MENDOZA: Amparo busca detener la dinamitación de la cordillera por minería de cobre
El daño ambiental está promovido por el funcionario Cornejo
«Es el mayor engaño de la historia» aseguran los actuantes.-
Fue el martes cuando se presentó en el fuero civil el primer amparo conjunto contra la ley que habilitó 34 proyectos de exploración para buscar cobre en la cordillera de Malargüe, que fue reglamentada días atrás en el Boletín Oficial.
Jennifer Ibarra por Fundación Cullunche, y Eduardo Sosa por derecho propio, con el patrocinio letrado de la abogada Daiana Rusalen, presentaron esta tarde una acción de amparo colectivo contra la ley 9.588 que ratificó 34 proyectos mineros dentro de Malargüe Distrito Minero Occidental.
Otras dos acciones judiciales de organizaciones nacionales están preparándose por estas horas. La idea es frenar las exploraciones «hasta tanto no se purguen los vicios de los actos preparatorios que dieron origen a la ley ratificatoria».
En uno de los tramos más críticos del amparo subrayan: «Estamos ante el mayor engaño que se haya visto en la historia del procedimiento de EIA a nivel provincial, y es que la autoridad ambiental minera nos hizo creer a todos los mendocinos que estábamos evaluando la fase exploratoria, cuando en realidad allí no se ha tocado una sola piedra, ni siquiera por parte de los propietarios, y mucho menos por parte de quien elaboró el Informe de Impacto Ambiental».
Y siguen: «Los propietarios mineros en su mayoría no estaban preparados para la fase exploratoria, porque no tienen siquiera iniciada la fase prospectiva, y para cubrir este ardid, la autoridad ambiental minera pergeñó la Resolución Nro. 37/24 DM y 11/24 DPA con la intención de unir las dos fases en un solo procedimiento, a contrario sensu de lo dispuesto por el mismísimo código de minería y el decreto 820/06. Y si, como dice la nota, ahora recién deben ir los geólogos, entonces también fue un engaño lo que se prometió de los puestos de trabajo para los malargüinos de a pie y desempleados».
Denuncian los amparistas que el Gobierno fraguó la DIA ubicando «las fases de prospección y exploración en un solo procedimiento de EIA, que tanto el código de minería como el decreto 820/06 prohíben».
Párrafos lapidarios con el rol de Latorre y su equipo
En varios tramos se dedican los denunciantes a remarcar las deficiencias e ilegalidades del proceso.
Indican que «la Declaración de Impacto Ambiental es el resultado de todo un proceso defectuoso y amañado, que trató en todo momento de proteger los intereses corporativos en desmedro de los intereses colectivos, además de permitir el trabajo de los 34 proyectos con este grado superlativo de incertidumbre científica, que puede cambiar para siempre no solo la fisonomía, sino la calidad ambiental de una gran parte del territorio provincial con efectos irreversibles, no solamente por los desmontes de flora nativa, consumos de agua para las operaciones, la construcción de caminos y campamentos con obradores en zonas prístinas, sino que el polvo de las explotaciones podría provocar un aceleramiento del derretimiento de los glaciares de la zona».
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En pos de la nulidad de la ley
Los amparistas solicitaron la nulidad de dicha norma porque consideran que el procedimiento de evaluación de impacto ambiental realizado a los proyectos mineros «es arbitrario e ilegal, violando leyes nacionales, provinciales y acuerdos internacionales».
Además pidieron que se elaboren los estudios científicos necesarios para despejar toda duda acerca de la viabilidad de los proyectos mineros.
Entre los «vicios» de la ley que mencionan en el amparo y deberían corregirse apuntaron que «la autoridad ambiental-minera solicite al proponente que establezca los límites en coordenadas geográficas precisos donde se realizarán las operaciones, dentro de cada una de las 34 propiedades mineras».
Además, que «definan las actividades específicas para cada uno de los 34 proyectos en forma individual, se realice un proceso de consulta y audiencia pública conforme la Resol. 109/96, la ley 9003 art.168 bis, se elabore el Informe de Síntesis al que alude la ley 5961/92 art. 33°, el decreto 820/06 art. 30° y el Código de Minería art. 268°, se incorpore al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental la Manifestación Específica de Impacto Ambiental sobre los recursos hídricos a la que obliga la ley 7722/07 art. 3 y que se evalúen los impactos acumulativos y sinérgicos que los 34 proyectos autorizados tendrán sobre el ambiente».
Además pidieron determinar si la ubicación de los proyectos mineros «se encuentra dentro del denominado ambiente periglacial, debiendo aplicar el art.6 de la ley nacional Nro. 26.639 y sus concordantes que prohíben la actividad minera en los ambientes periglaciales».
Fuente: diario explícito online