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Las pensiones de los ex combatientes no prescriben

El Fiscal Gabriel De Vedia, emitió un informe en el que argumenta las razones por las cuales, cualquier ciudadano que participara en la gesta por la defensa del Territorio de las Islas Malvinas e Islas del Atlántico Sur, tiene derecho a tramitar sus beneficios jubilatorios y haberes correspondientes al acto heroico, deja sin efecto cualquier intención de vedar a los ex combatientes de un derecho ineludible del Estado argentino para con los otrora  jóvenes que fueron convocados bajo bandera en el año 1982.

La imprescriptibilidad del derecho al cobro de las pensiones honoríficas de Veteranos de Guerra de Malvinas fue argumentada en el dictamen fiscal que firma De Vedia, en el que además se menciona: «varios veteranos interpusieron demanda contra la ANSeS, plantearon la inconstitucionalidad del artículo 5 del Decreto Reglamentario 2634/90, con fundamento en que se excede de su potestad reglamentaria, por cuanto limita la liquidación del beneficio, indicaron que la condición de beneficiario de la ley, resaltaron que en el caso de los derecho habientes de los veteranos fallecidos con anterioridad a la vigencia de la norma, era reconocida desde el fallecimiento o desde el día presuntivo de fallecimiento dictado por sentencia y afirmaron que era imprescriptible el derecho debatido, por tratarse de un derecho humano fundamental, reconocido constitucionalmente y en los pactos internacionales que son ley de la Nación.

El dictamen fiscal: La temática en examen se centró en determinar si los actores, titulares todos de un beneficio de pensión de guerra en los términos de la ley 23848 (del 27/09/1990), tienen derecho o no a la liquidación de los mismos desde 1982 y hasta la vigencia de la de ley 24652 de junio de 1996.
Por su parte, la presentación del fiscal versó sobre la prescripción planteada por la demandada, una defensa que se resolverá al momento de la sentencia, para lo cual resultó de suma importancia el planteo de inconstitucionalidad del decreto 2634/90.
En ese sentido, toda vez que la prescripción bajo análisis estaba íntimamente relacionada con la cuestión de fondo, en primer lugar se analizó si el Poder Ejecutivo al dictar el Decreto Nacional N° 2634/90, en su artículo 5, se había excedido de las facultades conferidas por el artículo 99 inciso 2 de la Constitución Nacional (artículo 86 inciso 2 de la Constitución de 1853).
En efecto, por ley 23.848 se otorgó una pensión de guerra, no contributiva, a modo de reconocimiento por la intervención en el conflicto bélico. Dicha pensión tuvo esa finalidad, esto es reconocer al veterano de guerra. Es aquí donde debió centrarse la cuestión conceptual: ¿desde cuándo se es veterano de guerra y por ende desde cuándo corresponde el beneficio?
El Fiscal precisó: “Es evidente que la intención del legislador y el espíritu de la ley han sido establecer un reconocimiento y reivindicación históricos a los veteranos de guerra durante el acontecimiento bélico. Carecería de sentido y hasta resultaría contradictorio que se considerara veterano de guerra a partir del día de la presentación de solicitud y no desde el tiempo mismo del conflicto bélico.”
En estos términos, el representante del MPF manifestó:

Del espíritu de la letra de la ley 23.848 surge que la pensión debe cobrarse desde el momento en que se adquiere la condición de veterano de guerra.

El Fiscal opinó que el decreto, además de alterar el espíritu y la finalidad de la ley 23.848 crea una “categoría sospechosa”, ya que utiliza dos criterios al inicio del cobro de la pensión de guerra ante un mismo hecho generado, infringiendo así el derecho de igualdad tutelado por el art 16 de la Constitución Nacional.
En este contexto, se sostuvo que los actores tenían derecho al cobro de la pensión honorífica desde el momento del hecho generador, el conflicto bélico.

Del espíritu de la letra de la ley 23.848 surge que la pensión debe cobrarse desde el momento en que se adquiere la condición de veterano de guerra. Ello es así, por cuanto la participación en el conflicto bélico es el hecho que genera la reivindicación y el reconocimiento que se traduce en el derecho positivizado a través de la ley 23.848.
Resultaría contraria a los derechos y garantías establecidos en la Constitución Nacional la exégesis de interpretación de esta norma en su conjunto (decreto reglamentario incluido), si se considerara veterano de guerra con derecho a percibir desde el momento de la solicitud del beneficio y no desde el mismo momento que cesó el conflicto bélico.

A su vez, el Fiscal Gabriel de Vedia preconizó que

La seguridad social es una de las misiones del Estado y hace a la naturaleza del mismo. Consiste en satisfacer las necesidades sociales brindando a la población los suficientes bienes requeridos para el logro del bien común y el mantenimiento de la paz social.

Al momento de poner en claro los alcances del Poder Ejecutivo para negar el beneficio de las pensiones otorgadas a héroes de Malvinas, el fiscal, insistió que por «cuanto el Congreso no puede alterar los derechos al reglamentarlos, ni el Poder Ejecutivo se encuentra facultado a modificar el espíritu de la ley que reglamente.
En estas premisas hay razonabilidad, pues, de lo contrario, un ejercicio abusivo de aquéllas competencias que no encuentre límite alguno sería peligroso para la República.
Sobre el particular, la Corte Suprema de Justicia de la Nación tiene dicho que «los decretos reglamentarios del poder administrador pueden apartarse de la estructura literal de la ley, siempre que se ajusten a su espíritu»

Sobre este punto, se expresó que “Sin perjuicio de lo dicho respecto de la inconstitucionalidad del decreto 2634/90, refuerza la teoría de la imprescriptibilidad de los derechos derivados del reconocimiento histórico, la circunstancia de haber tenido el hecho generador –conflicto bélico- un amparo dado por la mencionada ley 23.109 que data de 1984.”
Sin perjuicio de ello, más allá de todo intento legislativo por parte del Estado Argentino, en los hechos el Fiscal consideró innegable el denominado proceso de “desmalvinización”, que implicó un desentendimiento virtual de la causa Malvinas.

Dictamen – Imprescriptibilidad Malvinas

El Ministerio Público Fiscal, en el dictamen presentado por De Vedia, destaca que

Aplicar el instituto de la prescripción para el cobro de los haberes de la pensión honorífica devenía en un refuerzo a la apología al olvido a los veteranos de Malvinas.-

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