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Los escandalosos negocios entre Coca Cola y el Gobierno porteño

En los últimos días se confirmó una escandalosa y millonaria contratación por parte del Gobierno de la Ciudad para que Coca Cola realice el servicio de hidratación durante los Juegos Olímpicos de la Juventud 2018.

“El Área Funcional Técnica denominada Alimentos y Bebidas del Comité Organizador de los Juegos Olímpicos de la Juventud Buenos Aires 2018, integrado por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a través de la Unidad de Proyectos Especiales Juegos Olímpicos de la Juventud Buenos Aires 2018 y el Comité Olímpico Argentino, solicitó a la Unidad de Compras y Contrataciones la adquisición del Servicio Integral de Hidratación y refrigeración que resulten esenciales e imprescindibles para la realización de los Juegos Olímpicos a celebrarse”, indica la Resolución N°54/UPEJOL/18, con fecha del 11 de abril del corriente.

El texto revela que el Comité Olímpico Internacional envió una carta en la que certifica “que los Patrocinadores TOP poseen determinados derechos para la provisión de productos y servicios, manifestando que, para la categoría de Bebidas No Alcohólicas, el grupo The Coca Cola Company posee un derecho a exclusividad para la prestación de servicios para los Juegos Olímpicos de la Juventud”.

Asimismo, consignó el sitio La Paternal, el escrito indica que The Coca Cola Company será el único y exclusivo embotellador autorizado para preparar, embotellar, distribuir y vender bebidas para el ‘Servicio Integral de Hidratación con Instalación, Mantenimiento y Desinstalación’ para los Juegos Olímpicos de la Juventud Buenos Aires 2018.

El sistema de contratación utilizado dista del principio de Libre Competencia al que debe ajustarse el sistema de contrataciones en la Ciudad. Por su parte, el Gobierno porteño justificó el negocio directo citando el artículo 28 de la Ley N°2095/06 (Ley de Compras y Contrataciones de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires), que en su inciso 5° explica que puede realizarse una compra directa por razones de urgencia, cuando una licitación haya resultado desierta o fracasada o cuando se trata de bienes cuya fabricación o venta es exclusiva de quienes tengan privilegio para ello.

Así las cosas, quedó aprobada la Contratación Directa Nº 9982-0255-CDI18, fundada únicamente en el derecho del privilegio otorgado por el Comité Olímpico. Coca Cola FEMSA de Buenos Aires S.A obtiene un contrato de $35.700.579,65 a pagarse con la partida del Ejercicio Presupuestario en curso, sin competir a través de una licitación.

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