Milei prohibe la militancia e ideologías entre empleados públicos
Se incluyó a “los empleados públicos”, en las limitaciones a la actividad política. Se determinó un mecanismo sancionatorio ante el incumplimiento de tales prohibiciones.
ARTÍCULO 28.- Incorpórase como artículo 42 bis de la Ley N° 25.188, el siguiente: “ARTÍCULO 42 bis.- Los empleados y funcionarios públicos no podrán realizar personalmente ni consentir la realización de las siguientes actividades:
a. Utilizar el cargo, los recursos o las relaciones institucionales inherentes al mismo con fines de: (i) promoción personal o políticopartidario; o (ii) para incidir sobre el resultado de una elección.
b. Conducir y/o participar relevantemente en actividades oficiales ajenas a sus competencias con fines manifiestamente partidarios o de promoción personal.
c. Utilizar las redes sociales y canales de comunicación oficiales para promoción personal, de una candidatura o la realización de actividades político-partidarias.
d. Utilizar instalaciones o recursos públicos para la realización de actividades político-partidarias.
e. Permitir la colocación o utilización de símbolos partidarios o electorales en edificios, vehículos y muebles públicos.
f. Participar activamente o intervenir en el diseño e implementación de campañas políticas o actos de política partidaria: (i) durante su horario laboral; (ii) con el uniforme, vehículo u otra insignia que permita identificar su posición oficial; o (iii) en inmuebles pertenecientes al Estado Nacional.
La realización de las conductas precedentemente indicadas, se considerarán contrarias a la integridad pública y tendrán las mismas consecuencias que las previstas para los actos contemplados en el artículo 24, inciso e) de la Ley N°25.164, sin perjuicio de lo que pudiera corresponder en materia penal”.