DestacadosPolítica

Ley de Medios: Dejan firme una precautelar que frenaba los DNU de Macri

La Cámara Federal de La Plata anuló un fallo que había avalado la intervención de la Autoridad Federal del Servicio de Comunicación Audiovisual (AFSCA) y de la de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (AFTIC).

Con las firmas de los jueces Roberto Lemos Arias, María del Rosario Durán y César Álvarez, la Cámara Federal de La Plata anuló un fallo que había avalado los decretos que disolvieron la Autoridad Federal del Servicio de Comunicación Audiovisual (AFSCA) y la de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (AFTIC) y, además, apartó al juez que había dispuesto aquella medida.

El tribunal platense dejó así tácitamente en vigencia una medida precautelar del juez en lo Contencioso Administrativo de La Plata, Luis Arias, quien había suspendido los efectos de los Decretos de Necesidad y Urgencia que unificaron los organismos en el Ente Nacional de Comunicaciones (ENACOM) y dejaron sin efecto varios artículos de la Ley de Servicios Audiovisuales.

Dos fallos judiciales de Cámara frenaron la aplicación de los decretos presidenciales que disuelven la Autoridad Federal de Servicio de Comunicación Audiovisual (AFSCA) creada por la Ley de Medios Audiovisuales.

El Tribunal hizo lugar a un planteo de Osvaldo Guillermo Francés, integrante de la Asociación de Radiodifusoras Bonaerenses y del Interior de la República Argentina (ARBIA) y vicepresidente del disuelto Consejo Federal de Comunicación Audiovisual (COFECA).

El juzgado federal número cuatro de Mar del Plata había desestimado el planteo, pero la Cámara, con las firmas de los jueces Jorge Ferro y Eduardo Pablo Jiménez dio vuelta el fallo.

«Es claro aquí que los decretos impugnados disuelven el organismo integrado por el amparista, afectándose así nítidamente facultades de actuación que habían sido alcanzadas mediante la designación legítima como representante en el COFECA», sostuvieron los jueces, según reproduce El Destape.

Sin pronunciarse sobre el fondo de la cuestión, subrayaron que «si esa afectación se encuentra dentro de los carriles constitucionales o no, será objeto de análisis oportunamente».

Al mismo tiempo, subrayó: «Pero es indudable que no puede cuestionarse aquí la legitimación del amparista para someter la cuestión al amparo judicial».

Colabora con Infobaires24
Suscribite a nuestro canal de youtube TIERRA DEL FUEGO

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.

Publicaciones relacionadas

Botón volver arriba

Tiene un bloqueador de publicidad Activo

Por favor desactive su bloqueador de anuncios, Infobaires24 se financia casi en su totalidad con los ingresos de lass publicidades