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Luján: El intendente dio un trabajo a la madre de una víctima para que no lo denuncie

Oscar Luciani entregó a Eva Reyes -madre de un niño que murió ahogado por la negligencia municipal- un  contrato precarizado en busca de comprar el silencio de la mujer. Ahora le debieron dar un tratamiento psiquiátrico por el estrés causado por la muerte.

El intendente de Luján,  Oscar Luciani, entregó a la madre de un niño que murió ahogado en su municipio un trabajo precarizado en busca de que la mujer no lo denuncie ante la justicia. La noticia se suma a otras graves acusaciones que recibió el mandatario por la muerte de Melani, una niña que falleció en el Hospital Municipal en un caso de mala praxis.

 Nahuel Reyes murió en noviembre de 2014 por ahogamiento en el río Luján, luego de que junto a otros chicos se arrojaran desde el puente de Pueblo Nuevo al río crecido durante la última inundación, sin que hubiera control alguno ni vigilancia ni señalización por parte de las autoridades municipales.

Las fuerzas de seguridad y los bomberos tardaron en lanzar un operativo de rescate, decisión que llevó a que le niño aparezca muerto. Esta semana el portal Agencia Ciudadana dio a conocer que el intendente Luciani ofreciò a la madre del niño -Eva Reyes- un trabajo precarizado para evitar que la mujer lo denuncie ante la Justicia.

En un primer momento, Reyes denunció al intendente Luciani  en comisaría Luján 2da y en la fiscalía, responsabilizando a la municipalidad por la falta de control municipal y vigilancia en las inmediaciones del río Luján existen. Sin embargo, el abogado Roberto Damboriana una vez que dejó de estar frente a las cámaras de la TV de nivel nacional, llegó a Lujan para llegar a un acuerdo entre las partes.

De acuerdo al sitio Agencia ciudadana, Damboriana -representando a la madre del niño y habiendo acordado con antelación algunas cuestiones con el intendente,   hizo firmar a la madre de Nahuel un pacto de silencio.

Ahora se conoció que la mujer padece un caso de estrés traumático por la muerte y que necesitaron darle atención psiquiátrica por su estado de salud.

La muerte de Melanie por mala praxis: allanan en busca de pruebas

Una familia denuncia que una beba de 8 meses murió por la mala atención que recibió en el Centro de Atención Comunitaria del barrio San Fermín y el Hospital Nuestra señora de Luján. Además, en el Concejo Deliberante de la ciudad bonaerense afirmaron que el intendente Oscar Luciani y su secretario ofrecieron “arreglar entre nosotros, sin presencia de abogados ni de la prensa”. La niña había sido operada del corazón y sólo iba a los centros médicos por chequeos.

Ahora se conoció que la Justicia ordenó allanar los centros de atención en busca de pruebas por la muerte de la niña.  Fuentes afirmaron a IB24 que del Hospital Nuestra señora de Luján se llevaron la historia clínica de la niña.

El Acta Compromiso entre el intendente y la madre:

—-En la ciudad de Luján, provincia de Buenos Aires, a los 18 días del mes de noviembre del 2014, entre la MUNICIPALIDAD DE LUJÁN, sita en la calle San Martín 550 de la ciudad de Luján, representada por el doctor Oscar Ernesto Luciani, en su carácter de intendente municipal, por una parte, en adelante LA MUNICIPALIDAD, y por la otra la señora Eva María REYES (D.N.I.25.104.508), argentina, de estado civil soltera, instruida, domiciliada en la calle Las Tipas N° 1274, de Pueblo Nuevo, partido de Luján, en adelante LA DAMNIFICADA, con el patrocinio letrado del doctor Roberto Eduardo Damboriana, T. 47-FOL.191 del C.A.D.J. San Isidro, convienen celebrar el presente acuerdo, sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones.——–
PRIMERA: LA DAMNIFICADA declara suscribir el presente instrumento por sí y en su carácter de madre del menor Carlos Nahuel REYES (D.N.I. 45.579.591), de 14 años de edad, fallecido el pasado 30 de octubre de 2014, víctima de las graves inundaciones que se produjeron en el distrito, lo que resulta de público conocimiento.——–
SEGUNDA: Las partes hacen constar que esta Acta Compromiso se formaliza en el marco de la emergencia económica, sanitaria, ambiental y habitacional, declaradas por LA MUNICIPALIDAD, que se encuentran vigentes.—————–
TERCERA: En el marco de las medidas de asistencia brindada a los damnificados, y teniendo en cuenta las especiales circunstancias que rodean al presente caso, LA MUNICIPALIDAD compromete, a favor de LA DAMNIFICADA, lo siguiente.——
a- (Aportar la ayuda económica –suministro de materiales- destinada a la reparación de la vivienda de LA DAMNIFICADA, ubicada en la calle Las Tipas N 1274, de Pueblo Nuevo, partido de Luján, consistente en el arreglo de techos, instalaciones, y otras medidas que resulten necesarias para tal fin. Dichos trabajos se ejecutarán en el término de sesenta (60) días, previo cumplimiento de los recaudos de trámite para ser legalmente autorizados.————–
b- (Brindar empleo a LA DAMNIFICADA, designándola como agente municipal a los fines de que cuente con una retribución regular, obra social, y demás beneficios que por ley le correspondan. El dictado del pertinente acto administrativo se efectuará luego de acreditados los antecedentes personales de la interesada y el aporte de la documentación necesaria que le sea requerida por ante la dirección de Recursos Humanos de LA MUNICIPALIDAD.——-
CUARTA: En virtud de los compromisos asumidos por LA MUNICIPALIDAD a través de la presente Acta acuerdo, LA DAMNIFICADA desiste de toda acción y/o derecho, actuar a futuro, de cualquier índole o naturaleza y que eventualmente pudiera ejercer contra LA MUNICIPALIDAD, derivados –o que pudieran derivarse- del fallecimiento de su hijo menos Carlos Nahuel REYES y de los hechos que motivaron la firma de este instrumento.———
QUINTA: El presente Acuerdo es suscripto por el señor intendente municipal en ejercicio de las facultades que se derivan de los artículos 107, 108 incisos 9° y 14° de la LEY ORGÁNICAS DE LAS MUNICIPALIDADES DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, haciéndose constar que con el cumplimiento del mismo cesará de pleno derecho todo reclamo entre las partes.————
SEXTA: A todos los efectos legales que se derivasen del presente, las partes constituyen domicilios en los designados al comienzo, donde se tendrán por válidas todas las notificaciones, citaciones, y emplazamientos que se practicaren –aunque no se encontraran en los mismos- sometiéndose a la competencia del Tribunal en lo Contencioso Administrativo del Departamento Judicial de Mercedes (Bs.As.), con renuncia expresa a todo otro fuero a jurisdicción.———–
—————Previa lectura y ratificación de las cinco (5) cláusulas que anteceden, las partes suscriben el presente en tres (3) ejemplares de u mismo tenor y a un solo efecto en el lugar y fechas indicados al comienzo.—————–

Constan las firmas: Doctor Oscar Ernesto Luciani, intendente municipal, Municipalidad de Luján, y de Eva María Reyes.

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