas (el 40% de todos los asentamientos en la zona septentrional de Rakhine) fueron total o parcialmente destruidas, incluidos al menos 37.700 construcciones individuales» y que «más del 70% de las aldeas estaban ubicadas en Maungdaw, donde vivía la mayoría de los rohingya».

Aproximadamente el 80% de las viviendas fueron incendiadas en las primeras tres semanas de las operaciones, y una proporción considerable después de la fecha final de las “operaciones de limpieza”, puntualizó. Los datos descriptos en el dictamen fueron tomados en parte del informe confeccionado el 12 de septiembre de 2018 por la Misión Internacional Independiente de Investigación sobre Myanmar de Naciones Unidas. Ese documento, las evidencias presentadas por los querellantes, los testimonios de sobrevivientes recibidos en la investigación y los distintos informes analíticos aportados por el Mecanismo Independiente de Investigación para Myanmar de la ONU configuran parte de la prueba en la que la fiscalía sustentó las imputaciones y el pedido de captura internacional de las personas imputadas.

En ese contexto, refirió que los muertos por estas acciones “habrían sido más de 10.000” y puntualizó que “si bien es difícil precisar cifras, esta Fiscalía cuenta con listados de víctimas concretas, identificadas a partir de los relatos de testigos, con indicación de la fecha del fallecimiento, la forma en que fueron asesinados y, en muchos casos, quienes fueron los perpetradores”.

Genocidio

En el dictamen, el fiscal calificó los hechos bajo la figura de genocidio contemplada en el artículo 6to del Estatuto de Roma -aprobado con ley 25.390 e implementado mediante ley 26.200- y señaló al respecto que ha reunido elementos para probar cuatro de las cinco conductas que la componen, como la matanza de miembros del grupo, la lesión grave a la integridad física y mental de sus miembros, el sometimiento intencional del grupo a condiciones de existencia que hayan de acarrear su destrucción física, total o parcial, y medidas destinadas a impedir nacimientos en su seno.

En tal sentido, indicó que tiene por probado que:

  • «En la República de Myanmar se llevó a cabo un plan destinado a destruir total o parcialmente a los miembros de la etnia rohingya, que abarcó lesiones graves a la integridad física y mental de ese pueblo, generadas a partir de las numerosas restricciones de derechos humanos que le fueron impuestas.
  • «La crueldad de las sanciones aplicadas en caso de incumplimiento de dichas restricciones, implicó el sometimiento de los integrantes del grupo a condiciones de existencia precaria, que no tenían acceso al sistema de salud, a la educación, al trabajo digno, a la libertad de movimiento, etc, obligándolos a buscar refugio en el país vecino de Bangladesh, que hoy alberga casi un millón de víctimas de estos crímenes».
  • «Numerosos testimonios dan cuenta del control de natalidad que les era impuesto a las víctimas, quienes expresaron que para contraer matrimonio debían solicitar autorización a las autoridades de la aldea en la que residían, comprometiéndose a no tener más de dos hijos, recibiendo sanciones en caso de no cumplir con ello».

El fiscal afirmó que «este conjunto de actos fue parte de un régimen institucionalizado de opresión y dominación generalizada y sistemática de las autoridades gubernamentales, tanto civiles como militares, sobre los rohingya, con motivos de odio racial y religioso, que tuvieron consecuencias devastadoras para esta comunidad».

Crímenes de lesa humanidad

Por otro lado, el fiscal imputó las conductas previstas a lo largo de los once incisos del artículo 7mo del Estatuto de Roma, que encuadran en crímenes de lesa humanidad cuando se cometen «como parte de un ataque generalizado o sistemático contra una población civil y con conocimiento de dicho ataque».

En tal sentido, explicó que «los hechos cometidos por las autoridades gubernamentales y militares de Myanmar en el período comprendido entre junio de 2012 y 2018 en contra de la comunidad rohingya, encuadran en la gran mayoría de las conductas incluidas en la definición de crímenes de lesa humanidad». Puntualizó que esos crímenes fueron la esclavitud; la encarcelación u otra privación grave de la libertad física en violación de normas fundamentales de derecho internacional; la tortura; la violación, esclavitud sexual, prostitución forzada, embarazo forzado, esterilización forzada u otros abusos sexuales de gravedad comparable; y la desaparición forzada de personas.

Al respecto, precisó respecto de cada uno de esos crímenes:

  • Esclavitud: «Los hombres -incluyendo menores de edad- eran obligados por las fuerzas de seguridad a realizar trabajos forzosos durante jornadas interminables y en condiciones infrahumanas, sin recibir remuneración alguna por estas labores. Aproximadamente, entre 30 y 50 personas eran seleccionadas a diario para trabajos forzosos y muchos no regresaban. En caso de negarse a ello, podían ser víctimas de tormentos y severos apremios en su integridad física».
  • Encarcelaciones y privaciones graves de la libertad: «Se ha acreditado que la prisión de Buthidaung alojó a numerosos miembros de la comunidad perseguida, arrestados sin orden judicial o justificación legal alguna y sin que se les reconozcan las garantías inherentes al ser humano, conforme los principios consagrados en el Derecho Internacional vigente. En dichas condiciones de confinamiento, los detenidos ilegalmente fueron víctimas de torturas y apremios, incluyendo abusos sexuales».
  • Tortura: «Fue una práctica habitual por parte de los integrantes de las fuerzas de seguridad, con el objetivo de obtener información de las víctimas o bien como forma de castigo».
  • Violencia sexual: «Las fuerzas que acudían en representación del Estado, incurrieron sistemáticamente en abusos sexuales en contra de mujeres, niñas y hombres de las formas más aberrantes, tales como violaciones en grupo seguidas de muerte, mutilaciones de órganos sexuales, entre otras formas».
  • Desaparición forzada de personas: «Numerosas víctimas declararon que antes y durante las operaciones de limpieza, varios de sus familiares y conocidos habían sido capturados por miembros de las Fuerzas Armadas, desconociendo aún hoy su destino y actual paradero».

El fiscal afirmó que «este conjunto de actos fue parte de un régimen institucionalizado de opresión y dominación generalizada y sistemática de las autoridades gubernamentales, tanto civiles como militares, sobre los rohingya, con motivos de odio racial y religioso, que tuvieron consecuencias devastadoras para esta comunidad».

Finalmente, concluyó: “Lo expuesto resume la esencia del caso que nos ocupa y subraya la importancia de agotar todas las vías que estén al alcance para perseguir, enjuiciar y castigar a los responsables, mediante el uso de las herramientas institucionales que el ordenamiento jurídico nos otorga. Ello, con el fin de garantizar a las víctimas de estos crímenes el derecho a la verdad, a la justicia y a una reparación integral y que estos hechos aberrantes no queden impunes”.

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